La nulidad de los contratos bancarios

2 febrero, 2015
La nulidad de los contratos bancarios

Aunque la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca rechaza las alegaciones de desconocimiento planteadas por un notario, sí que anula las cláusulas de cancelación de los contratos de swap que mantenía con una entidad bancaria, al considerarlas «oscuras, desequilibradas y abusivas», y ésta habrá de devolver 71.656,84 euros más intereses.

La sentencia, de 9 de diciembre de 2014, destaca la falta de claridad del texto que decía que: «las partes podrán pactar la cancelación anticipada del producto; se advierte que dicha cancelación se realizará a precios de mercado, lo que podrá suponer en su caso, para el cliente, el pago del coste correspondiente».

La ponente, la magistrada Poveda Bernal, determina que los contratos swap en litigio permiten hacerse una idea de los beneficios o pérdidas para el cliente en los diferentes escenarios contemplados, que expresamente prevén la posibilidad de escenarios con liquidaciones negativas para el cliente, aunque no se hagan cálculos concretos de cantidades, al formar parte del clausulado general del contrato y no del clausulado particular negociado con cada cliente».

‘Swaps’ y preferentes: los jueces se ponen de parte del consumidor

Sin embargo, no considera lo mismo al comprobar que no se establecen escenarios de los importes a pagar en caso de cancelación anticipada de los contratos. Así determina que el banco estaba obligado a explicar cuales serían las operaciones de cálculo para establecer el valor de mercado, lo que impedía en el momento de la firma conocer el precio que podía suponer para él la cancelación anticipada, lo que es considerado suficiente para generar la nulidad de la cláusula.

«No parece razonable imputar al Banco de Santander una actitud dolosa porque de antemano conocieran y ocultaran la evolución a la baja de los tipos de interés, ya que sobre este extremo nadie puede tener la certeza de cómo van a evolucionar los tipos de interés y se cometieron errores de bulto en las previsiones tanto del Banco Central Europeo como de los estudios de las propias entidades financieras», alega la titular del Juzgado.

Uno de los peritos encargados por el Juzgado de analizar los contratos destacó que tal y como está redactada la cláusula de cancelación, el cliente se encuentra en una «situación de desconocimiento sobre si el precio de cancelación es correcto o no».

Considera que el término cancelación lleva a error, puesto que la cancelación de una permuta financiera consiste en desembolsar el valor actual de todos los flujos futuros, por lo que no se cancela, sino que se paga o cobra anticipadamente la totalidad de la permuta.

Poveda Bernal, por su parte, considera desequilibrada la cláusula de cancelación anticipada porque el banco limitaba su eventual pérdida al 0,15 por ciento mientras que no se establecía límite para la pérdida potencial para el cliente.
Juan Ignacio Navas, socio director de Navas y Cusí, que ha llevado la defensa, considera que «hubo abuso de confianza «y que hasta a un notario se la llegan a colar, pero «hay Justicia incluso para ellos».

Casi el 90 por ciento (en concreto, un 89,8) de los clientes que se vieron obligados a contratar swaps -contratos de permuta financiera- comercializados por su banco obtuvieron un fallo favorable de jueces y tribunales en primera instancia y un 82 por ciento en apelación durante el año 2013. Y en cuanto a los particulares que invirtieron en participaciones preferentes, los juzgados de primera instancia les han dado la razón en un 95,3 por ciento de los casos, mientras que las Audiencias Provinciales lo han hecho en un 72,8 por ciento de los litigios revisados.

Así lo revela el Observatorio de la Jurisprudencia de Productos Financieros Complejos, elaborado por el despacho de abogados Jausas, que analiza un total de 1.474 fallos judiciales emitidos durante este año 2013 sobre los llamados productos bancarios tóxicos: swaps, participaciones preferentes y productos estructurados.

De este modo, en los litigios por obligaciones subordinadas, los particulares han obtenido fallos a su favor en la práctica totalidad de los casos tanto en primera instancia como de apelación, según explica el Observatorio.

