BANCARIO: RETENCIÓN DE SALDOS EN CUENTA POR LA ENTIDAD BANCARIO

ABOGADOS FAMILIA
25 noviembre, 2021
BANCARIO: RETENCIÓN DE SALDOS EN CUENTA POR LA ENTIDAD BANCARIO

BANCARIO: RETENCIÓN DE SALDOS EN CUENTA POR LA ENTIDAD BANCARIO: CaixaBank es condenada a pagar más de 38.000€ por retener el saldo de una cuenta corriente indistinta

Por definición, en una cuenta a corriente de titularidad indistinta, cualquiera de los acreedores podrá exigir del deudor el cumplimiento de la obligación.

La Audiencia Provincial de Santander ha condenado a CaixaBank a pagar más de 38.000 euros a una clienta, después de que la entidad retuviese el saldo existente en una cuenta corriente de titularidad indistinta bajo el argumento de que la actora no había acreditado la conformidad de la otra cotitular frente a la entrega de tales cantidades.

Además, en el caso de que existiese una contradicción coetánea entre los titulares, a juicio de la Sala, la entidad bancaria tampoco estaba habilitada a retener el saldo en su poder.

La actora peticiona que se condene a CaixaBank a que abone el saldo existente en una cuenta corriente de titularidad indistinta, así como al pago de los intereses moratorios. Además, solicita la cancelación de la cuenta y de la tarjeta asociada a la misma.

 

La demandante recalca que la libreta de depósito a la vista abierta por su padre, era al momento de su fallecimiento titularidad también de una hermana de aquel, pues pocos días antes de su defunción se acordó la inclusión de esta como cotitular.

 

Por su parte, la entidad de crédito se opuso a la entrega del saldo de la cuenta ya que la actora no acreditó la conformidad de la otra cotitular, la cual, además, había reclamado también la entrega, argumentando que ante las pretensiones contradictorias de ambos titulares indistintos ella no debía hacer entrega del saldo de referencia.

 

Después de que el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander desestimase íntegramente la demanda, la representación legal de la parte demandante recurrió en apelación reiterando los argumentos y las solicitudes esgrimidas en primera instancia.

 

Pues bien, turno de la AP de Cantabria, la Sala señala que, aun admitiendo que la otra titular de la cuenta al momento del fallecimiento del padre de la actora haya efectivamente reclamado a CaixaBank la entrega del salgo -lo que solo se acredita a través de un correo electrónico interno de la propia entidad-, no consta que tal reclamación se haya hecho en sede judicial, ni tampoco su fecha concreta o si fue anterior a la reclamación extrajudicial de la demandante.

 

En virtud de lo dispuesto en los arts. 1137 y siguientes del Código Civil, al tratarse de un depósito a la vista, CaixaBank estaba obligada a cumplir la prestación requerida, esto es, a la entrega del total saldo de la cuenta.

 

“La demandada debió haber atendido la reclamación de la ahora demandante desde el momento en que se hizo acreditado la sucesión, pues como se ha indicado, tenía el mismo derecho que su causante en vida; y si hubiera habido realmente una contradicción coetánea entre los titulares – lo que no se ha acreditado-, tampoco le era permitido a la entidad retener el saldo en su poder, sino tan solo promover su consignación conforme a lo dispuesto en el art. 1.176 del CC, que la prevé precisamente para que el deudor pueda liberarse en el caso de que varias personas pretendan tener derecho a cobrar”, razona el fallo.

 

La Sala recuerda que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 661 del CC, el heredero sucede al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones, lo que conlleva que en el caso de que el causante mantenga a su fallecimiento una relación de cuenta corriente o deposito a la vista con la entidad de crédito, el heredero le sucederá también en esa relación jurídica sin alteración alguna de su naturaleza.

 

Así, por lo expuesto en líneas anteriores, la Audiencia condena a CaixaBank al pago de la suma de 38.217,10 euros, que era el saldo de la libreta a la fecha de la reclamación extrajudicial. Además, estima el extremo referente a la reclamación de los intereses moratorios desde la fecha de tal reclamación en vía extrajudicial, pues desde esa fecha era obligada para la entidad de crédito entregar la totalidad del salgo de la cuenta (arts. 1.100 y 1.108 CC). En concreto, por tal concepto la demandada deberá abonar 731,89 euros.

 

Por último, la Sala condena a CaixaBank a cancelar la libreta a la vista y su tarjeta en lo que se refiere a la actora como sucesora de su padre, pues resulta conforme con las condiciones generales del contrato la resolución unilateral por parte del cliente. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/caixabank-es-condenada-a-pagar-mas-de-38-000e-por-retener-el-saldo-de-una-cuenta-corriente-indistinta/

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