DERECHOS: Indemnizado con 7.000 euros por daño moral al incluirlo por error en una lista de morosos. El Juzgado de Primera Instancia 7 condena a la financiera que consideró impagados tres recibos de teléfono móvil que ya habían sido abonados
Una empresa financiera deberá indemnizar con 7.000 euros por daños morales a un ciudadano al que por error incluyó en una lista de morosos.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón, tras desestimar el recurso de apelación presentado por la compañía condenada.
El juez considera que la inclusión en los ficheros del demandante «ha supuesto una vulneración del derecho al honor por no haberse cumplido los requisitos legales». Su inclusión en la lista de personas con impagos surgió a consecuencias de tres facturas de teléfono móvil.
Dos de ellas fueron abonadas un mes después de su emisión y la tercera no fue pagada por el cliente al considerar que no se ajustaba al consumo realizado.
Estaba pendiente de la resolución de su reclamación por parte de la compañía de teléfono cuando comenzó a figurar en el fichero de morosos.
«Según la ley, solo se podrán registrar y ceder datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos», señala la resolución judicial.
«La deuda deber ser, además de vencida y exigible, cierta, inequívoca e indudable»
La ley de protección de datos «descansa en los principios de prudencia, ponderación y sobre todo, veracidad, de modo que los datos objeto de tratamiento deben de ser auténticos exactos, veraces y deben estar siempre actualizados, y por ello, el interesado tiene derecho a ser informado de los mismos y obtener la oportuna rectificación o cancelación en caso de error o inexactitud. En cuanto a obligaciones dinerarias se refiere, la deuda debe ser, además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca , indudable, siendo necesario el requerimiento del pago».
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