BANCARIO: EL TJUE DECLARA LA NULIDAD DE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS SIN ANÁLISIS DE SOLVENCIA.

20 febrero, 2024
BANCARIO: EL TJUE DECLARA LA NULIDAD DE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS SIN ANÁLISIS DE SOLVENCIA.

BANCARIO: EL TJUE DECLARA LA NULIDAD DE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS SIN ANÁLISIS DE SOLVENCIA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una nueva sentencia, a la que Diario16 ha tenido acceso, sobre la responsabilidad en la prestación de crédito. La decisión del Alto Tribunal de Luxemburgo es contundente: serán nulos los contratos de préstamo concedidos por los bancos que no cuenten con un informe adecuado de solvencia de los clientes, con consecuencias directas como la imposibilidad de cobrar intereses por el crédito o imposición de sanciones.

 

En concreto, la sentencia afirma que «procede responder a la cuestión prejudicial que los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, cuando el prestamista ha incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, ese prestamista sea sancionado, de conformidad con el Derecho nacional, con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho al pago de los intereses pactados, aun cuando ese contrato haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento».

 

El procedimiento se refiere al crédito que un consumidor checo suscribió por unos 2.000 euros aproximados con la sociedad JET Money, a la que sucedió EC Financial Services, con la particularidad de que dicho crédito fue satisfecho por un total de 3.500 euros. En tal sentido, el TJUE establece la posibilidad de anulación del contrato se extiende aun cuando éste haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento.

De hecho, el TJUE insiste en que esta labor de evaluar la solvencia del consumidor «para evitar el mero riesgo de sobreendeudamiento o de insolvencia como consecuencia de una comprobación insuficiente de la capacidad de este para reembolsar el crédito y de su propensión a ello» también pueden producirse después del reembolso del crédito.

 

Esta decisión abre la puerta, a nuestro modo de ver, a revisar productos de crédito que han resultado sumamente nocivos por la incorrecta evaluación del riesgo, como puedan ser las hipotecas crecientes.

 

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