BANCARIO. CLÁUSULAS ABUSIVAS

18 enero, 2023
BANCARIO. CLÁUSULAS ABUSIVAS

La Justicia europea da un nuevo varapalo al Tribunal Supremo español respecto a las cláusulas abusivas de la banca.

 

El TJUE ha señalado que «la Directiva no se opone a que el juez nacional restablezca la situación en la que las partes del contrato se habrían encontrado si el contrato no se hubiese celebrado.

 

No obstante, si el restablecimiento resulta imposible, le incumbe velar por que el consumidor se encuentre, en definitiva, en la situación que le habría correspondido de no haber existido nunca la cláusula considerada abusiva», es decir, lo contrario que hace el Supremo en, por ejemplo, los casos de IRPH.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a dar un varapalo a las interpretaciones que hace el Tribunal Supremo español respecto a las cláusulas abusivas aplicadas por la banca, sobre todo en las sentencias del IRPH.

 

En un asunto relacionado con un préstamo en moneda extranjera en Hungría, el TJUE ha dictaminado que la Directiva sobre cláusulas abusivas no se opone a que un órgano jurisdiccional superior de un Estado miembro adopte resoluciones vinculantes acerca de las condiciones de aplicación de la misma.

 

De igual modo, la sentencia subraya que la Directiva permite al juez nacional suprimir una cláusula abusiva sustituyéndola por una disposición supletoria de Derecho nacional cuando la invalidación de la cláusula abusiva lo obligue a anular el contrato en su totalidad.

 

No obstante, ante la falta de dicha disposición nacional de carácter supletorio, la existencia de un dictamen no vinculante de un tribunal supremo de un Estado miembro, que permita así a los tribunales inferiores apartarse del mismo libremente, no asegura el efecto útil de la Directiva de garantizar plena protección a las personas perjudicadas por la cláusula abusiva.

 

 

A este respecto, el TJUE señala que, en el supuesto de que una cláusula de un contrato celebrado con consumidores relativa al objeto principal de este deba declararse abusiva, la Directiva no se opone a que el juez nacional restablezca la situación en la que las partes del contrato se habrían encontrado si el contrato no se hubiese celebrado. No obstante, si el restablecimiento resulta imposible, le incumbe velar por que el consumidor se encuentre, en la situación que le habría correspondido de no haber existido nunca la cláusula considerada abusiva.

 

En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que, en el caso por el que se dicta la sentencia, los intereses del consumidor podrían salvaguardarse, en particular, a través del reembolso de las cantidades indebidamente percibidas por el prestamista sobre la base de la cláusula considerada abusiva.

 

Esta sentencia del TJUE da un verdadero golpe a la errónea interpretación por parte del Supremo de las decisiones de Europa respecto al IRPH.

 

Hay que recordar que el pasado 27 de enero de 2022, el Alto Tribunal español dictó tres sentencias por las que en las que reconocía que la cláusula IRPH, a pesar de ser no transparente, no es abusiva pues no era necesario informar al cliente al tratarse de un índice oficial.

 

El Supremo español se apartó de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y también de su propia doctrina, respecto a cómo ha de ser la protección de los derechos de los consumidores.

 

Además, el Supremo español presentó una argumentación diferente a lo que lo hizo en otras sentencias previas sobre asuntos similares, como la cláusula suelo. No justifica su radical cambio de criterio en conceptos.

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