Y lo mismo ha ocurrido con las empresas, de modo que si jueces y tribunales han protegido a los particulares, también lo han hecho con las empresas que firmaron estos productos de cobertura ante variaciones de tipos de interés: hasta un 91 por ciento de las compañías que litigaron por swaps lograron en 2013 una resolución favorable en primera instancia y un 64,8 por ciento lo hicieron en los recursos ante Audiencias. En cuanto a las obligaciones subordinadas, dice el estudio que las empresas apenas litigan en estos casos.

Tal y como explica Jausas, el argumento principal que utilizan los jueces y tribunales para oponerse a la actuación de las entidades financieras es que «los afectados firmaron los contratos de los productos financieros tóxicos sin conocer sus verdaderas características y riesgos, es decir, sufrieron un error en el consentimiento».

No obstante, según el Observatorio, la Justicia española encontró también otros argumentos a favor de empresas y particulares, como la nulidad de los contratos por incumplimiento de la normativa del Mercado de Valores.

Ya en 2012, el primer Observatorio elaborado por Jausas indicó que el 89,85 por ciento de los clientes de hipotecas que denunciaron swap vinculados a su contrato obtuvieron un fallo favorable.

Mientras, casi 6 de cada 10 particulares (en total un 59,37 por ciento) que invirtieron en participaciones preferentes, emitidas sobre todo por entidades extranjeras, obtuvo una resolución favorable de los juzgados de Primera Instancia o de las Audiencias Provinciales en 2012.

Con todo, advierte Jausas de la importancia de tres sentencias dictadas por el Tribunal Supremo este mes de julio en las que condena a entidades financieras a anular tres contratos suscritos por dos empresas y una pareja de particulares por lo que, durante 2014, la tendencia de esta ligera reducción del respaldo de la Justicia a particulares y empresas «podría volver a revertirse».

Nada menos que el 89,85% de los clientes de hipotecas que denunciaron los productos financieros swap vinculados a su contrato obtuvieron un fallo favorable de jueces y tribunales. Mientras, casi 6 de cada 10 particulares (en total un 59,37%) que invirtieron en participaciones preferentes, emitidas sobre todo por entidades extranjeras, obtuvo una resolución favorable de los juzgados de Primera Instancia o de las Audiencias Provinciales en 2012.

Así lo desvela el Observatorio de la Jurisprudencia de Productos Financieros Complejos, elaborado por el despacho de abogados Jausas, en que analiza un total de 1.527 fallos judiciales emitidos durante ese año sobre swaps, participaciones preferentes y productos estructurados.
En concreto, los swaps se comercializaron como productos o seguros que sirven para cubrirse de las variaciones de los tipos de interés, inflación o divisas. El problema reside en que, tras la llegada de la crisis económica, y con la caída del euribor, se han convertido en la pesadilla de muchos clientes, que, de repente, se endeudaron con sus bancos o perdieron todos sus ahorros.
Y si los tribunales han sido benévolos con los particulares, también han protegido a las empresas que firmaron estos productos de cobertura ante variaciones de tipos de interés: cerca del 80% (el 79,3) de empresas afectadas por swaps lograron en 2012 una resolución favorable en los tribunales, ya fuera en los Juzgados de Primera Instancia o en Audiencias Provinciales, tras presentar el correspondiente recurso de apelación.
En los casos de participaciones preferentes, el porcentaje a favor de las empresas fue del 59,37% sobre un total de 124 sentencias.
Ahora bien, en relación a las preferentes, matiza el informe que la práctica totalidad de sentencias dictadas en 2012 se refieren a la comercialización de participaciones preferentes emitidas por Lehman Brothers, que quebró en septiembre de 2008, o de bancos islandeses (Landsbanki y Kaupthing, principalmente).

De hecho, informan desde Jausas de que tan sólo tres se refieren a la venta de participaciones preferentes emitidas por entidades financieras españolas, de las que dos son nacionalizadas y la tercera, no.

Por último, el despacho ha pronosticado un «alud de acciones judiciales» por las preferentes a partir del próximo mes de octubre. Algo que se debe, en palabras de Jordi Ruiz de Villa, socio especializado en Litigación Bancaria del bufete, a que «a muchos afectados de Bankia se les va a rechazar la solicitud de arbitarje y no van a tener más remedio que acudir a los tribunales para reclamar su dinero».

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