CONSUMIDORES: EL RETRASO EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA RESUELVE EL CONTRATO Y OBLIGA A DEVOLVER TODO EL DINERO.

30 agosto, 2018
CONSUMIDORES: EL RETRASO EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA RESUELVE EL CONTRATO Y OBLIGA A DEVOLVER TODO EL DINERO.

CONSUMIDORES: EL RETRASO EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA RESUELVE EL CONTRATO Y OBLIGA A DEVOLVER TODO EL DINERO.  EL  Tribunal Supremo considera que el retraso en la entrega de la vivienda a los compradores resuelve el contrato con el promotor. La sentencia, de 17 de abril de 2018, avala esta medida pese a que la demora se deba a problemas urbanísticos y administrativos sobrevenidos durante las obras.

 

«Quien fija el plazo de entrega de las viviendas es el promotor, que es un profesional de la Construcción y debe conocer las dificultades propias de esta actividad y, por lo tanto, tiene que prever las circunstancias y asegurarse de poder cumplir sus compromisos, fijando un plazo de entrega mucho más dilatado en el tiempo, aunque ello le haga perder algún posible cliente», destaca el Supremo. «El riesgo de acabar las obras dentro del plazo establecido en el contrato es asumido íntegramente por el promotor vendedor como parte de su riesgo empresarial y, en consecuencia, no puede trasladarse al comprador», añade.

 

El magistrado Baena Ruiz, ponente de la sentencia, considera que no puede trasladarse tampoco al comprador por el vendedor profesional las dificultades urbanísticas que surjan y paralicen la obra. «En primer lugar porque para un profesional del ramo tales circunstancias no pueden calificarse de imprevisibles. Y en segundo lugar porque quien compra en la confianza de lo que se le ofrece no debe ser el que soporte el riesgo empresarial», añade el magistrado.

 

La sentencia explica que cuando se trata de indagar si el retraso ha obedecido a la existencia de causas no imputables a la promotora vendedora, se ha de tener en cuenta que tales causas deben ser imprevisibles e inevitables por ella a la fecha del contrato. «De ahí que en el ámbito de la construcción, en el que deben preverse plazos prudenciales de tiempo para la realización de las obras, tenga poca cabida la existencia de alguna causa de fuerza mayor que pueda justificar un retraso en la entrega de la vivienda», añade el Supremo.

 

El caso enjuiciado supuso un retraso en la entrega de cinco años con respecto a la fecha prevista. Según la sentencia, existen dos hechos relevantes para la resolución del contrato, por cuanto de ellos se infiere la frustración del interés contractual para el comprador.

 

«El primero de ellos es que en el exponendo tercero de los contratos se recoge que se han obtenido las licencias y autorizaciones administrativas legalmente exigibles, por lo que se crea en el comprador la confianza razonable de que no va a padecer dificultades urbanísticas en la compra», indica el fallo. «En la estipulación primera de los contratos se pacta que la parte vendedora entregará a la parte compradora la vivienda y los anexos objeto del presente contrato antes del día 31 de mayo 2009, siempre que la parte compradora tenga abonadas las cantidades devengadas en dicha fecha», añade.

 

En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que «el plazo de entrega era esencial, como para frustrar su incumplimiento el interés contractual del comprador, lo acredita las consecuencias que se pactan para el supuesto de que el vendedor no pueda entregar la vivienda y anexos en la fecha prevista en contrato». Según el fallo, «la polémica surge cuando las partes no han pactado de forma expresa que la falta de entrega en el plazo acordado otorga al comprador el derecho de resolver el contrato, pues, si así fuese, una vez incumplido el plazo nacería el derecho a la resolución».Ignacio Faes  

 

 

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