BANCARIO. EL DERECHO AL HONOR

18 enero, 2024
BANCARIO. EL DERECHO AL HONOR

BANCARIO. EL DERECHO AL HONOR: vulnerado el derecho al honor de dos personas incluidas en listas de morosos cuando ya habían saldado su deuda

La Audiencia Provincial de Vizcaya decreta que los afectados sean indemnizados con 12.000 euros.

 

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha ratificado la condena al Banco Santander y a Intrum Holding Spain SAU a indemnizar con 12.000 euros a dos personas por incluirlas en varios ficheros de morosos cuando ya habían saldado su deuda.

La Sala comparte el razonamiento alcanzado en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.11 de Bilbao y que fue recurrida por las condenadas. Dicho razonamiento es que, la entidad bancaria y la compañía de gestión de deuda cometieron una intromisión legítima en el honor de esas dos personas. Por ello, la Audiencia desestima el recurso interpuesto.

Los dos afectados en el presente litigio intervinieron como avalistas junto a otras personas en un préstamo hipotecario que le fue concedido a una promotora del Banco Santander en 2009. Posteriormente, en octubre de 2012, llegaron a un acuerdo con la entidad por el que, mediante el pago de una determinada cantidad al Santander, se cancelaba “total y completamente” la hipoteca.

No obstante, en febrero de 2014 los afectados recibieron una comunicación de la entidad bancaria demandando el pago de una determinada cuantía de deuda, con la advertencia de que de no llevarse a cabo el pago, se procedería a ceder los datos a los ficheros de control de morosidad. Ante esta comunicación, los afectados se pusieron en contacto con el banco para indicar que la deuda ya estaba cancelada, pero hasta el año 2020 han recibido reclamaciones de pago por parte de Intrum y sus datos han estado incluidos en ficheros de morosos después de la cancelación de la misma.

En enero de 2023 el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó al Banco Santander y a Intrum Holding Spain SAU a indemnizar a cada uno de los afectados con 5.000 euros y 1.000 euros, respectivamente. En ambos casos con intereses. Contra dicha sentencia, la entidad bancaria interpuso recurso de apelación.

El recurso ha sido desestimado íntegramente

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha desestimado el recurso y ratificado el fallo recurrido al rechazar los magistrados de la Sala los argumentos del banco de que “la acción legal se encontraba caducada por el transcurso de más de cuatro años sin presentar la demanda y que la indemnización excedía con mucho la valoración del daño moral que reclaman”.

 

Los magistrados han recordado de los afectados han seguido recibiendo reclamaciones por la deuda extinguida “hasta fechas recientes”.

 

Asimismo, la Sala ha recordado que el Tribunal supremo ha fijado como regla general que el día inicial para contabilizar el plazo de cuatro años que exige la ley en supuestos como el presente, debe coincidir con el día de la cancelación de los datos, y en uno de los ficheros de morosos no consta como dados de baja en los últimos años. Por tanto, la acción de los afectados para exigir la protección de su derecho al honor no está caducada.

 

En lo que respecta a la alegación del banco de que la indemnización era excesiva, la Audiencia Provincial considera dicha cuantía fijada ponderada y recuerda “no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico porque está afectado un derecho fundamental que requiere de protección real y efectivo y ello exige una reparación adecuada”.

 

Por todo ello la Audiencia vizcaína desestima el recurso interpuesto por el Banco Santander a quien además impone el pago de las costas. Contra esta resolución cabe recurso ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

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