BANCARIO: el IRPH en las HIPOTECAS

31 octubre, 2018
BANCARIO: el IRPH en las HIPOTECAS

BANCARIO: el IRPH en las HIPOTECAS. Otro posible agujero para la banca se dirime en la Justicia europea: 10.500 M por el IRPH. La pelota está sobre el tejado del máximo órgano de justicia de la Unión Europea a quien no le ha temblado el pulso en ocasiones anteriores a la hora de sacar los colores al Supremo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene sobre su mesa tres asuntos prejudiciales que pueden provocar un nuevo e inesperado agujero a la banca -nada más y nada menos- de 10.000 millones de euros.

Hablamos del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un indicador presente en medio millón de hipotecas en España y que, aunque el Tribunal Supremo declaró su legalidad y su no abusividad a finales de 2017, es un asunto que ha acabado, como ha sucedido con otras cláusulas abusivas como las cláusulas suelo, los intereses de demora, las cláusulas de vencimiento anticipado o las hipotecas multidivisa, en Luxemburgo, cuestionada por varios jueces españoles.

 

El dictamen del TJUE puede ser de gran trascendencia para el sector financiero español puesto que podría unirse al impacto de más de 4.000 millones que tendría que asumir la banca si el Tribunal Supremo confirma el 5 de noviembre que el impuesto a las hipotecas (AJD) corresponde a los bancos y no al cliente.

 

Por lo pronto, a principios de octubre, la Comisión Europea, en un informe dirigido al TJUE, se posicionaba a favor de los afectados por el IRPHoponiéndose a la sentencia del Tribunal Supremo sobre dicho índice y allanando el camino para un nuevo varapalo judicial contra la banca. La pelota está, pues, sobre el tejado del máximo órgano de justicia de la Unión Europea, a quien no le ha temblado el pulso en ocasiones anteriores a la hora de sacar los colores del Alto Tribunal español. La más sonada, cuando declaró la retroactividad total en la nulidad de las cláusulas suelo, algo a lo que se oponía frontalmente el Supremo.

 

El TJUE tiene sobre la mesa tres cuestiones prejudiciales planteadas por tres jueces españoles que dudan de la no abusividad del IRPH.

 

No obstante, para conocer la sentencia final primero debe convocarse la vista, que aún no está prevista en el calendario del TJUE y que previsiblemente tendrá lugar a principios de 2019. Según fuentes del TJUE consultadas por El Confidencial, en la vista «las partes discutirán el asunto delante de los magistrados europeos, pero ni el tribunal ni el abogado general deciden nada». Para conocer la decisión final habrá, por tanto, que esperar primero a las conclusiones del abogado general y, posteriormente, a la sentencia del TJUE, para lo que se manejan tiempos estimados entre tres y seis meses.

 

«Es muy difícil saber a ciencia cierta cuándo podemos tener una sentencia. Teniendo en cuenta que la primera cuestión prejudicial se presentó hace siete u ocho meses y que estos procesos suelen durar un año y medio, podríamos estar hablando de entre tres o cuatro meses para conocer las conclusiones del abogado general, y otros tres o cuatro meses para la sentencia de Luxemburgo», explica a El Confidencial Óscar Serrano, abogado del Collectiu Ronda que lleva las demandas colectivas interpuestas por Asufin contra el BBVA, Bankia, UCI, CaixaBank y Banc Sabadell por hipotecas referenciadas al índice IRPH.

 

«La sentencia del Supremo supuso un auténtico jarro de agua fría, si bien, tras el informe de la Comisión Europea, somos más positivos. No obstante, me dan miedo las presiones políticas y económicas. A pesar de ello, tengo esperanza», añade Serrano, que lleva la defensa de más de 1.500 afectados en toda España, aunque con especial presencia en Cataluña.

