BANCARIO. LA CONTRATACIÓN Y LA FALTA DE TRANSPARENCIA

29 marzo, 2023
BANCARIO. LA CONTRATACIÓN Y LA FALTA DE TRANSPARENCIA

BANCARIO. LA CONTRATACIÓN Y LA FALTA DE TRANSPARENCIA: con este artículo queremos compartir con nuestra comunidad el criterio del Tribunal Supremo que actualmente utiliza para solucionar los juicios sobre cláusulas contractuales bancarias y, en especial, las cláusulas suelo. En tal sentido, la  SENTENCIA 1035/2022, DE 23 DE DICIEMBRE. RECURSO DE CASACIÓN. NUM.: 2593/2019, ponente Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg, establece que: Pues bien, en este caso, en la sentencia de la Audiencia, no se razona sobre el cumplimiento por el banco del deber de facilitar la suficiente información precontractual a la demandante, y explicarle, de forma comprensible y suficiente, la carga económica y jurídica que le suponía la concertación del préstamo con la cláusula de limitación al tipo de interés, que convertía el préstamo ofertado a interés variable en uno a interés fijo del 4%, con posibilidad de revisión únicamente al alza, máxime teniendo en cuenta la importancia que dicha condición general ostentaba en la reciprocidad de los prestaciones de los litigantes.

 

Por otra parte, la cláusula suelo aparece dentro de la condición general tercera bis apartado b) dentro de epígrafe «diferencial sobre el tipo de interés de referencia» y no en uno propio y destacado como requería su trascendencia contractual; lejos de ello, se encuentra en un último párrafo, tras señalarse cuál es el interés de referencia, la posibilidad de aplicación de bonificaciones y la determinación del índice sustitutivo, de forma que es susceptible de pasar totalmente desapercibida.

 

La sentencia recurrida reconduce el control de trasparencia, al contenido de la escritura pública de préstamo hipotecario y su lectura por el notario autorizante. La oferta vinculante no consta firmada por la parte actora, que niega le fuera facilitada.

 

La sentencia de esta Sala 53/2020, de 23 de enero, ha declarado que la circunstancia de que «la redacción de la cláusula suelo, aisladamente considerada, fuera clara y comprensible, permite considerarla incorporada al contrato, pero no que la misma pueda superar el control de transparencia material», en el mismo sentido las sentencias 22/2021, de 21 de enero y 195/2021, de 12 de abril.

 

En consecuencia, por mor del conjunto argumental antes expuesto y jurisprudencia de esta Sala, se estima el recurso de casación y se decreta la nulidad de la condición general impugnada, tal y como se hizo por el juzgado.

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