BANCARIO. EL ALLANAMIENTO DE LOS BANCOS

17 marzo, 2023
BANCARIO. EL ALLANAMIENTO DE LOS BANCOS

BANCARIO. EL ALLANAMIENTO DE LOS BANCOS: Europa ve «mala fe» en que la banca espere a recibir una demanda por cláusulas abusivas para allanarse

El Abogado General de la Unión Europea (UE) señala que la práctica de los bancos españoles de esperar a que el cliente les remita un requerimiento fehaciente de pago o una demanda para allanarse, aún siendo conscientes del abuso de algunas de sus cláusulas en los contratos hipotecarios, puede constituir mala fe.

En las conclusiones del abogado de la UE en una caso español expone que el Tribunal Supremo ya ha declarado nula por abusiva la cláusula de gastos hipotecarios y que, sin embargo, «las entidades de crédito, en vez de informar a los consumidores de las consecuencias de esa jurisprudencia nacional para sus contratos, esperan hasta recibir un requerimiento fehaciente de pago previo, que aceptan, o hasta que los consumidores presentan demanda, allanándose entonces antes de contestar a la misma con el fin de evitar que se les impongan las costas».

A juicio del abogado, el conocimiento que sobre estas cuestiones cabe esperar de las entidades de crédito, conjugado con la posición de debilidad de los consumidores, así como la conducta mencionada, «pueden constituir mala fe por parte de aquellas», aunque considera que este es un extremo que corresponde determinar a los tribunales nacionales. No obstante, señala al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que la directiva europea no se opone a que sea la legislación española la que determine si cuando un banco se allana tras la presentación de una demanda la imposición o no de las costas se supedite a que se aprecie o no mala fe.

 

El abogado se posiciona así en el caso de dos personas que interpusieron una demanda contra Cajasur por tener el contrato hipotecario una cláusula abusiva respecto a los gastos de la hipoteca y que fue declarada nula. El Juzgado de Primera Instancia número 18 bis de Málaga anuló la cláusula, condenó a la entidad a la devolución del importe y al pago de las costas. El banco recurrió ante la Audiencia Provincial de Málaga la condena en costas al alegar que solo debería de pagarla si se hubiera demostrado mala fe.

Cajasur alegó que según la ley española hay mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado un requerimiento fehaciente de pago y éste no hubiera respondido, aunque se allane antes de contestar a la demanda. En el caso analizado, los consumidores se dirigieron directamente a los tribunales sin un requerimiento previo. Además, la entidad alegó que si el demandante no formula un requerimiento fehaciente de pago previo, o lo formula, pero sin conceder al demandado tiempo suficiente para responder, no se impondrán a este último las costas aun cuando se haya allanado antes de contestar a la demanda.

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