BANCARIO: el TJUE aclara al TS que la cláusula de vencimiento anticipado es nula por abusiva y no se puede suavizar o modifica

27 marzo, 2019
BANCARIO: el TJUE aclara al TS que la cláusula de vencimiento anticipado es nula por abusiva y no se puede suavizar o modifica

BANCARIO: el TJUE aclara al TS que la cláusula de vencimiento anticipado es nula por abusiva y no se puede suavizar o modifica. La cláusula de vencimiento anticipado por la que el Tribunal Supremo ya ha preguntando en diferentes ocasiones es una cláusula que permitía a la banca reclamar toda la deuda hipotecaria ante un único impago de la cuota, aunque también afecta a la redacción que se impuso en la reforma hipotecaria de 2013, cuando el umbral se elevó a tres mensualidades sin pagar.

Ahora, con la reforma hipotecaria que entrará en vigor el próximo mes de junio dicho vencimiento se amplía notablemente.

Para Jesús Sánchez, secretario general de la junta del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y letrado experto en derecho hipotecario, “habrá que ver ahora cómo resuelve el Supremo el tema pendiente, una vez contestada la cuestión prejudicial.

“Ese fallo del Supremo que podría generar el archivo de miles de procedimientos hipotecarios tendrá que analizar caso a caso la situación de los deudores”, señala.

Por tanto, ante la decisión del TJUE que sigue  el criterio ya marcado por el abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, de este fallo próximo del Supremo depende el futuro de los más de 17.000 desahucios que se han mantenido paralizados en los tribunales en los dos últimos años ante la espera de este fallo de la Core de Luxemburgo

A juicio de este experto, esta sentencia del Supremo desmonta la llamada “teoría del lápiz azul” del Alto Tribunal “que señala que se podía modificar una cláusula de vencimiento anticipado de forma parcial y mantenerla en el contrato no se puede aplicar a la doctrina comunitaria”.

Indica que al mismo tiempo, confirma el voto particular de la sentencia de 23 de diciembre del 2015.

Otra conclusión  importante que Sánchez destaca es que “deja claro, como ya lo señaló el TJUE en otra sentencia del 30 de abril del 2014, que a quien le corresponde el análisis del caso concreto de si la cláusula es abusiva es al juez nacional”.

“Y si la anulación de la cláusula abusiva supone la supresión del contrato hay que buscar normas supletorias que no perjudiquen al consumidor”, añade.

El secretario general del Colegio de la Abogacía de Barcelona advierte que el Supremo deberá resolver la sentencia pendiente de esta cuestión prejudicial “y ver si lo que procede es el archivo de los procedimientos de vencimiento anticipado que están en marcha”.

“Eso supondrá que muchos de ellos se convertirán en juicios declarativos siguiendo el artículo 1.124 del Codigo Civil”, explica, y apunta que “es posible que lo que resuelva el Supremo en este asunto sea de aplicación para otros tribunales

Para este jurista, “en todos los procedimientos abiertos hay que dar traslado a los demandados para que decidan si lo que quieren es que continúe el procedimiento de ejecución hipotecaria o hay que acudir a este tipo de procedimientos declarativos”.

Destaca que “esta decisión debe ser tomada por el juez nacional que lleve este tipo de asuntos”.

El fallo emitido hoy por la Corte de Luxemburgo establece que, los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, “se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia”.

Es decir, deben ser plenamente anuladas, no pudiendo ser suavizadas.

El tribunal europeo matiza, no obstante, que “esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción” siempre que el contrato no pueda subsistir sin una cláusula de este tipo y de que las consecuencias sean peores para el consumidor que la mera erradicación de esta condición en el contrato.

Para Sánchez, el legislador español ha perdido una gran oportunidad en la nueva reforma hipotecaria, ya que “podría haber previsto en la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios efectos retroactivos  del artículo 24 de esa ley respecto del vencimiento anticipado en la Disposición transitoria” y que así “se podría haber evitado la dramática judicialización de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria”.

Dice que esta es una cuestión que la permite el TJUE y que de hecho hay una sentencia reciente del 14 de marzo sobre esta cuestión.

A juicio de este jurista, “el tema no está cerrado ni mucho menos”.

Manifiesta que dependerá de lo que resuelva el Tribunal Supremo en su asunto y cada uno de los tribunales que están conociendo casos de este tipo con la cláusula de vencimiento anticipado de por medio.

Explica que “sobre estos procedimientos de ejecución hipotecaria se dará traslado a los ejecutados para que decidan si sigue en marcha” y que “muchos de los tribunales es posible que los archiven al considerar que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva y acabará en otros procedimientos declarativos”.

Jesús Sánchez, secretario general de la junta del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y letrado experto en derecho hipotecario analiza en Confilegal el fallo del TJUE.

https://confilegal.com/20190326-el-tjue-aclara-al-supremo-que-la-clausula-de-vencimiento-anticipado-es-nula-por-abusiva-y-no-se-puede-suavizar-o-modificar/

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