DERECHOS. DEVOLUCIONES IRPF A MUTUALISTAS LABORALES

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4 mayo, 2024
DERECHOS. DEVOLUCIONES IRPF A MUTUALISTAS LABORALES

DERECHOS. DEVOLUCIONES IRPF A MUTUALISTAS LABORALES: el Ministerio de Hacienda ha extendido a los jubilados de otros sectores las deducciones fiscales en el IRPF a las que, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, tienen derecho los profesionales del sector bancario por las cotizaciones aportadas en las mutualidades laborales, antes de la creación del sistema actual de Seguridad Social en 1978.   

 

La medida podría beneficiar a miles de pensionistas en Asturias, sobre todo los de la industria y la minería, sectores preponderantes en la región en aquellos años. Según fuentes sindicales, existe un «aluvión» de consultas para acceder a dichas deducciones.

 

Hasta 1967, los trabajadores españoles garantizaban su pensión mediante las aportaciones a las mutualidades laborales, corporaciones de derecho público tuteladas por el Ministerio de Trabajo.

 

Dichas cuotas tributaban en el Impuesto de la Renta al 100%. Entre 1967 y 1978 funcionaron como entidades gestoras de la Seguridad Social, y ahí las aportaciones sí se consideraron gastos deducibles.

 

En ese lapso, las mutualidades convivieron con el incipiente sistema de Seguridad Social, que se convertiría en definitivo en 1978, cuando se inició el modelo de cotizaciones que existe hoy.

 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo señala que los jubilados de la banca que hicieron las mencionadas aportaciones a las mutualidades entre 1967 y 1978 sólo deben tributar en el IRPF por el 75% de la pensión, y no el 100%, para evitar así una doble imposición.

 

Por lo tanto, quienes realizaran la declaración por el total tienen derecho a que, en los cuatro últimos ejercicios fiscales –de 2018 a 2021, ambos inclusive–, la Agencia Tributaria les devuelva el 25% por el que no debieron tributar. Una devolución que oscila entre los 3.000 y 4.000 euros por reclamante.

 

Para solicitar esta devolución, los contribuyentes solo deben acceder al portal oficial de la Agencia Tributaria en Internet, identíficándose previamente con la Clave Pin, el certificado digital o el DNI electrónico o el número que figura en la casilla 505 de la Renta del año anterior.

 

 

Sin embargo, el proceso burocrático no es sencillo. «La mayor parte de la gente que está reclamando es muy mayor y tiene dificultades para manejarse en internet, y para obtener la vida laboral la Administración dispone de un teléfono que no es muy eficaz.

 

El mayor problema, es obtener los certificados de las cotizaciones a las mutualidades. «Hemos tenido una reunión con la Tesorería de la Seguridad Social para que nos ayude a conseguirlos.

 

Pero es complicado, porque muchas de las empresas desaparecieron hace muchos años, y además hay personas que trabajaron en diferentes sectores, cada uno con su propia mutualidad», explica el dirigente sindical.

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