BANCARIO. CONTRATOS BANCARIOS Y DERECHO AL HONOR

7 marzo, 2024
BANCARIO. CONTRATOS BANCARIOS Y DERECHO AL HONOR

BANCARIO. CONTRATOS BANCARIOS Y DERECHO AL HONOR: el Tribunal Supremo condena a Unicaja con 5.000 euros por meter a un cliente en el registro de morosos.

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por un cliente contra el banco Unicaja.

 

Así pues, la entidad bancaria ahora deberá indemnizar con 5.000 euros, más intereses, a su cliente, por un delito contra el derecho al honor al incluirle en el registro de morosos.

 

La lista o el registro de morosos es un fichero de datos que reflejan los impagos de deudas de personas físicas y jurídicas.

 

Una herramienta, generalmente utilizada en bancos como Unicaja, para conocer el riesgo que supone un cliente para la entidad bancaria. Especialmente, a la hora de otorgarle un crédito.

 

 

Entrar en este registro de morosos tiene, además, fuertes repercusiones para el afectado.

 

No solo ante la pérdida de credibilidad o de imagen, sino también económicamente.

 

Así pues, estar incluido en este tipo de registros electrónicos puede provocar que a una persona se le denieguen tarjetas de crédito, la venta de un coche, o financiaciones públicas como los créditos ICO.

 

Una auténtica «pesadilla financiera» en la que el banco Unicaja introdujo a uno de sus clientes, que no dudó en llevar su caso a los tribunales.

 

En concreto, el cliente de Unicaja llevaba su incorporación al registro de morosos por parte del banco ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de La Carolina.

 

 

 

Unicaja ha atentado y/o vulnerado los derechos fundamentales al honor y a la protección de los datos de carácter personal, explica la demanda.

 

Un escrito en el que se solicitaba que, en juicio ordinario, se obligara a Unicaja a la cancelación de los datos del registro de morosos.

 

Del mismo modo, también se exigía un pago de una indemnización «respecto al daño moral» del afectado, así como el pago de las costas del proceso judicial.

 

Demanda que fue desestimada por el juzgado, absolviendo a la entidad bancaria «de todos los pedimentos cursados en su contra».

 

Decisión que no fue secundada por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén.

 

Y es que, en el recurso de apelación, este segundo tribunal dio la razón al cliente afectado.

 

 

Así pues, en la sentencia 18/2023, la Audiencia Provincial fallaba en contra de la resolución anterior.

 

En concreto, destacando que la inclusión del cliente en la lista de morosos «vulneró su derecho al honor».

 

Del mismo modo, la Audiencia Provincial determinó que Unicaja debería retirar las anotaciones en dichos ficheros de morosos.

 

Sin embargo, el tribunal decidió desestimar el resto de la demanda; en concreto, la indemnización al afectado.

 

 

Una cuestión que llegaba al Tribunal Supremo como recurso de casación ante la Sala de lo Civil del alto tribunal.

 

A través de la sentencia 1819/2023, del 21 de diciembre, los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez se hacían cargo del caso, fallando de nuevo en favor del afectado por Unicaja.

 

 

«Nuevo examen» del Supremo que analizó el hecho de que no se cuestionara, en primera instancia, la petición de indemnización al afectado por la lesión del derecho fundamental al honor.

 

Infracción procesal en la que el alto tribunal pone el enfoque en el recurso de casación. Y es que, al reconocer la vulneración del derecho al honor, se debe reconocer la indemnización para el afectado.

 

«Constatada la lesión de tal derecho fundamental, procede fijar la indemnización procedente» destaca el Supremo.

 

Una indemnización que debe tener en cuenta, según la sentencia, «la divulgación» que haya podido tener el dato de la incorporación del individuo en el registro de morosos.

 

Y, consecuentemente, «el quebranto y la angustia producida por las gestiones que haya tenido que realizar el afectado para lograr la cancelación de los datos incorrectamente tratados».

 

«Fue incluido indebidamente en un fichero de morosos» asegura la sentencia del Supremo.

 

Cuatro años en los que se produjeron «seis consultas registradas por entidades financieras y de telefonía».

 

Consultas que tuvieron efectos negativos para el individuo, como el rechazo de la tarjeta cliente de El Corte Inglés.

 

Realidad ante la que el Supremo ha decidido fallar en contra de Unicaja.

 

En concreto, con la imposición de una indemnización de 5.000 euros al afectado, a los que se deben sumar los intereses estipulados en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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