BANCARIO. NOVACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO Y RENUNCIA DE ACCIONES

16 febrero, 2023
BANCARIO. NOVACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO Y RENUNCIA DE ACCIONES

BANCARIO. NOVACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO Y RENUNCIA DE ACCIONES: mediante este artículo queremos compartir con nuestra comunidad el actual criterio que sobre esta materia ha fijado el Tribunal Supremo en su  SENTENCIA 107/2023, DE 26 DE ENERO. RECURSO DE CASACIÓN. NUM.: 2658/2019, ponente Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile; cuando establecer que:  el convenio aparece redactado de forma clara y comprensible para un consumidor medio: se sustituye el interés variable con límite mínimo o «suelo» del 2,50% por un interés fijo del 1,7% durante cinco años y después se mantiene el régimen de interés variable sin suelo. Las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por cualquier consumidor medio.

 

 Como hemos declarado en las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, es relevante el contexto en el que se lleva a cabo la novación, después de que la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, provocara un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia.

 

 Consideramos que estas circunstancias son suficientes para que la estipulación en la que se suprime el interés variable con un límite mínimo y se establece un interés fijo durante cinco año y después variable sin suelo, pueda superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación.

 

 Por tanto, debemos concluir que la novación de la cláusula de interés remuneratorio del préstamo hipotecario fue válida. No ocurre lo mismo con la cláusula de renuncia de acciones, que analizaremos a continuación.

 

[…] la cláusula que contiene esa renuncia de acciones es abusiva, porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE en su sentencia de 9 de julio de 2020 y en su auto de 3 de marzo de 2021». Se estima en parte el recurso de casación.