 

La decisión del Tribunal Supremo de avalar la legalidad del IRPH se ha encontrado con la oposición de algunos jueces, que han dictado sentencias contrarias a su criterio. La Audiencia Provincial de Girona y un juzgado de Primera Instancia de Amurrio (Álava), por ejemplo, se revelaron contra su dictamen declarando en sendas sentencias abusivo dicho índice, dando la la razón a los consumidores, aunque con planteamientos y fallos desiguales.

El drama de las familias con IRPH: han pagado 20.000 euros más por su hipoteca. Hace un par de años, Société Générale calculaba que en España había aproximadamente un millón de hipotecas referenciadas al IRPH, cifra que Asufin reduce a 500.000

 

De hecho, han sido tres las cuestiones prejudiciales planteadas ante Europarespecto al IRPH. La primera de ellas fue planteada por el Juzgado de Primera Instancia Número 38 de Barcelona. Asimismo, figura otra cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Almería y una tercera del Juzgado de Primera Instancia de Reus. Todas ellas, admitidas a trámite. A grandes rasgos, lo que todas ellas piden al TJUE es que se pronuncie sobre la transparencia de este índice oficial y si la entidad tenía el deber de informar al consumidor de las consecuencias de contratar este tipo de interés.

 

Asimismo, conviene destacar cómo la propia sentencia del Supremo incluía dos votos particulares que afirmaban que el fallo era contrario a derecho. En concreto, aquel fallo contó con el voto particular de los magistrados Javier Orduña, de nuevo, y Francisco Javier Arroyo, que consideraban que la cláusula que incorporaba el IRPH no superaba los controles de transparencias exigidos por la normativa europea y que en su día condujeron a la anulación de las cláusulas suelo y las cláusulas multidivisa.

 

Todo ello -las cuestiones prejudiciales planteadas, las sentencia en contra del criterio del Supremo, y los votos particulares-, pone de manifiesto la enorme división que existe a nivel judicial respecto a la abusividad o no de este índice.

 

 

Gonzalo López Eguiguren, analista en España de Mirabaud Securities, estima que la diferencia, en términos económicos, de tener una hipoteca referenciada al IRPH frente a una hipoteca referenciada al euríbor se encuentra entre 18.000 euros y 21.000 euros. ¿Por qué lo comercializaba la banca? Las entidades financieras aseguraban a sus clientes que el IRPH era más estable, menos volátil y, por tanto, más seguro que el euríbor.

 

La elección, en apariencia, parecía resultar la más beneficiosa para el cliente pero, a la larga, se ha traducido en un mayor desembolso económico. Para que nos hagamos una idea, para una hipoteca media de 180.000 euros a devolver en 20 años, contratada hace justo 10 años y referenciada a IRPH de entidades + 0,25%, una familia habría pagado en estos 10 años 21.265,56 euros de más que si hubiera optado por el euríbor +0,25%.

 

Y es que, aunque ambos indicadores se movían paralelamente hasta 2012 —el IRPH siempre por encima del euríbor—, lo cierto es que, a partir de aquel año, el euríbor empezó a caer con fuerza hasta situarse en los mínimos actuales, mientras que el IRPH frenó en seco su caída, perjudicando a miles de hipotecados. «Si el euríbor no hubiera caído tanto, el cliente no se habría dado cuenta de este abuso por parte de los bancos”.

 

Para llegar a esta cifra, este portal de abogados y economistas expertos en derecho bancario ha calculado las amortizaciones de deuda desde 2006 hasta la actualidad y ha elegido, para ambos indicadores, un diferencial del 0,25%. «Es un ejemplo con un diferencial típico. La banca suele añadir diferenciales entre el 0,25 y el 0,5, rara vez se conceden hipotecas solo a IRPH». «Y se ha elegido para la simulación un diferencial también del 0,25 para el euríbor, porque en los casos en que los jueces están condenando a la banca por haber comercializado el IRPH, utilizan el diferencial para calcular el perjuicio económico causado al cliente», aclara este experto. Fuente: FuturFinances.   SANZ. el confidenciaL.com

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