BANCARIO. TARJETAS REVOLVING MÁS ALLÁ DE LA USURA

22 mayo, 2023
BANCARIO. TARJETAS REVOLVING MÁS ALLÁ DE LA USURA

BANCARIO. TARJETAS REVOLVING MÁS ALLÁ DE LA USURA: varias sentencias en los juzgados de Zaragoza recogen un nuevo argumento a favor de los clientes que firmaron este tipo de productos que multiplican la deuda.

 

Descubren que habían pagado 13.200 euros de más en intereses: así engorda una tarjeta ‘revolving’

 

En los juzgados se han multiplicado los casos para anular las llamadas tarjetas de crédito tipo ‘revolving’, que ocultan un sistema de pago de intereses que multiplica la deuda. Este puede estar en una tarjeta de una gasolinera, un hipermercado, un crédito rápido o una compra a plazos. Muchas veces el consumidor no sabe que tiene una hasta que no se da cuenta de que por muchas cuotas que pague nunca termina de devolver el dinero.

 

Hasta hace poco tiempo, bastaba con argumentar que su interés era mucho más elevado que un préstamo al consumo normal para conseguir que fuera declarada nula, pero ahora esa vía no siempre funciona.

 

El Banco de España ha venido alertando del peligro de estos productos, pero la publicación de numerosas sentencias ha terminado por crear una referencia específica para estos créditos ‘revolventes’, cuyo interés solo se puede comparar ahora con otros iguales, no con los préstamos al consumo, por lo que puede que no se considere usura, pese a superar el 20% en la mayoría de los casos. Esto ha ocurrido en algunos, pero no por ello han impedido que la tarjeta fuera declarada nula gracias a considerarse que albergaba un «contrato leonino».

 

 

El juzgado número 4 de Zaragoza ha utilizado este argumento en la sentencia 119/2023, de 30 de marzo, para declarar nulo un contrato de crédito de la entidad Cofidis denominado Línea de Crédito Vida Libre, instrumentalizado a través de una tarjeta con modalidad de pago ‘revolving’. Este fue firmado en 2005 por un zaragozano e incluía un interés del 22,95% y acudió a la justicia en mayo de 2022.

 

La citada sentencia recoge la definición que de contrato leonino se ha ido dando en otros casos que han llegado a los tribunales. Se trataría de aquel que resulta «gravemente perjudicial» para quien lo firma. Además, el deudor acepta el préstamo «en razón a su situación angustiosa, a su inexperiencia o por la limitación de sus facultades mentales», según la sentencia 66/2022 de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 26 de mayo.

 

En este caso, la juez detalla la falta de información que se da. «En las condiciones particulares no se especifica especialmente que la modalidad de pago sea revolvente, aunque se mencionan ya las posibles cuotas fijas mensuales a escoger, ni se explica cómo opera dicha modalidad de pago, qué repercusiones económicas tiene para el consumidor, ni cómo se va a llevar a cabo la imputación de pagos o amortización, puesto que para ello hay que acudir ya a las condiciones generales».

 

Además, señala que en las condiciones generales se prevé como modalidad de pago habitual la revolving, y se prevén unas consecuencias del incumplimiento contractual que pueden ser «muy gravosas para el consumidor». Por todo ello, la magistrada concluye que «de todo este condicionado contractual resulta un mecanismo financiero que se estima que es gravemente perjudicial para el cliente de la entidad».

 

Por todo ello, y el gran desembolso en intereses, lo considera «usurario» no por el elevado porcentaje, superior al 20%, pero sí «por el carácter leonino de las condiciones económicas que incorpora a la remuneración prevista en el contrato».

 

Con estas condiciones, la sentencia destaca que por un capital de 6.283 euros se fueron emitiendo recibos por 14.665,22 euros. De ahí que la magistrada-juez haya concluido que pese a que el interés resultaba similar al de este tipo de créditos, declara nulo el producto financiero por ocultar un «crédito leonino». La entidad ha devuelto ya al cliente los 5.500 euros que había pagado de más, según han informado desde el despacho García Graells Abogados que ha defendido al zaragozano.

 

Para considerarse usura solo por el interés este tiene que ser, medido según la TAE (tasa anual equivalente), “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. En este caso, Cofidis alegó que no se cumplía este requisito. En 2005 todavía no había estadísticas sobre tipos de interés de productos iguales o lo más semejantes posibles publicados por el Banco de España. El regulador «no publicaba de forma separada los correspondientes datos relativos a las tarjetas de crédito, que vienen reflejando intereses bastante superiores a los referentes a los créditos al consumo que sí se publicaban en aquella fecha», explica la sentencia.

 

Pese a ello, la juez cita otros casos en los que se han tomado otras referencias, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de febrero donde se compara con un interés TEDR (que no TAE) del 19,32 %. Así, se concluye que «una tarjeta suscrita en 2005 con una TAE del 22,95% como la de este caso no puede considerarse como notoriamente superior al normal del dinero». Una condición que en este caso no ha sido obstáculo para declarar nula la tarjeta.

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