DERECHOS. COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

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17 marzo, 2022
DERECHOS. COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

DERECHOS. COMPLEMENTO DE PATERNIDAD: si eres hombre, tienes hijos y te has jubilado a partir del 2016 derecho al complemento de paternidad en la jubilación.

 

Y es que se trata de un importe que puede llegar a ser muy interesante. Pongamos por ejemplo una pensión media de 1.000 euros que tenga concedida un padre con 3 hijos desde el año 2015, podría reclamar el 15%, es decir, 150€ por 14 pagas desde enero de 2016, es decir, estaríamos hablando de que a ese padre jubilado le corresponden reclamar 150€ x 14 pagas x los años de reclamación máxima exigibles según ley, o sea, aproximadamente más de 10.000€ que le debe la Administración.   

 

En España, la Seguridad Social contempla la posibilidad de acogerse al complemento de pensiones contributivas (jubilación, incapacidad laboral y viudedad) para la reducción de la brecha de género. Hoy en día ya pueden beneficiarse de este complemento tanto los hombres como las mujeres, pero no siempre fue así.

 

En un principio, cuando entró en vigor en el año 2016, este complemento estaba destinado únicamente a las mujeres, al considerar que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo.

 

El objetivo de dicho complemento era, amén de paliar posibles déficits en sus cotizaciones derivados del cuidado de los hijos, premiar la contribución demográfica para la sostenibilidad del sistema de pensiones, algo fundamental de cara al futuro. Al importe correspondiente a la pensión, se le sumaba un porcentaje sobre la misma en función del número de hijos (5% por 2 hijos, 10% por 3 hijos, 15% por 4 o más hijos).

 

Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre 2019, se amplió el alcance de este complemento. El tribunal europeo consideró que constituía una discriminación directa por razón de sexo al no concederse el mismo a los hombres.

 

Así pues, después de que varios hombres jubilados solicitaran el complemento de maternidad tras conocer el fallo del TJUE, los organismos de la Seguridad Social se vieron en la necesidad de tener que proporcionarlo también a los hombres.

 

Para justificar una distinción como ésta el complemento se debería sustentar, por ejemplo, en el hecho de que la mujer hubiera disfrutado de permisos de maternidad o que hubiera sufrido interrupciones de su actividad laboral ligadas a la maternidad o la educación de los hijos, pero la norma española no exige estos requisitos ni analiza los casos concretos ni las posibles desventajas individuales, sino que establece de forma genérica un beneficio en favor de las mujeres madres, excluyendo a los hombres.

 

En consecuencia, a partir de ahora la Seguridad Social deberá reconocerlo indistintamente a las madres y padres que cumplan con los requisitos legales.

Además, todos los que estuvieran en esa condición desde la aprobación del complemento en 2016, podrán reclamarlo con carácter retroactivo.  

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