DERECHOS: LA INDEMNIZACIÓN POR INDEBIDA INCLUSIÓN EN UN REGISTRO DE MOROSOS.

27 septiembre, 2022
DERECHOS: LA INDEMNIZACIÓN POR INDEBIDA INCLUSIÓN EN UN REGISTRO DE MOROSOS.

DERECHOS: LA INDEMNIZACIÓN POR INDEBIDA INCLUSIÓN EN UN REGISTRO DE MOROSOS.

El Tribunal Supremo declara que la indemnización por indebida inclusión en un registro de morosos no ha de ser establecida de forma simbólica.

Cómo se establece la indemnización por indebida inclusión en un registro de morosos.

El Tribunal Supremo respondió a esta pregunta en sentencia dictada el 21 de septiembre de 2017, diciendo que es improcedente establecer indemnizaciones simbólicas por la intromisión ilegítima del derecho al honor como consecuencia de una indebida inclusión en un registro de morosos.

Los ELEMENTOS, según este Tribunal, que han de servir para determinar la cuantía de la indemnización en estos casos son:

1.- duración de la inclusión de los datos en el fichero de morosos.

2.- comunicación de esos datos a diversas empresas asociadas al fichero.

3.- resultado negativo de las gestiones realizadas por el afectado para obtener la cancelación de sus datos.

Veamos cómo aplica dichos elementos el Tribunal Supremo en la SENTENCIA de 21.09.2017. Supuesto de hecho:

– Un señor interpuso una demanda contra una empresa de telefonía por considerar que la inclusión de sus datos personales en sendos registros de morosos por un supuesto impago de 119,22 euros constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor, y solicitó que se le excluyera de los registros de morosos a los que la empresa telefónica había comunicado sus datos personales.

–  El demandante solicitó una indemnización de 8.000 euros.

– El Juzgado de Primera Instancia consideró que la inclusión de los datos personales del demandante en los registros de morosos había sido indebida y constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante porque no se trataba de una deuda cierta y no constaba el previo requerimiento de pago.

–  El Juzgado estableció la indemnización por indebida inclusión en un registro de morosos en la cantidad de los 8.000 euros reclamados, considerando que la inclusión en uno de los ficheros se prolongó durante nueve meses y en el otro, durante seis meses; que las gestiones del demandante para lograr la cancelación de sus datos en los registros de morosos fueron infructuosas porque ante su solicitud, la demandada confirmó la inclusión de los datos en los ficheros ; y que se produjeron siete «visitas» de otras tantas empresas (entidades financieras o empresas que funcionan mediante la concesión de crédito) a cada uno de los ficheros.

–  La empresa telefónica recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial consideró excesiva la indemnización y la rebajó a la cantidad de 1.500 euros.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN: El Tribunal Supremo ante este supuesto declara:

–  El derecho al honor está reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.

–  Se ha infringido el artículo 19.1 de la Ley de Protección de Datos , así como el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982.

–  La sentencia recurrida infringe la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras sentencia 26.04.2017), puesto que la Audiencia Provincial otorga una indemnización que ha de considerarse simbólica, sin tener en consideración que se ha vulnerado un derecho fundamental del demandante, que la inclusión indebida de sus datos personales se produjo en dos ficheros de morosos y durante un tiempo considerable (nueve y seis meses, respectivamente), que los datos fueron comunicados a varias entidades (siete comunicaciones en cada fichero ) y que el demandante ejercitó su derecho de cancelación al que la empresa de telefonía demandada se opuso injustificadamente.

–  Estas circunstancias no han sido tomadas en consideración por la Audiencia Provincial, que ha fijado una indemnización simbólica.

Una indemnización de este tipo tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa.

–  Por estas razones, se casa la sentencia recurrida y en su lugar se establece correcta la indemnización de los 8.000 euros acordada por el Juzgado. Francisco Sevilla Cáceres. Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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