Cláusulas suelo

23 marzo, 2015
Cláusulas suelo

Una sentencia sobre una cláusula suelo en Pamplona refuerza que se devuelvan las cantidades cobradas. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 anula la cláusula y exige que se devuelvan los importes de una hipoteca de Caja Rural de Navarra. Nulidad y retroactividad. Los dos objetivos se han logrado en una nueva sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, por una cláusula suelo de Caja Rural de Navarra. El magistrado, así, no solo ha considerado que la medida (del 2,5% anual) recogida en una hipoteca firmada en septiembre de 2006 era “abusiva”, sino que además condena a la entidad financiera a devolver a la demandante las cantidades percibidas por esta medida y a no aplicarlas en las siguientes cuotas, según han detallado desde la plataforma jurídica denunciascolectivas.com. Contra la decisión, no obstante, cabe presentar recurso de apelación.

Esta sentencia es, por el momento, un nuevo espaldarazo a las reclamaciones contra las entidades que establecieron cláusulas suelo en las hipotecas. Desde la asociación de consumidores Irache, que según un reciente balance había recibido desde 2010 más de 1.000 reclamaciones por estas condiciones en sus hipotecas, ya reconocieron que aún quedan pasos por dar en esta batalla, porque a menudo hay personas que desconocen que tienen este tipo de cláusulas en sus hipotecas. Por ello, el representante del colectivo, Alberto Lazcoz, insistió: el consejo más básico es revisar cada hipoteca para ver si incluye esta cláusula.

La cláusula suelo es, básicamente, un límite por lo bajo para que, en caso de que el interés ordinario (el más habitual es el Euríbor más un diferencial) descienda por debajo de esos límites, la entidad financiera se asegure una cantidad. A veces, también está asociada a un techo, pero este raramente se aplicaba.

La hipoteca abordada, con la que los denunciantes habían refinanciado dos préstamos anteriores, en este caso tenía una cláusula suelo del 2,50% y un interés de mora del 18% (una cifra especialmente llamativa, porque el propio juez recoge en la sentencia que en ese año lo habitual habría sido un 4%). Y en la sentencia, firmada el pasado 10 de marzo, el juez se hace eco de lo dictaminado por el Tribunal Supremo en cuanto a que este tipo de cláusulas son abusivas, les falta transparencia (cree que, básicamente, no se identifica como la parte clave de la hipoteca) y causan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de los demandantes.

La sentencia de este tribunal de Pamplona, además, va un paso más allá de las decisiones del Tribunal Supremo en torno a la irretroactividad de la cláusula suelo, una cuestión en la que hay más debate. En este caso, el magistrado considera que, si la cláusula es nula, deben eliminarse todos sus efectos, como se recoge en el Código Civil. De ahí que se anulen tanto la cláusula como el interés de mora, y se pide la devolución de los importes. Por esta razón, desde denunciascolectivas.com consideran que, a pesar de que la Audiencia Provincial de Navarra aún no se ha pronunciado sobre esta retroactividad, este paso da esperanzas “a los 3,3 millones de personas afectadas por esta cláusula abusiva”.

CONDENAN A CAJA ESPAÑA A DEVOLVER EL DINERO INDEBIDAMENTE COBRADO POR UNA CLÁUSULA SUELO

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha declarado nula una cláusula suelo del 3,5% incluida en un contrato hipotecario suscrito con Caja España, al considerar que hubo falta de información a los consumidores, lo que supone la inmediata restitución de todos los intereses cobrados de más desde que operó este apartado, tras la bajada de tipos de interés.

La resolución estima el recurso a un sentencia anterior contraria a los clientes, un matrimonio que había demandada a Caja España, en la actualidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, alegando que, cuando firmaron la hipoteca, el 29 de octubre de 2007, desconocían la existencia de una cláusula limitativa del tipo de interés, porque creyeron haber contratado un préstamo de interés variable.
Cuando el euríbor comenzó a bajar, el matrimonio reclamó al banco, que les informó de en el préstamo se pactaba un límite mínimo, del que habían sido informados en las negociaciones previas.

La sentencia de la Audiencia Provincial, recogida por Europa Press, asegura que «no ha quedado acreditado que esa cláusula suelo-techo fuera objeto de negociación» y, por el contrario, señala que no existe constancia de que la Caja «cumpliera con todo el proceso que a ella le era exigible». La resolución asegura que la entidad no ha probado «que hubiera entregado previamente a la formalización del préstamo un folleto informativo en relación a ese préstamo que se pretendía concertar».

También reprocha que la Caja no hubiera «efectuado una oferta vinculante» a los clientes, e indica que tampoco queda constatado «que se les hubiera informado de su derecho a examinar la escritura de préstamo tres días antes de la firma de la misma ante el notario».

Finalmente manifiesta que no se ha demostrado que la citada entidad hubiera informado a sus clientes «de forma clara y precisa de la cláusula que concertaban y de sus implicaciones económicas, a fin de que tuvieran perfecto conocimiento de las obligaciones que asumían, de la carga económica que la firma de la misma comportaba, de la posición jurídica en la que se situaban, y de los riesgos que finalmente afrontaban».

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa declara «abusiva» la cláusula suelo, y ordena la devolución de modo retroactivo de los intereses cobrados con su aplicación. La condena se extiende también a los intereses legales de las cantidades que cree indebidamente cobradas «desde la fecha de cobro de cada uno de los importes y hasta la de la sentencia», notificada durante el mes de septiembre.

La Audiencia de Gipuzkoa condena también a la entidad bancaria a «rehacer el cálculo de amortización procedente, con exclusión de dicha cláusula». Por último, obliga a la entidad al pago de las costas ocasionadas a los clientes.

 

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