DERECHOS. EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD: TAMBIÉN EN ASTURIAS ESTAMOS OBTENIENDO EL RECONOCIMIENTO LEGAL DEL COMPLEMENTO DE LA PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN, CON CARÁCTER RETROACTIVO, PARA AQUELLOS QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS. SI LOS CUMPLES, NO DUDES EN CONTACTAR CON NOSOTROS.

13 abril, 2023
DERECHOS. EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD: TAMBIÉN EN ASTURIAS ESTAMOS OBTENIENDO EL RECONOCIMIENTO LEGAL DEL COMPLEMENTO DE LA PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN, CON CARÁCTER RETROACTIVO, PARA AQUELLOS QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS. SI LOS CUMPLES, NO DUDES EN CONTACTAR CON NOSOTROS.

Si te has jubilado entre el 1 de ENERO de 2016 y el 3 de FEBRERO de 2021 y tienes DOS O MÁS HIJOS, tienes derecho a un incremento de tu pensión de entre el CINCO AL QUINCE POR CIENTO, con carácter RETROACTIVO. Si los cumples, no dudes en CONTACTAR CON NOSOTROS.

Desde hace varias semanas, también en Asturias, lo que conocíamos como complemento por maternidad, que se aprobó en el año 2016, se ha extendido a los padres, que ahora también podrán beneficiarse de esta ayuda económica.

Esta decisión del Tribunal Supremo supone un INCREMENTO EN LA PENSIÓN DE ENTRE EL 5% AL 15%, un porcentaje que hasta ahora solo recibían las mujeres, pero que ahora también recibirán los hombres dentro de las 14 pagas anuales.

Pero para poder recibir este complemento de la paternidad es necesario cumplir una serie de requisitos previos como, por ejemplo, estar recibiendo una pensión contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Esta pensión deberá haber sido reconocida entre el 1 DE ENERO DE 2016 y el 3 DE FEBRERO DE 2021.

Para poder cobrar este complemento de la paternidad en la pensión de jubilación se debe estar recibiendo una prestación en algunas de las siguientes modalidades: Jubilación; – Incapacidad Permanente;  – Viudedad.

En el caso de la jubilación, solo podrán cobrar el complemento de la paternidad aquellos que se encuentren recibiendo la pensión de jubilación ordinaria o forzosa. En el caso de la jubilación voluntaria, no será válida.

Además, también será necesario tener DOS O MÁS HIJOS, ya sean naturales o adoptivos.

En caso de tener un único hijo, no se podrá disfrutar de este complemento de paternidad.

El complemento de la paternidad tiene EFECTOS RETROACTIVOS, es decir, que aquel que pueda ser beneficiario de esta prestación por cumplir con los requisitos no solo disfrutará de la cantidad que le corresponde a partir del momento en el que se apruebe la solicitud. También de las que habría recibido durante los cinco años anteriores.

Por otra parte, es importante señalar que la cantidad de dinero que se recibe cambia según la cantidad de hijos que se tenga. En caso de tener dos hijos, por ejemplo, incrementará en un 5%, mientras que si se tienen tres hijos el aumento será del 10%. Por último, si se tienen cuatro o más hijos, el aumento será del 15%.

La cuantía se añadirá a la pensión que se esté recibiendo y se cobrará en 14 PAGAS, en la que se incluyen las pagas extraordinarias tanto de verano como de Navidad.

 

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