Clausulas suelo y otras cláusulas abusivas bancarias

2 febrero, 2015
Clausulas suelo y otras cláusulas abusivas bancarias

El juez puede anular los intereses aunque se ajusten a lo previsto en la norma. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse acerca del sistema hipotecario español. Y es que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social -más conocida como ley antidesahucios y que ya salió adelante con el único apoyo del PP- no logró zanjar los problemas.

Por ello, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla), elevó una cuestión a la Justicia europea al no estar conforme con la previsión de la norma que limita los intereses de demora a 3 veces el interés legal del dinero -fijado en 2014 en el 4% y en un 3,5 en 2015- y acudió a la UE para comprobar que la Ley no vulnera los derechos que el Derecho Comunitario ofrece al consumidor.

Ahora, la Justicia Europea ha declarado en esta sentencia que esta previsión de moderación de los intereses por parte del juez no se opone a la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores. Eso sí, siempre y cuando el juez pueda dejar sin aplicar la cláusula cuando considere que es abusiva.

El magistrado Egils Levits, ponente de la sentencia, señala que la obligación de respetar el límite máximo del tipo de interés de demora «no impide en absoluto que el juez pueda considerar que una cláusula por la que se establecen dichos intereses tiene carácter abusivo». De ahí que permita al juez nacional apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula relativa a intereses de demora calculados con arreglo a un tipo inferior al previsto por la Ley española.

Y ello teniendo en cuenta que «no cabe considerar que un tipo de interés de demora inferior a tres veces el interés legal del dinero sea necesariamente equitativo en el sentido de la Directiva».

En su auto -dictado el 16 de agosto de 2013-, el juez sevillano censuró que la Ley antidesahucios impone «una moderación de cuantía en cláusulas abusivas de intereses moratorios que no resulta conciliable con la obligación del juez nacional de declarar la nulidad de las cláusulas abusivas para protegerle». Y ello a pesar de que la Ley 1/2013 introdujo, entre otras cuestiones, el control judicial de oficio ante posibles cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria, tal y como demandaba la Justicia de la UE.

A este respecto, para el juez de Marchena, de aplicarse la Disposición Transitoria Segunda de la Ley, que es la que impone la aplicación del citado límite a los intereses de demora para los que se devenguen con posterioridad a su entrada en vigor,»se obligaría al Juzgado a moderar una cláusula de interés de mora abusiva que en modo alguno puede vincular al consumidor».

En su opinión, y en base a la jurisprudencia del TJUE, declarada abusiva una cláusula relativa a los intereses moratorios reclamados, ésta «sería nula de pleno derecho y se tendría por no puesta». Y es que, sostuvo que «queda vetada al juez nacional, por ser contrario al Derecho de la UE, la posibilidad de moderar los intereses moratorios» y, en consecuencia, «la cláusula habría de tenerse por no puesta, sin posibilidad alguna de integrar judicialmente el contrato».

Ahora, la Justicia europea abre la posibilidad a esta declaración de nulidad a pesar de que los intereses se ajusten al triple del interés legal del dinero.

El juez de Marchena, Manuel Ruiz de Lara, planteó la cuestión prejudicial ante una ejecución hipotecaria del BBVA contra unos particulares, en cuyo contrato figura un interés de demora del 19% anual en caso de impago. El juez apreció entonces que ese 19% incluido como cláusula en el contrato suscrito es abusivo, por ser «del todo desproporcionado, incluso si se compara con otros intereses de la época en la que se firmó el contrato».

la sentencia

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