DERECHOS. COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

16 octubre, 2023
DERECHOS. COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

DERECHOS. COMPLEMENTO DE PATERNIDAD: la justicia europea ha fallado contra España y pide indemnizar a los padres que hayan reclamado judicialmente su complemento de maternidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) volvió a fallar contra la Seguridad Social española por el planteamiento discriminatorio del complemento de maternidad de las pensiones(de jubilación, viudedad o incapacidad permanente), vigente desde el 1 de enero 2016 hasta el 3 de febrero 2021, para madres que tuvieran dos o más hijos (biológicos o adoptados). El 12 de diciembre de 2019 el TJUE declaró que este complemento era discriminatorio y contrario a la directiva europea de igualdad de trato, al excluir a los padres que se encontraban en una situación comparable. Sin embargo, no fue hasta 2021, cuando España reformó la normativa y convirtió el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica en el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, accesible tanto a madres como a padres. En el lapso de tiempo entre la sentencia y el cambio, numerosos padres jubilados reclamaron a la Seguridad Social el pago de ese complemento. En la mayoría de los casos, la Administración rechazó la petición y los afectados se vieron obligados a exigir el cumplimiento de sus derechos por vía judicial. Para el TJUE, esto supone «una doble discriminación», ya que solo los hombres tienen que hacer valer este derecho en vía judicial, por lo que el tribunal exige que se indemnice a los afectados.

El complemento de maternidad por aportación demográfica es un complemento económico que se añade a la cuantía de la pensión que percibe el beneficiario y al que (ahora) tienen acceso tanto mujeres como hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos (biológicos o adoptado)

En el caso concreto de la jubilación, este complemento, solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa). Quedarían excluidos, por tanto, los supuestos de jubilaciones parciales y anticipadas debidas a la voluntad exclusiva del pensionista (jubilación anticipada voluntaria).

La reciente Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 17 de mayo de 2023, Recurso Núm. 3821/2022, dictada en procedimiento de Unificación de Doctrina, resuelve una controversia que existía desde hacía tiempo, consistente en determinar si el citado complemento de maternidad por aportación demográfica podía disfrutarse, de forma simultánea, por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debía abonarse dicho complemento a uno de los progenitores cuando, previamente, ya lo estaba disfrutando el otro.

En este sentido, establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede obtenerse por mujeres y hombres que cumplan los requisitos previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.

Requisitos para que los hombres puedan solicitar el complemento:

  • Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Que el reconocimiento de la citada prestación haya tenido lugar entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Que, para el caso de pensionistas de jubilación, el acceso a la misma haya sido en la modalidad de jubilación “ordinaria” o por jubilación anticipada “forzosa”, es decir no “voluntaria”, excluyéndose de igual forma, los supuestos de jubilación “parcial”.
  • Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos. (Un 5% por dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro hijos o más).

Recuerda que la Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de prescripción de 5 años para el reconocimiento de prestaciones, por lo que la interpretación mayoritaria hasta el momento es que el plazo de prescripción sea de 5 años desde la fecha de la sentencia del TJUE de diciembre de 2019, por lo que tendríamos plazo hasta diciembre de 2024.

Este complemento solo se percibirá en los casos de que al mismo se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa), ya se está abriendo la posibilidad por parte de los tribunales de reclamar este complemento en el supuesto de jubilaciones voluntarias.

De hecho, el TSJ de Cataluña reconoce el abono de este complemento a una trabajadora en una jubilación anticipada voluntaria en el año 2019. Y el TSJ de Madrid reconoce el abono de este complemento en el caso de una jubilación anticipada voluntaria, siendo la causa real de la extinción un ERE aprobado por la autoridad laboral en una entidad bancaria.

También hay sentencias en sentido contrario por lo que hay que esperar a que haya unificación de doctrina en el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias y parciales.

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