BANCARIO. SOBRE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

10 enero, 2024
BANCARIO. SOBRE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

BANCARIO. SOBRE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA: no puede acudir a la ejecución hipotecaria la entidad financiera que compensa según sus criterios unilaterales la cláusula suelo declarada nula.

La cláusula suelo se ha aplicado sin perjuicio de que posteriormente la entidad de crédito haya pretendido hacer desaparecer los efectos. Esta operativa no permite acudir al procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.

La parte ejecutada recurre en apelación el auto que desestimó la oposición formulada a la ejecución de título no judicial, un préstamo hipotecario.

La cláusula suelo contenida en dicho préstamo, que dio lugar a la presente ejecución, fue declarada nula en un proceso anterior.

En el acta de fijación de saldo se contenía una tabla doble: con cláusula suelo y sin cláusula suelo. Del resultado de dichas tablas la entidad de crédito obtuvo el importe de «diferencia de intereses ordinarios» y «diferencia amortización principal» y dicho importe fue objeto de compensación.

La Audiencia Provincial de Córdoba (Auto 329/2023, de 11 de septiembre) considera que dicha operativa no permite acudir al procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.

Lo que indica la entidad de crédito no es que la cláusula suelo no haya sido aplicada sino que los efectos de la cláusula han sido neutralizados mediante la compensación realizada a partir de las operaciones efectuadas según sus criterios unilaterales. Es decir, la cláusula suelo se ha aplicado sin perjuicio de que posteriormente se haya pretendido hacer desaparecer los efectos.

Si el banco pretendía reclamar a través de la ejecución de título no judicial sobre la base del vencimiento anticipado sin incluir en la reclamación la aplicación de la cláusula suelo, tan solo tenía que realizarlo de esta forma en el certificado del saldo del acta notarial y del extracto de movimientos, indicando cuál había sido el tipo de interés realmente aplicado y que en ningún caso podría comprender la cláusula suelo, sin que sea admisible la operación compensatoria unilateralmente realizada.

En consecuencia, la Sala revoca el auto recurrido y acuerda el sobreseimiento de la ejecución con imposición a la parte ejecutante de las costas causada en el incidente de oposición a la ejecución.

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com