BANCARIO: LA NOVACIÓN DE CLÁUSULA SUELO SERÁ VÁLIDA SI NO FUERON NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE Y SUPERAN EL CONTROL DE TRANSPARENCIA

3 octubre, 2022
BANCARIO: LA NOVACIÓN DE CLÁUSULA SUELO SERÁ VÁLIDA SI NO FUERON NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE Y SUPERAN EL CONTROL DE TRANSPARENCIA

BANCARIO: LA NOVACIÓN DE CLÁUSULA SUELO SERÁ VÁLIDA SI NO FUERON NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE Y SUPERAN EL CONTROL DE TRANSPARENCIA.

 

«La novación de cláusula suelo en lo que atañe a la reducción de intereses es válida siempre y cuando se suscribiera después de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo»

 

Las cláusulas suelo ya forman parte de nuestro acerbo cultural. Son incluso utilizadas en debates como una herramienta discursiva de los opositores a la banca. También son la alegoría de un momento de catarsis nacional: la gran crisis económica de 2008.

 

Y no es para menos, pues incluso en nuestros días siguen emitiéndose resoluciones judiciales por parte de nuestro Tribunal Supremo en las que se ahonda en unas ya trazadas líneas jurisprudenciales sobre la materia. En concreto, una nueva sentencia emitida el pasado 23 de diciembre de 2021 viene a concluir que la novación de cláusulas suelo será válida, en lo concerniente a la variación del tipo de interés, si no tuvo lugar negociación individual y si superan el control de transparencia.

 

No hay margen para la originalidad: un matrimonio, allá por 2007, suscribió con Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI), actualmente absorbida por Ibercaja, una hipoteca. Pero tenía trampa: una limitación de la variabilidad a la baja del 4%, esta es, una cláusula suelo canónica.

 

Siete años después, en 2014, y con posterioridad a la sentencia parteaguas en el conflicto (la STS 241/2013, de 9 de mayo), la entidad bancaria y los consumidores firmaron un acuerdo novatorio por el cual se reducía el tipo de interés al 2,5%, renunciando también a ejercitar cualquier acción judicial frente al banco.

 

Años más tarde de la novación, los afectados presentaron una demanda solicitando la nulidad de la cláusula de marras y la debida restitución de las cantidades cobradas indebidamente. Y todo ello alegando falta de transparencia en la exposición del clausulado.

 

Con estas, en primera instancia se falla íntegramente a favor de los consumidores, declarándose que la escritura de préstamo hipotecario no superaba “el control de transparencia” exigido jurisprudencialmente y restando eficacia a la novación (decremento del porcentaje de interés y renuncia de acciones contra la caja de ahorros).

 

Así, tras la primera derrota judicial, la entidad bancaria asiste ante la Audiencia Provincial, quien refrenda el éxito procesal de los demandantes afectados: se desestima el recurso y se profundiza aún más en por qué es ineficaz la reducción de la cláusula suelo al 2,5%.

 

Pero los éxitos judiciales se ratifican en el Supremo. Ibercaja, obstinada, y a la vista de los nuevos giros jurisprudenciales en materia de cláusulas suelo, decide agotar la vía casacional asistiendo al Tribunal Supremo. Alega infracción de los artículos 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que recoge el valor probatorio de los documentos privados; y vulneración del principio de libertad contractual y la regulación de la transacción prevista en los arts. 1809 y 1819 del Código Civil.

 

Nos explica la Sala Primera que tras la línea doctrinal abierta por sentencias como la del TJUE, de 9 de julio de 2020, o las de la misma Sala (580/2020 o 581/2020, de 5 de noviembre), se admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que “la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en este caso deberá cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia”.

 

Por ello, reza el fallo, como es notorio que la novación de la hipoteca por la cual se reduce el tipo de interés fue negociada individualmente, lo que conviene ahora no es declarar su nulidad automáticamente, sino aplicar el conveniente examen de transparencia. Y en esta empresa, lo que nos explica el TJUE, es que la información que debía darse al consumidor ha de permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas de la reducción de la cláusula suelo, que se fija al 2,5%. Y en este caso, al haberse producido la novación con posterioridad a la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado sobre los derechos del consumidor y la potencial nulidad de las cláusulas suelo, se entiende que dicha modificación del contrato sí supera el control de transparencia.

 

Otra cosa bien distinta es la valoración que el Alto Tribunal hace de la renuncia al ejercicio de acciones, ya que en la medida en que la cláusula de renuncia abarca cuestiones ajenas a la controversia que subyace al acuerdo principal (reducción del tipo de interés), no puede reconocerse su validez.

 

Por lo tanto, nos encontramos ante una validación de la reducción del tipo de interés que la entidad bancaria realiza en el acuerdo novatorio, revocando a las dos instancias anteriores y estimando parcialmente las pretensiones de la actora (Ibercaja); y de la nulidad de la renuncia de acciones por parte del consumidor, por desprenderse de la motivación original de la novación (reducir el tipo de interés, el “suelo” de la cláusula).

 

En resumen, y como consigna: la novación de cláusula suelo en lo que atañe a la reducción de intereses es válida siempre y cuando se suscribiera después de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo.

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