DERECHOS. EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD Y SU PRESCRIPCIÓN

18 abril, 2024
DERECHOS. EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD Y SU PRESCRIPCIÓN

DERECHOS. EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD Y SU PRESCRIPCIÓN: el Tribunal Supremo zanja que el complemento de paternidad ya reclamado por 500 jubilados navarros no prescribe.

 

Los varones con dos o más hijos que se jubilaron entre 2016 y el 3 de febrero de 2021 optan a este complemento que debe pagar la Seguridad Social y supone revalorizar la pensión una media de entre 50 y 300 € más al mes.

 

El Tribunal Supremo (TS) acaba de dar por zanjado el único fleco que quedaba pendiente para que el antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones, conocido como complemento de paternidad, no tenga mayor discusión jurídica por parte de Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se negaba hasta ahora a reconocer dichas prestaciones en la vía administrativa y solo hasta la presentación de la demanda judicial correspondiente estaba cediendo para que los jubilados cobraran el complemento que les pertenece.

 

El Supremo ha resuelto que la reclamación de dicho complemento no prescribe y que, por tanto, los padres navarros que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, que cuenten con dos o más hijos inscritos en el Registro Civil se podrán beneficiar del complemento.

 

El argumento de la Seguridad Social era que dicha acción de reclamación caducaba a los cinco años de que se consumara el hecho causante, es decir del acceso a la pensión, pero el Supremo fija como imprescriptible la acción por lo que pueden solicitarlo todos los jubilados que cumplan los tres requisitos necesarios (varón, jubilado entre 2016 y 3 de febrero de 2021 y tener dos o más hijos).

 

A partir de ahora, los posibles beneficiarios podrían ser varios centenares más a la vista de que la resolución del Supremo, que fija que dicho complemento es accesorio a la pensión contributiva (incapacidad permanente, viudedad o jubilación), no un elemento independiente de cuando se solicitó la pensión.

 

Por tanto, la pensión es imprescriptible, y el complemento que se reclamó con aquella, también lo es.

 

En los primeros procedimientos que se han visto en Pamplona tras la sentencia del TS la Seguridad Social ha anunciado que estudiará cada caso y se ha allanado en los primeros sin necesidad de celebrar juicio.

 

El complemento supone revalorizar la pensión actual entre un 5% (dos hijos), un 10% (3 hijos) y un 15% (4 o más hijos) en función del número de descendientes.

 

Esta cantidad se abonará sumada a la pensión durante todas las nóminas en las 14 pagas y suelen ser cantidades que oscilan entre los 300 y los 400 euros, dependiendo de la pensión que tenga el particular en cuestión, por lo que cuanto mayor sea la pensión que cobre y cuantos más hijos tenga, mayor será el complemento que reciba.

 

Por tanto, desde que al jubilado se le reconozca su derecho empezará a cobrar la revalorización cada mes en su pensión de jubilación.

 

Además, al estimarse las demandas, el pensionista cobra de inicio una indemnización en pago único y directo en el que se le reconocen de manera retroactiva todos los atrasos que no le habían sido reconocidos desde su fecha de jubilación.

 

Hay casos que han alcanzado indemnizaciones de 30.000 euros en pagos recibidos de una sola vez.

 

El complemento de paternidad se estableció en 2016 pero inicialmente solo era cobrado por aquellas mujeres que hubieran sido madres de dos o más hijos.

 

Sin embargo, en diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que este complemento era discriminatorio por razón de sexo o género, cuestión que la legislación española no recogió hasta febrero de 2021, fecha que marca por ello el fin de las reclamaciones del complemento, porque ya les viene reconocido a las pensiones actuales y desde dicho 2021.

 

La plataforma Complemento Paternidad Navarra considera una muy buena noticia la sentencia del Supremo que cierra el debate de la prescripción del complemento de paternidad, considera que la acción es imprescriptible y que, por ende, lo deben recibir todos aquellos jubilados que sean varones, tengan dos o más hijos y se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

 

Todos los jubilados que cumplan los tres requisitos exigidos: varón, dos o más hijos y jubilaciones desde el 1 de enero de 2016 a 3 de febrero de 2021 tienen derecho a solicitar y se les debe reconocer, estando obligada la Seguridad Social al abono de la indemnización por atrasos y la revalorización de su pensión todos los meses en las 14 pagas anuales.

 

Se estima que puede suponer una media de indemnización para cada jubilado de entre 15.000 a 25.000 euros y una revalorización de la pensión mensual de 50 a 300 euros.

 

Las cuantías dependerán del número de hijos, fecha de jubilación y la cuantía de su pensión de jubilación.

 

Los juzgados de lo Social de Navarra ya reconocían el complemento a todos los jubilados y también en el TSJN.

 

Igualmente, lo hacían en la mayoría de TSJ del Estado, era el criterio unánime en cuanto al carácter imprescriptible, “pero quedaba la confirmación por el Alto Tribunal, que como era de esperar ha ratificado dicho criterio.

 

Si bien la Seguridad Social insistía en todos los jubilados que entendía que había prescrito su posibilidad de solicitar el complemento, con este fallo deberá dar su brazo a torcer y estimar dichas solicitudes”.

 

Es necesario que se haga el procedimiento de reclamación de una manera profesional para no llevarse sustos, ya que es muy importante el computo de plazos en este tipo de procedimientos.

 

Seguramente la Seguridad Social obligue a ir a juicio, como está haciéndolo hasta la fecha, pero ahora sabemos que el resultado será favorable en todos los casos si el jubilado cumple los requisitos.

 

Hasta ahora el INSS se negaba a pagar con el argumento de que había prescrito. Ahora el Supremo abre la puerta a muchas reclamaciones que deberá abonar la Seguridad Social, no solo de los ya iniciados si no también de los que todavía no lo han reclamado”.

 

Se debe interpretar que el complemento de alguna manera va unido a la propia prestación contributiva de la Seguridad Social que se ha solicitado, en este caso es una jubilación, pero podría haber sido una invalidez o una viudedad.

 

Cualquier prestación contributiva tiene un plazo para ser pedida, en el caso de la jubilación no prescribe como tampoco lo hace la solicitud del complemento de paternidad.

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