BANCARIO: REVOLVING: declarada nula una «revolving» pese a que ninguna de las partes aportó el contrato. La AP de A Coruña tilda de “sorprendente” que la financiera aplique unos determinados tipos de interés, cuando, al mismo tiempo, señala que no dispone del contrato
La Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving por falta de transparencia y carácter abusivo de las condiciones del mismo que determinan el interés remuneratorio y el sistema o método de liquidación, amortización y pago, a pesar de que ninguna de las partes enfrentadas aportó el documento contractual para su examen.
Es cierto que la parte demandante debió aportar el contrato y su clausulado con la demanda.
La sentencia, de 23 de mayo de 2022, achaca a la entidad bancaria que no ha acreditado que suministrase al usuario información previa a la celebración del contrato.
En septiembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Padrón desestimó la demanda formulada por la representación del usuario y absolvió a la entidad bancaria de los pedimentos deducidos en su contra.
No conforme con lo anterior, el actor recurrió en apelación y solicitó, entre otros extremos, que se declarase la nulidad de la cláusula de interés del contrato de tarjeta de crédito revolving por falta de transparencia.
En concreto, la actora afirmó que se le ofreció la contratación de una tarjeta asociada a una línea de crédito con unas teóricas condiciones ventajosas y que dicha tarjeta se vinculó a una cuenta que tenía abierta. Además, la recurrente mantiene que nunca se le explicó el funcionamiento de este tipo de tarjetas de crédito revolving, ni se le expuso cómo se articulaba el tipo de interés aplicado a las operaciones, ni su cobro acumulado y diferido, ni se efectuó un estudio personalizado del consumidor.
La entidad demandada no niega la celebración del contrato, aunque, coincidiendo con la recurrente, anuncia que tampoco dispone del documento contractual. Así, la financiera alerta que se desconoce la fecha concreta del contrato, su contenido, sus cláusulas y las obligaciones que asumieron las partes en virtud del mismo. Por último, consecuencia de lo anterior, la mercantil advierte que no se puede determinar los términos en que está redactada la cláusula que fija los intereses.
La AP de A Coruña estima el recurso de apelación planteado y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito objeto de juicio por falta de transparencia y carácter abusivo de las condiciones del mismo que determinan el interés remuneratorio y el sistema o método de liquidación, amortización y pago.
“Es cierto que la parte demandante debió aportar el contrato y su clausulado con la demanda. Si no lo tenía, disponía de instrumentos procesales para ello”, adelanta la Sala. Sin embargo, dicho esto, “tal circunstancia no impide apreciar la abusividad de la cláusula de intereses, a la vista de su naturaleza, del contrato, la cual no se discute: un contrato flexible de tarjeta revolving o «fin de mes», y de la cuantía en que se fijan dichos intereses”, razona el Tribunal.
En primer término, la Audiencia tilda de “sorprendente” que la mercantil esté aplicando unas determinadas condiciones o unos determinados tipos de interés, cuando, “al mismo tiempo, señala no disponer, siquiera, del contrato”. En palabras del Tribunal, si ello ocurre, “resulta inverosímil la puesta a disposición y la oportunidad real de conocer el contenido de dichas cláusulas por parte del adherente o consumidor”. Además, la financiera no acredita, conforme al control de incorporación, “que la adhesión del consumidor se hubiera realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad”.
En segundo lugar, la mercantil demandada no ha logrado acreditar haber suministrado al usuario información previa a la celebración del contrato. “Era a la demandada a quien incumbía, de acuerdo con el sistema de carga de la prueba que establece el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demostrar cumplidamente haber suministrado esa información, en tanto hecho positivo para ella y negativo para la actora”. Sin embargo, “ni una sola prueba llegó a intentar sobre este aspecto fundamental de la controversia”, avisa la AP de A Coruña.
Así las cosas, en el presente supuesto, la falta de transparencia conlleva la declaración del carácter abusivo de las condiciones del contrato que determinan el interés ordinario y la que establece el modo de pago, la amortización y la liquidación periódica. “No podemos afirmar que el consumidor tuviera una formación general o financiera particular que le hiciera conocedor de este mercado; que la iniciativa del crédito revolving asociada al préstamo partiera de él, ni que la repercusión en su patrimonio fuera insignificante”, razona la Sala. En la misma línea, tampoco cabe asegurar que la información ofrecida sobre los riegos inherentes a este tipo de productos fuera “previa y suficiente” para que el cliente pudiese evaluar su coste, ni, en fin, “que aceptara una cláusula de este tipo en el marco de una negociación individual”.
Por último, la Audiencia manifiesta que el carácter abusivo de las condiciones ya citadas implica la nulidad de los elementos esenciales del contrato de crédito revolving ya que, entre otras razones, el mismo no puede subsistir sin tales cláusulas porque su supresión provocaría “la modificación de la naturaleza del objeto principal del contrato”.
“En los créditos revolving, la abusividad del sistema de amortización radica en que el capital que se debe devolver se reconstituye y las cuantías de las cuotas que el titular de la tarjeta abona de forma periódica vuelven a formar parte del crédito disponible del cliente (de ahí su nombre revolving), por lo que es un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente”, explica el abogado.
“Sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado, y adicionalmente si se producen impagos, la deuda impagada se capitaliza nuevamente con devengo de intereses, hecho que se ve agravado con el posible cargo de comisiones por reclamación de cuota impagada o de posiciones deudoras”. Además, “los intereses y comisiones devengados se recapitalizan para devengar el interés remuneratorio”. Todo ello “convierte al consumidor en deudor cautivo y debe existir información precontactual suficiente para comprender la naturaleza del mecanismo revolving y su incidencia en el patrimonio del cliente financiero”.
Llevando tales conclusiones al litigio aquí examinado, el abogado argumenta que “el contrato no es necesario para analizar la falta de transparencia porque lo relevante es analizar si concurrió información precontractual a efectos de la Directiva 93/13, puesto que la mera lectura de las cláusulas no constituye información suficiente para la comprensión cabal del consumidor”.