BANCARIO. CLÁUSULAS ABUSIVAS Y COSTAS PROCESALES: el Tribunal Supremo impone las costas a la banca por cláusulas abusivas aunque el cliente no las recurra. Da un paso más tras fijar en 2022 que debían imponerse a la entidad … aún cuando la estimación de la demanda del consumidor fuera parcial
El Tribunal Supremo da un paso más en la imposición de costas a la banca cuando se declara nula parte o la totalidad de una o varias cláusulas de un préstamo y señala que también deben imponerse a las entidades aún cuando los consumidores «no hayan interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la no imposición de costas».
La sentencias del pasado 20 de abril de la que fue ponente el magistrado Vela Torres, aplica así el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 16 de julio de 2020 que estableció que la lucha contra las cláusulas abusivas no acarree un coste para el consumidor que le disuada de ejercer su legítimo derecho a recuperar lo que como consecuencia de la imposición de aquellas nunca debió pagar.
El Supremo ya estableció doctrina en julio de 2022 respecto a la imposición de costas a las entidades aún cuando la estimación de la demanda del consumidor no fuera completa, solo parcial. Ahora, y tal y como explica Almudena Velázquez Cobos, directora legal corporativa de in99, con la sentencia del 20 de abril reconoce que aun cuando no se haya recurrido la no imposición de costas por el juzgado, procede declararlas a favor del consumidor siempre que nos encontremos ante resoluciones judiciales que han reconocido la nulidad de una cláusula por ser abusiva.
Velázquez señala que los efectos de este fallo son muy reales porque ha sucedido que los jueces, pese a los pronunciamientos del Supremo, no han condenado en costas al banco pese a declarar la nulidad de cláusulas. «Como desgraciadamente los procedimientos se alargan en años y la doctrina de nuestro Alto Tribunal ha ido evolucionando, cuando se recurren esas sentencias no se impugna esa no imposición. Por lo que, al consumidor, aunque ha obtenido una sentencia favorable le ha costado el dinero correspondiente a su defensa y representación en juicio», explica. Y añade que los tribunales ahora tendrán que pronunciarse en todos los casos en el sentido fijado por el Supremo, y si no lo hacen quedará abierta la puerta de recurrir a este último tribunal para que los consumidores queden totalmente indemnes por defender sus derechos.
El caso que resuelve el Alto Tribunal trata sobre dos consumidores que demandaron a la entidad por las cláusulas de vencimiento anticipado y gastos hipotecarios. La primera instancia les dio la razón y ordenó al banco a la restitución total de lo cobrado de más, sin expresa imponer costas. Sin embargo, el banco recurrió y la segunda instancia revocó parcialmente la resolución reduciendo la cantidad que debía devolver la entidad y tampoco impone costas. Las consumidoras recurrieron al Supremo para que se estimara íntegramente la primera demanda y reclamaron la imposición de costas para el banco por haberse declarado nulas por abusivas condiciones generales de la contratación. El Alto Tribunal revoca la sentencia de segunda instancia e impone al banco las costas devengadas en la primera instancia.
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