DERECHOS. LA ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE

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2 mayo, 2024
DERECHOS. LA ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE

DERECHOS. LA ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE: la acción negatoria de servidumbre tiene como finalidad obtener una sentencia que declare la inexistencia de una servidumbre.

 

La acción negatoria de servidumbre es una acción protectora del dominio que tiene por objeto proporcionar al dueño o titular del dominio un medio legal para que se declare que su propiedad está libre de todo gravamen, frente a la inquietación o intromisión ajena de otra persona que se atribuye un derecho real sobre la misma.

 

Mediante esta acción el propietario niega el derecho de servidumbre que su adversario quiere atribuirse buscando la declaración de que la cosa no está sujeta a dicho derecho.

 

La Jurisprudencia ha establecido que la propiedad se presume libre y no se presumen las servidumbres ya que estas constituyen una derogación del derecho común de la propiedad.

 

Por tanto, la acción negatoria de servidumbre tiende a defender la propiedad frente a quien, sin título, trata de ejercitar sobre ella un derecho real, siendo su finalidad obtener un pronunciamiento de la inexistencia del gravamen.

 

La acción negatoria de servidumbre no se menciona en el Código Civil de forma expresa, pero es numerosa la jurisprudencia que proclama su existencia.

 

La acción negatoria de servidumbre la interpone el dueño del predio (demandante) que quiere tener su propiedad libre frente a la persona que perturba la propiedad queriendo mantener o imponer la servidumbre (demandado).

 

Es el medio establecido para que el dueño de un predio consiga que se declare que su propiedad está libre del gravamen que el demandado pretende, siendo obligación de aquél (el propietario) preocuparse solo de acreditar la existencia de su dominio, trasladándose la carga de la prueba, en cuanto a la existencia de la servidumbre, al demandado.

 

Requisitos para el éxito de la acción negatoria de servidumbre:

 

1º.- Que el demandante justifique con título legal su derecho de propiedad sobre el inmueble o predio que se pretende sirviente por el demandado.

 

2º.- Que se acredite la perturbación del demandado en el goce de la propiedad del demandante con finalidad que evidencie la existencia de un derecho real sobre cosa ajena.

 

3º.- Acreditado que sea el dominio del demandante y la perturbación del demandado, no es de cargo del actor la prueba de la inexistencia de la servidumbre por lo que será el demandado quien deberá probar la existencia de dicha carga o gravamen.

 

La servidumbre se define en nuestro Código Civil como un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

 

El artículo 530 del Código civil dispone: “La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.”

 

Los caracteres del derecho de servidumbre son los siguientes:

 

1) ser un derecho real.

 

2) recaer sobre cosa de otro.

 

3) ser derogaciones al derecho común de propiedad.

 

4) constituir una relación entre predios.

 

Es imposible una servidumbre sobre cosa propia, pues las cosas sirven a su dueño por derecho de propiedad y no por derecho de servidumbre.  La servidumbre real o predial exige la existencia de dos predios, llamados predio dominante y sirviente.

 

Aunque todas ellas son acciones protectoras del dominio que se conceden al propietario o poseedor para la protección de su derecho, la acción negatoria se distingue de la acción reivindicatoria y declarativa del dominio en que estas tienden al reconocimiento del derecho de propiedad, pretendiendo la recuperación de la cosa –acción reivindicatoria– o acallar a quien, sin aun detentarla, se atribuye su dominio –acción declarativa-, mientras que la acción negatoria busca la declaración de estar aquella libre de restricciones o desconoce pretendidos derechos sobre la cosa.

 

A continuación, y a modo de ejemplo citamos algunas sentencias que recogen los requisitos para el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre.

 

Tribunal Supremo 1024/2006, sentencia de 13.10.2006: “Esta acción tiene por objeto que se declare que la cosa no está sometida a un derecho real de servidumbre del demandado y que se haga cesar el mismo; presumiéndose que la propiedad es libre, será el demandado el que deberá probar la existencia de la servidumbre: todo ello lo recuerda la sentencia de 24 de marzo de 2.003 y no plantea la menor duda.

 

A ello hay que añadir que el demandante, propietario, deberá acreditar la concreta perturbación que hace el demandado, como ejercicio de un derecho real: éste es el presupuesto de esta acción.

 

Simplemente, pueden recordarse dos matices: que no es objeto de esta acción la simple perturbación material o de hecho, sin parecer ejercicio alguno del derecho de servidumbre y que sí puede ser objeto de esta acción, ejercitándose como meramente declarativa, la declaración de que no hay servidumbre, aunque no se padezca perturbación alguna.”

 

Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), sentencia de 21.07.2022: “…la viabilidad de la acción negatoria ejercitada, como declarábamos entre otras, en la sentencia de 5-3-13, Secc. 2ª de esta Audiencia Provincial, solamente requiere que el actor pruebe su derecho de propiedad y la perturbación que el demandado le haya causado en el goce de la misma ( STS de 13-6-98), de modo que una vez que el demandante ha probado su titularidad dominical, entrará en juego el principio general del Derecho recogido en el artículo 348 del Código Civil y que desde antaño viene proclamando sin fisuras, tanto la doctrina científica como la jurisprudencia de que toda propiedad se supone libre mientras no se pruebe la existencia o constitución de algún gravamen ( STS de 13-12-65), pues “Existe una presunción de derecho favorable a la libertad de las fincas, mientras no se acredite que están afectas a servidumbre legalmente establecidas…”.

 

Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2ª), sentencia de 31.07.2017: Pues bien, sobre esas bases conceptuales fruto de una consolidad doctrina jurisprudencial, la mencionada acción negatoria de servidumbre ha de prosperar.

 

Efectivamente, la prueba documental obrante en autos y sobre todo la pericial practicada ha conseguido demostrar, sin lugar a dudas, que la pared sobre la que se ha apoyado el cobertizo es propiedad del actor (demandante) pues, no solo forma parte integrante de su vivienda sino que constituye el perímetro de la misma.

 

Ninguna duda presenta ese hecho. Si a ello le añadimos que el cobertizo instalado en el solar colindante se ha anclado o apoyado mediante tornillos y apoyos sobre dicha pared, resulta palmario que concurren los dos requisitos antes expuestos para el éxito de la referida acción negatoria lo que provoca la estimación del recurso.

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