BANCARIO: EL DOBLE CONTROL DE LAS CLÁUSULAS BANCARIAS SEGÚN EL TJUE

31 marzo, 2024
BANCARIO: EL DOBLE CONTROL DE LAS CLÁUSULAS BANCARIAS SEGÚN EL TJUE

BANCARIO: EL DOBLE CONTROL DE LAS CLÁUSULAS BANCARIAS SEGÚN EL TJUE: el tribunal europeo admite en algunos casos un doble control sobre las cláusulas abusivas.

 

Matiza al caso planteado por una magistrada de León que sólo será así cuando el primer análisis sea incorrecto o no esté debidamente justificado.

 

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) admite que un juez pueda insistir en comprobar la abusividad de contratos como los realizados con las tarjetas ‘revolving’ cuando el proceso ya está en fase ejecutiva, pero matiza que sólo se podrá llevar a cabo en algunos casos.

 

Además, advierte en la sentencia hecha pública hoy, respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de León, que los afectados por el conflicto en estos contratos tienen que conocer su derecho a presentar recursos, y que si no lo hacen en los plazos establecidos «ya no podrán invocar el eventual carácter abusivo de las citadas cláusulas».

 

La sentencia responde a la cuestión elevada al alto tribunal europeo por la magistrada Silvia Martínez Cantón, sobre la reclamación de la financiera Investcapital a un consumidor de un centro comercial leonés por una tarjeta ‘revolving’.

 

El proceso acordó el pago de algo más de 5.500 euros en concepto de la deuda contraída, sin embargo, la jueza consideró que la financiera no había justificado adecuadamente cuáles eran los conceptos que formaban parte de esta deuda, lo que le impedía conocer si en ella se aplicaban partes abusivas.

 

 

La empresa rechazó un segundo control porque la normativa nacional establece la preclusión (que no se pueda volver sobre un acto judicial ya realizado) y eso crearía inseguridad jurídica.

 

La sentencia del TJUE señala que la directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores «no se opone a una normativa nacional que, como consecuencia de la preclusión, no permite al juez que conoce un requerimiento de pago controlar el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas» del crédito.

 

Eso «cuando ese control ya ha sido realizado por un juez en la fase de proceso monitorio, siempre que dicho juez haya identificado en su resolución las cláusulas que han sido objeto de control, haya expuesto, siquiera sucintamente, las razones por las que no tenían carácter abusivo y haya indicado que, de no ejercitarse en el plazo señalado los recursos previstos» por la normativa contra la resolución, «el consumidor ya no podrá invocar el eventual carácter abusivo» de las cláusulas.

 

Esta decisión establece las pautas a seguir por los jueces respecto al control de las cláusulas abusivas en los contratos con los consumidores de cara al futuro.

 

La sentencia señala también que la directiva europea, debido al principio de efectividad, «se pone a una normativa nacional que no permite al juez que conoce la ejecución de un requerimiento de pago acordar de oficio diligencias de prueba» que le permitan determinar el control de «un eventual carácter abusivo de las cláusulas» de un contrato de crédito.

 

Ello cuando «el control efectuado por el juez competente en la fase de proceso monitorio no se ajusta a las exigencias del principio de efectividad» de la directiva europea.

 

En el caso juzgado en León, el tribunal europeo recuerda que el juez examinó de oficio las cláusulas del contrato y «al albergar dudas en cuanto a la eventual abusividad de estas, dio audiencia a las partes».

 

Y recuerda que «el consumidor no realizó alegación alguna, y tampoco interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el juez en el que se estimaba que no existían tales cláusulas». Y el consumidor tampoco formuló oposición contra el requerimiento de pago.

 

Del proceso «no se desprende que existan exigencias procesales que hayan podido disuadir al consumidor de hacer valer sus derechos», lo que implica consecuencias por su «falta de actuación».

 

Apunta también la sentencia que el decreto del letrado que pone fin al proceso monitorio «carece de toda motivación, de modo que no puede conllevar la preclusión del control del carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales».

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