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CONTRATOS: el TS anula la compra de una vivienda porque perdió sus “increíbles vistas al mar”

24 febrero, 2020
CONTRATOS: el TS anula la compra de una vivienda porque perdió sus “increíbles vistas al mar”

CONTRATOS:  el TS anula la compra de una vivienda porque perdió sus “increíbles vistas al mar”. Los compradores se decidieron ante un anuncio que se antojaba irresistible: se les ofrecía un exclusivo chalé “con increíbles vistas al mar” situado en una urbanización privada repleta de servicios en el pueblo costero de San Vicenç de Montalt, a apenas 40 minutos en coche del centro de Barcelona, en lo que la promotora inmobiliaria definió como “vivir en un mirador privado”. Pero, después de que justo en la casa de delante de su finca se construyese un piso adicional que tapaba esas vistas, acudieron a la justicia. Ahora, el Tribunal Supremo acaba de anular la compra y de condenar a la promotora, responsable de ambas edificaciones, a devolver a los clientes el monto abonado.

Se trata de los 663.400 euros de la adquisición, más el IVA de la operación y los intereses legales generados desde la interposición de la demanda. Esta fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona después de que, tras adquirir el chalé piloto de la promoción en octubre de 2009, los compradores comprobaran que en la parcela contigua, situada justo donde esperaban las publicitadas vistas al mar, otra residencia levantada por su propia promotora, Bluegreen Village SL, construía un piso adicional al previsto que les dificultaba vislumbrar ya el Mediterráneo.

 

Argumentaron que el promotor les había inducido a un “error esencial” al darles a entender que las casas que ofrecía mantendrían siempre los mismos parámetros urbanísticos, solo un sótano y una planta baja, lo que impedía pensar que el piso adicional de un vecino acabaría con su “mirador”. Reclamaron la resolución del contrato por “vicio en el consentimiento” o, en su defecto, por “incumplimiento contractual”. El juez les dio la razón en 2014 y la promotora recurrió ante la Audiencia Provincial de Barcelona, alegando que según el Código Civil el vicio en el consentimiento debe afectar a la sustancia del contrato, es decir, a la propiedad en sí y no a sus vistas. Pero el tribunal también dio la razón a los clientes, en 2016, y el asunto acabó en el Supremo.

 

Este recoge la reflexión de la Audiencia de que, si bien tras la nueva construcción “se mantiene un resto de vistas sobre el mar desde algún punto de vista de la vivienda”, estas “en nada pueden ser equiparables ni a las vistas publicitadas ni a las existentes en el momento de la adquisición”. Asume el Supremo que “los compradores no habrían celebrado el contrato de haber conocido la notoria privación de vistas al mar que se podía producir con posterioridad o, al menos, no lo habrían celebrado en los términos en que lo hicieron”. Como consecuencia ratifica los fallos anteriores, entiende que el vendedor sabía del perjuicio que podían sufrir los compradores, lo que “vicia el consentimiento” prestado al firmar la adquisición, y libera del contrato a los clientes.

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