BANCARIO: EL CONTROL DEL IRPH

3 febrero, 2023
BANCARIO: EL CONTROL DEL IRPH

Bruselas cree que los jueces deben comparar las hipotecas con IRPH con otros índices.

 

La Comisión pide al TJUE que fije ese criterio para que los tribunales nacionales examinen los posibles abusos en torno al controvertido índice hipotecario.

 

El IRPH vuelve a agitar las aguas de la justicia comunitaria. La cuarta cuestión prejudicial que ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este controvertido índice, usado para el cálculo de las cuotas de algunas hipotecas variables y que siempre ha resultado más costoso para el prestatario que el euríbor, abre un nuevo enfoque.

 

Así lo estima la Comisión Europea, que en un escrito de alegaciones señala como inadmisibles tres de las cinco preguntas enviadas a Luxemburgo por un tribunal mallorquín y le pide que se pronuncie sobre las otras dos.

 

En estas, Bruselas propone que se diga a los tribunales nacionales que, al enfrentarse a litigios con cláusulas de este tipo, enjuicien si eran abusivas comparándolas con otras hipotecas “referidas al mismo índice o a otros equivalentes”. Fuentes jurídicas apuntan, no obstante, que es demasiado pronto para estimar si este paso abre una nueva vía de reclamación para las hipotecas que se calculan con IRPH y todo dependerá de la “contundencia” con la que se pronuncie el TJUE.

 

La novedad del asunto se basa en una circular enviada por el Banco de España en 1994.

 

En la misma, se decía que para igualar el IRPH con el tipo aplicado por el mercado “sería necesario aplicar un diferencial negativo”.

 

Es decir, rebajar el indicador para que coincidiese con los precios reales del mercado. Por eso la jueza Margarita Isabel Poveda, del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, preguntó al TJUE si no incorporar ese diferencial negativo o no informar de esa circunstancia al cliente vulnera la normativa comunitaria de cláusulas abusivas y de consumo. 

 

El escrito de alegaciones de la Comisión Europea, un trámite del procedimiento, deshincha la pretensión principal del litigio.

 

Bruselas considera que las tres primeras cuestiones prejudiciales no son admisibles porque se refieren a una normativa posterior a la firma de la hipoteca que ha motivado caso judicial. Por ello, “únicamente las preguntas cuarta y quinta tendrían relevancia”, dicen los servicios jurídicos comunitarios, y solo en relación con la directiva europea de cláusulas abusivas de 1993.

 

Como respuesta a esas dos preguntas, la Comisión recomienda al TJUE que conteste que a los tribunales nacionales les “incumbe” analizar si una cláusula hipotecaria que “no está redactada de manera clara y comprensible” es también abusiva. Y “en el marco de este examen”, Bruselas considera que el juez nacional deberá “comparar la configuración del índice de referencia previsto por la cláusula y, en particular, el hecho de llevar aparejado un diferencial positivo, con la configuración efectuada en cláusulas contractuales similares de otros contratos en el mercado referidas al mismo índice o a otros equivalentes”.

 

Es decir, mirar si el contrato que ofrecían las entidades resultaba mucho más costoso que otras alternativas que había en el mercado hipotecario.

 

Para la asociación de usuarios de banca Asufin, esta respuesta de la comisión “abre la puerta” a una nueva revisión del IRPH en los tribunales, aunque admiten que no se trata de algo inmediato.

 

El indicador acumula años de litigios judiciales, pero el Tribunal Supremo lo avaló en líneas generales al asegurar que, si bien su contratación no era transparente del todo, tampoco fue abusiva.

 

Fuentes jurídicas admiten que el asunto todavía está muy verde incluso en instancia europeas. El TJUE todavía debe decidir si se celebra vista o no, y queda por recibir el informe que haga el Abogado General de la UE. Es decir, que todo indica que falta un tiempo antes de tener una sentencia.

 

Y solo ese fallo, si se pronunciara en el sentido que ha marcado la Comisión o en otro favorable a los consumidores, daría inicio a la posibilidad de una nueva vía de reclamación para quienes se sienten afectados por el IRPH.

 

Pero habría que ver si para todos o solo para los que incorporaban diferenciales positivos en el contrato. Y nunca para quienes ya han reclamado y perdido los litigios conforme a la actual doctrina del Supremo, porque sus casos se consideran cosa juzgada y no pueden volver a enjuiciarse.

 

Asufin calcula que en España se han firmado alrededor de un millón de hipotecas con este indicador y fuentes jurídicas sostienen que la mayoría no llevaban incorporado ningún diferencial.

 

En algunos casos sí se aplicaba diferencial positivo y solo muy raramente se aplicaba uno negativo, como decía el Banco de España.

 

Pero las citadas fuentes recuerdan que el regulador bancario hizo ese pronunciamiento en el preámbulo de la circular y no en el cuerpo normativo, algo que la propia Comisión Europea señala en su escrito. Y en última instancia, incluso si se abriese una nueva litigiosidad, el caso llegaría previsiblemente de nuevo al Supremo. 

 

Este ha respaldado el empleo del indicador que hizo la banca en reiteradas ocasiones, aunque nunca se ha pronunciado sobre el detalle en el que han puesto ahora el foco el juzgado mallorquín y Bruselas.

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