BANCARIO: REVOLVING Y EL DERECHO AL HONOR: Wizink pagará 3.000 euros a un afectado de las ‘revolving’ por intromisión al honor. La resolución abre la puerta de una avalancha de demandas al considerar a la Cirbe como un fichero de morosos. Wizink pagará 3.000 euros a un afectado de las ‘revolving’ por intromisión al honor. La inclusión de créditos dudosos en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de los afectados. Incluso cuando la deuda es relativamente pequeña o irrisoria. Los tribunales lo repiten hasta la saciedad. Sin embargo, las compañías siguen acumulando sentencias condenatorias por ello. Hace unos días, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Linares impuso una sanción de 3.000 euros a la mercantil Wizink Bank S.A. como pago por los daños morales ocasionados a un hombre al ceder los datos de su tarjeta revolving pese a que estaban de juicios por usura.
La sentencia es pionera, sin embargo, por otro motivo. Dice que la base de datos de Cirbe (central de información de riesgos del Banco de España), es, a estos efectos, un fichero de morosos. Es decir, que, aunque se trate de un servicio público que informa de todos los préstamos y créditos que asumen las entidades financieras con sus clientes, también funciona como lista de impagados y, en consecuencia, puede vulnerar el honor de las personas. Por ejemplo, cuando las menciones no se corresponden con la realidad, como ocurrió en el caso juzgado en Linares. El Banco de España, en cambio, niega en su página web que funcione como un registro de morosos.
Para Daniel Sánchez, letrado que llevó la defensa del caso, se trata de “una sentencia sin precedentes, que va a servir para que se emprendan demandas en masa por estos hechos”. “Los que planteen pleitos de nulidad de tarjeta revolving, plantearán también estas demandas de vulneración de su derecho al honor”, apunta. Si bien la sentencia aún no es firme, “la argumentación jurídica es impecable”, subraya. El abogado está convencido de que servirá de inspiración para otros compañeros.
El fallo (cuyo texto puede leer aquí) da la razón al demandante y condena a Wizink Bank indemnizarle con 3.000 euros por “incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de la Cirbe siendo la deuda litigiosa”. El juez considera que es el justo pago a la intromisión ilegítima en su derecho al honor teniendo en cuenta que no hubo acceso a los datos. Una cuantía superior, como la propuesta por el afectado (15.000 euros), “resultaría desproporcionada y un agravio comparativo respecto de otros casos en los que el perjuicio ocasionado por la inscripción de los datos personales es mayor”, sentencia.
Según consta en los hechos probados de la sentencia, el titular de la tarjeta había demandado su nulidad por usuraria en enero de 2018. De modo que, cuando en enero de 2019 Wizink cedió sus datos a la Cirbe por un supuesto impago de las mensualidades, la compañía era consciente de que se trataba de un crédito litigioso. La publicidad del fichero, alegó el hombre, le impidió obtener un crédito por una deuda que era primero “incierta” y, después de obtener sentencia a su favor, “inveraz”. Fue entonces cuando decidió demandar y solicitar 15.000 euros por vulneración de su derecho al honor. Ni siquiera, sostuvo su defensa, “se comunicó la pendencia del proceso judicial por la entidad financiera a los efectos de bloquear la consulta del riesgo”.
Para el juez de Linares es claro que “la deuda cuyo impago motivó la inclusión de los datos del demandante en la Cirbe estaba sometida a litigio, de manera que era incierta, y, como consecuencia de ello, ni era exigible ni podía ser considerada vencida”. Es más, “puesto que la demanda fue estimada, anulándose la relación contractual, queda en evidencia que se trataba de una deuda inveraz”. En este sentido, y considerando la base de datos del Banco de España como un fichero de morosos, “la mención en la Cirbe del demandante en base a un dato inexacto supone, una intromisión ilegítima en su derecho al honor imputable a Wizink”.
Cuando se comunicaron los datos al Banco de España, ya había un juicio en marcha por la usura de la tarjeta. Por ello, apostilla el juez, “la información era, como mínimo, dudosa”. Sin embargo, se abstiene de imputar mala fe a la entidad porque no se probó que ya tuvieran conocimiento de la sentencia condenatoria. Además, no cree que la ley exija al banco que solicite la suspensión de la cesión de datos al ser consciente de la existencia de un pleito.
El juez impone una indemnización de 3.000 euros a favor del acusado de moroso. Para ello tiene en cuanta que, si bien la defensa del afectado alegó que le denegaron un crédito por este motivo, nadie accedió a sus datos en la Cirbe. Según el informe remitido por el Banco de España, las peticiones de información fueron anteriores a la fecha de la anotación controvertida. Además, la aparición en el registro solo se prolongó unos meses (de enero a abril de 2019). También es cierto que la cancelación de datos se produjo como consecuencia de una reclamación administrativa instada por el propio afectado.
Todo ello, concluye el juez, “conduce a que se deba cifrar la indemnización a la que tiene derecho el actor en 3.000 euros, suma que se considera adecuada a las circunstancias concurrentes en el caso”. La entidad deberá hacer frente, así mismo, de las costas del proceso judicial. Patricia Esteban. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/09/27/legal/1632752803_403235.html