CONTRATOS. El comprador es responsable de los daños y perjuicios si el comprador hizo constar la exigencia de la exención del IVA

22 septiembre, 2017
CONTRATOS. El comprador es responsable de los daños y perjuicios si el comprador hizo constar la exigencia de la exención del IVA

CONTRATOS.  El comprador es responsable de los daños y perjuicios si el comprador hizo constar la exigencia de la exención del IVA. Equivocar el impuesto a pagar anula el contrato de venta

El comprador de un inmueble incumple el contrato y es responsable de los daños y perjuicios generados si da una información errónea al comprador sobre la modalidad de impuesto que grava el contrato, al ser determinante para la vendedora, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, fechada el 11 de mayo de 2016.

Una vez realizada la compraventa, la Inspección de Hacienda giró una liquidación de más de 11 millones de euros a la vendedora en concepto de IVA no abonado, más los recargos, sanciones e intereses correspondientes.

La compradora -una entidad financiera-alegaba que la única obligación fiscal que pudiera resultarle exigible era soportar la carga que representaba el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), ya que no podía existir en el contrato una obligación de soportar una repercusión indebida del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) -no aplicable legalmente-, por lo cual no puede decirse que incumpliera el contrato de compraventa.

Sin embargo, el ponente, el magistrado Salas Carceller, determina que la obligación incumplida por la parte demandada no es la de estar sujeta a pago por el IVA en lugar de por el ITP -cuestión que queda fuera de su poder de disposición- sino ?la de dar al contratante contrario una información correcta a efectos de que pudiera decidir razonablemente y con un adecuado conocimiento, sobre si es de su interés o no la celebración del contrato?.

Esta es la obligación -que cabe incluir en la formulación del artículo 1258 del Código de Comercio- que incumplió la demandada que, ?sabedora de la trascendencia económica que para la vendedora tenía dicha circunstancia, informó erróneamente a la parte contraria y le hizo suscribir un contrato en la creencia de que concurrían determinadas circunstancias distintas de las reales?, añade el magistrado.

Por ello, considera cierto que la compradora actuó negligentemente al dar tal información incorrecta sobre extremo que se había constituido en fundamental para la celebración del contrato. Esta entidad confirmó por escrito al vendedor que la operación «deberá estar sujeta y no exenta de IVA, o sujeta y exenta de IVA debiendo en este caso el vendedor renunciar a la exención» y así se hizo constar en la escritura pública, lo que pone de manifiesto el interés que la parte vendedora había puesto en que en el contrato concurriera dicha circunstancia.

Concluye el magistrado, que no es que se haya pactado -lo que resulta legalmente imposible- el tipo de impuesto que había de regir la operación -lo que priva de sentido la invocación como infringido del artículo 1255 del Código Civil- ni se ha hecho una interpretación ilógica del contrato y contraria a su tenor literal, pues efectivamente se incorporó al convenio una previsión de imposible cumplimiento, pero ello debió ser comprobado y manifestado previamente por la compradora y, si no lo hizo, fue debido a su propia actuación negligente, de la cual es responsable.

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