BANCARIO. EL ABUSO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

ABOGADO
9 junio, 2025
BANCARIO. EL ABUSO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

BANCARIO. EL ABUSO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO: la Audiencia Provincial ha ratificado la nulidad de un contrato de tarjeta revolving suscrito por un consumidor con Wizink Bank SAU, tras un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia número 4.

 

El procedimiento se originó a raíz de una demanda interpuesta por un consumidor que contrató una tarjeta de crédito revolving con Wizink Banken 2012.

 

El contrato incluía una TAE del 26,82%, significativamente superior al tipo medio de interés aplicado a este tipo de productos en el mercado, que, según datos del Banco de España, era del 20,9% para el mismo año.

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El juzgado de primera instancia declaró nulo el contrato por considerar que el tipo de interés pactado era usurario.

La sentencia de primera instancia ordenó a Wizink Bank devolver al demandante un total de 9.139,15 euros, más los intereses legales acumulados desde la fecha de los pagos efectuados por el consumidor. Además, impuso las costas del juicio a la entidad financiera.

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Wizink Bank argumentó en su apelación que el interés aplicado no podía considerarse usurario a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que un interés es usurario si supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado.

 

Según el banco, el margen establecido por la TAE en este caso (26,82%) estaba por debajo del umbral de usura.

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No obstante, la Audiencia Provincial rechazó estos argumentos, subrayando que, en contratos de esta naturaleza, el control de transparencia y la información previa al consumidor son fundamentales.

 

En este caso, se constató que Wizink Bank no facilitó información clara y accesible sobre las condiciones del crédito, ni explicó al consumidor las consecuencias económicas derivadas del sistema revolving, caracterizado por la acumulación de intereses sobre el saldo pendiente.

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La sentencia resalta que el interés del 26,82% pactado en el contrato supera de forma notable el interés normal del mercado para tarjetas revolving en 2012. Además, critica la falta de transparencia en las cláusulas del contrato, señalando que estas no eran claras ni comprensibles para un consumidor medio.

La ausencia de información adecuada vulnera los derechos de los consumidores y refuerza el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, apunta el fallo.

 

Asimismo, la Audiencia destaca que la carga de la prueba sobre la transparencia de las cláusulas recaía en la entidad financiera, conforme a la normativa vigente y a las directrices del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

El banco, que puede recurrir la decisión, está obligado a devolver al consumidor todas las cantidades abonadas en concepto de intereses.

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta en la que se dispone de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas.

 

Estas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; cuotas periódicas que puedes elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.

Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente, de tal modo que disminuye con los abonos que se hacen a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.

 

 

Según el Banco de España, esta peculiaridad tiene sus consecuencias.

 

Por una parte, si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que tengas que pagar muchos intereses.

 

Por otra, hace que no sea posible emitir un cuadro de amortización previo (como sí ocurre, por ejemplo, cuando se contrata un préstamo), al variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar.

Por ello, se exige a las entidades una especial diligencia en estos casos, según el Banco de España.

 

Aunque no te entreguen un cuadro de amortización, sí deben darte un detalle pormenorizado de las operaciones realizadas, con datos de referencia, fechas de cargo y valoración, tipos aplicados, comisiones y gastos repercutidos, de forma que se refleje la deuda pendiente de la forma más clara posible, se destaca.

Y en los casos en los que la amortización del principal se vaya a realizar en un plazo muy largo, deberían facilitar, de manera periódica (por ejemplo, mensual o trimestralmente) información sobre el plazo de amortización previsto, esto es, cuándo terminarás de pagar la deuda si no se realizasen más disposiciones ni se modificase la cuota; escenarios ejemplificativos sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota: y el importe de la cuota mensual que te permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año.

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