BANCARIO. LOS JUICIOS DE CLÁUSULAS SUELO Y LAS COSTAS PROCESALES: la reclamación extrajudicial del artículo 395.1 LEC juega un papel crucial a la hora de apreciar mala fe en casos de allanamiento e imponer el pago de las costas a la parte allanada
La declaración de nulidad de cláusulas suelo supuso un auténtico maremágnum jurídico que a día de hoy seguimos asimilando. En 2013 el Supremo declaró la nulidad de estas cláusulas sin darle efecto retroactivo, y en 2016 el Tribunal de Justicia Europeo estableció definitivamente la retroactividad de dicha nulidad. La consecuencia de estas sentencias se traduce en decenas de miles de demandas en las que los consumidores reclaman la devolución de los importes indebidamente abonados y se estima que la banca ha devuelto miles de millones de euros cobrados indebidamente a los firmantes de créditos hipotecarios con este tipo de cláusulas insertas. El desarrollo jurisprudencial desde entonces ha sido incesante en todos los aspectos y, sin duda, uno de los que más interés genera es el pago de las costas.
Debido a la altísima litigiosidad generada por las cláusulas suelo y a la necesidad de establecer uniformidad en las resoluciones judiciales, el Tribunal Supremo (TS), mediante Sentencia 419/2017 de 4 de julio, estableció el criterio relativo al pago de las costas de las instancias en asuntos relativos a cláusulas suelo. La sentencia dio certeza a los operadores jurídicos e impuso las costas al banco demandado debido a la concurrencia de los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario.
Tras la Sentencia de 2017, los problemas de interpretación legal sobre costas en procedimientos de cláusulas suelo han continuado surgiendo. Una de las sentencias más relevantes —en la que se falla a favor de la banca— es la STS 131/2021 de 9 de marzo, en ella entra en juego el requerimiento extrajudicial del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para supuestos de condena en costas en caso de allanamiento.
El TS considera que “no existe requerimiento extrajudicial apto para evitar el litigio en supuestos en los que se conceda un plazo muy breve de tiempo a la entidad requerida para devolver las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de cláusulas suelo, pues es prácticamente imposible que, en un lapso de tiempo tan breve, pudiera localizar los préstamos, analizar su documentación, acceder a eliminar las cláusulas suelo, calcular las cantidades indebidamente cobradas y reintegrarlas a los veintiséis prestatarios”. En base a este razonamiento, nuestro Alto Tribunal deja entrever que los requerimientos extrajudiciales —que tienen como objetivo evitar acudir a los tribunales— no pueden ser utilizados como herramienta para conseguir una eventual condena en costas a la parte contraria.
En contraposición, tenemos la STS 621/2021, de 22 de septiembre, en la que la banca pretendía ampararse en la resolución de 9 de marzo de 2021 para evitar el pago de las costas. En este caso, el requerimiento extrajudicial se produjo con la suficiente antelación como para que la entidad pudiera satisfacer la pretensión del requirente, por lo que el Supremo condena en costas al banco y menciona una serie de normas que nos sirven de referencia como posible plazo razonable de contestación al requerimiento, entre ellas: el plazo de 2 semanas del artículo 8.4 de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre; los 15 días hábiles del art. 69, apartados 1.º y 2.º, del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre o los tres meses del art. 3.4 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Como hemos podido ver, la reclamación extrajudicial del artículo 395.1 LEC juega un papel crucial a la hora de apreciar mala fe en casos de allanamiento e imponer el pago de las costas a la parte allanada. Los criterios unificadores en materia de costas establecidos por el Supremo son los que se han venido aplicando en supuestos acontecidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2017.
Este Real Decreto tenía como objetivo proteger a los consumidores y dar un cauce que facilitase llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tuviesen suscrito un préstamo hipotecario con cláusula suelo, pero el mismo ha sido declarado parcialmente inconstitucional y nulo en dos de sus preceptos por Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 156/2021, de 16 de septiembre.
El artículo 2.2 del Real Decreto 1/2017 es declarado nulo e inconstitucional ya que en el mismo se limita la condición de consumidor tan solo a las personas físicas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley Genera para la Defensa de Consumidores y Usuarios, dejando fuera, por tanto, a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que, sorprendentemente, también otorga la consideración de consumidores el citado artículo 3 del texto refundido.
Por otro lado, y directamente relacionado con el pago de las costas, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 del artículo 4 del RD-Ley 1/2017. Este artículo elimina las costas a la banca en caso de allanamiento si el consumidor no utiliza la reclamación previa prevista en el art. 3 del RD-Ley 1/2017. Para el Constitucional, este artículo resulta un tanto “peculiar” ya que no tiene equivalente en la LEC y, en la redacción del mismo, se percibe una “diferencia de trato entre los consumidores que opten por la reclamación previa regulada en el artículo 3 del RD-Ley 1/2017 y aquellos otros en los que no se haya presentado dicha reclamación, aunque se hayan utilizado otros mecanismos de evitación del proceso expresamente previstos en la legislación procesal”. Con ello se favorece a los que hayan promovido una declaración previa frente a los que hayan empleado otra vía, produciéndose de este modo, una diferencia de trato nada razonable que vulneraría el artículo 14 de la Constitución.
Por último, el TC considera que la aplicación del art. 4.2 del RD. Ley 1/2017 supondría una vulneración todavía más sería del artículo 24 CE en relación con el 51.1 CE, debido a que las entidades financieras podrían eludir el pago de las costas en caso de allanamiento y esto supondría un beneficio para estas en detrimento de los consumidores lo que supone, de facto, un impedimento y obstáculo en el acceso a la jurisdicción consagrado en el art. 24 de nuestra Carta Magna.
Debemos recordar que el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de estos preceptos no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas por lo que, a efectos prácticos, y considerando que la gran mayoría de las cláusulas suelo se firmaron con anterioridad a la entrada en vigor del RD-Ley 1/2017, en la mayoría de los casos el pago de las costas se dilucidará de acuerdo con los criterios generales de la LEC y los establecidos por el Supremo. https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/consultorio-juridico-quien-asume-las-costas-en-los-procedimientos-de-clausulas-suelo/