BANCARIO. HIPOTECAS

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17 diciembre, 2025
BANCARIO. HIPOTECAS

BANCARIO. HIPOTECAS: un juzgado de Barcelona ha fallado a favor de unos consumidores que interpusieron una demanda contra su banco por incluir cláusulas abusivas en su contrato hipotecario. 

 

El préstamo, además, estaba denominado en divisas extranjeras, concretamente en yenes japoneses, lo que incrementaba su dificultad de comprensión y el riesgo para el cliente.

BANCARIO. HIPOTECAS E IRPH

Los demandantes denunciaron al banco por no explicar adecuadamente las implicaciones del contrato y por imponer condiciones que vulneraban sus derechos como consumidores.

 

La sentencia señala que el préstamo hipotecario contenía cláusulas consideradas abusivas o poco transparentes, como la opción multidivisa, la cláusula suelo, los gastos a cargo del cliente, la comisión por impagos y la cláusula de vencimiento anticipado.

 

Uno de los aspectos más destacados del fallo es la anulación de la cláusula multidivisa.

REVOLVING. USURA Y FALTA DE TRANSPARENCIA

El juez ha determinado que el banco no explicó correctamente los riesgos que implicaba contratar la hipoteca en una moneda extranjera, por lo que el contrato pasa a considerarse como si hubiera sido suscrito en euros desde el principio.

 

Esta decisión evita que el cliente asuma pérdidas por fluctuaciones en el tipo de cambio.

DERECHOS. LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

También se anula la cláusula de gastos, que obligaba al cliente a abonar todos los costes del préstamo.

 

Aunque solo se ha podido demostrar el pago de la tasación, el banco deberá reembolsar 255,20 euros más intereses. 

 

En cuanto a la cláusula suelo, el juez determina que fue impuesta sin la debida transparencia, aunque no conlleva devolución de dinero al no haberse llegado a aplicar.

BANCARIO. CLÁUSULAS SUELO

La Justicia considera abusiva la comisión por impagos, ya que se activaba automáticamente sin que el banco realizara gestión alguna, aunque no se devolverá importe alguno por no haberse probado su cobro. 

 

También se declara abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, que permitía exigir la totalidad del préstamo tras un único impago.

 

Esta cláusula ha sido eliminada del contrato por considerarse desproporcionada.

 

Por el contrario, la comisión de apertura no ha sido anulada, ya que el juez ha considerado que fue clara y proporcional.

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Aun así, la sentencia representa un paso relevante en la protección de los consumidores, ya que destaca la necesidad de explicar con claridad los productos financieros complejos.

 

Como se afirma en el fallo, “el banco no explicó bien los riesgos”, lo que refuerza la idea de que el cliente no contaba con los conocimientos suficientes para comprender las implicaciones del contrato.

 

El banco aún puede recurrir la sentencia, pero decisiones como esta consolidan la jurisprudencia en favor de los consumidores, especialmente en casos donde se ha abusado de la falta de conocimientos financieros del cliente.

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