BANCARIO: bonos convertibles del Banco Popular y Valores Santander

11 febrero, 2018
BANCARIO: bonos convertibles del Banco Popular y Valores Santander

BANCARIO: bonos convertibles del Banco Popular y Valores Santander: mismo producto, diversas sentencias.

Los Bonos Convertibles en acciones constituyen un producto financiero de inversión complejo y arriesgado. La principal característica es que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, el inversor se convierte en accionista de la entidad según una fórmula prevista. En concreto, para que la inversión resultara rentable para el cliente, la acción de Banco Popular debería haber aumentado su cotización en un 10% desde su compra. Lo mismo ha ocurrido con los Bonos Convertibles de Banco Santander, llamados Valores Santander.

Esto que resulta simple de comprender, es explicado con una fórmula compleja y farragosa en los documentos entregados al cliente.

Jurisprudencia dispar de Banco Popular y Banco Santander:

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2016 condena a Banco Popular por sus Bonos Convertibles, abriendo el camino a miles de afectados. Lo curioso es que Banco Santander, ofreciendo el mimo producto, y sin llegar todavía al Tribunal Supremo, ha obtenido resultados muy aceptables (en perjuicio de los afectados) en referencia con sus Valores Santander. Algo que llama poderosamente la atención al tratarse de mismo producto, y con algunos defectos en su venta. El argumento más señalado es que la orden de compra refería que el cliente reconocía haber recibido el resumen del folleto de emisión, a pesar de que éste se encontraba sin su firma. Y lo más curioso aún es que mismo argumento que ha salvado al Banco Santander en este producto, no ha servido en la venta de Participaciones Preferentes. Pero parece ser que en breve el Tribunal Supremo se pronunciará sobre los llamados Valores Santander, y se presume que será en similares términos que en su sentencia de 17 de junio de 2016 antes referida.

Diferencias entre Bonos Convertibles de Banco Popular y de Banco Santander.

Los Valores Santander fueron ofrecidos en septiembre de 2007, y Banco Santander consiguió captar siete mil millones de euros de sus clientes. Una gran cantidad. La orden de compra no hacía advertencia de los riesgos pero añadía una cláusula de reconocimiento de recepción del folleto informativo (en general éste último sin la firma de los clientes). Dado que en este momento no estaba en vigor la normativa MIFID, sí que se tenía que hacer un estudio previo del cliente, pero éste no tenía que efectuarse con los test de conveniencia e idoneidad. Por lo general dicho estudio no se efectuó.

Los Bonos Convertibles de Banco Popular fueron suscritos en octubre del año 2009, con la normativa MIFID en vigor. Lo que suponía que la entidad debía hacer un estudio previo concretado en un test de conveniencia e idoneidad. Por lo general dicho estudio no se efectúo.

Podemos concluir que para el Tribunal Supremo la ausencia de estudio previo, por parte de la entidad, supone presumir el error en el consentimiento. Y dicha doctrina es aplicable a ambos supuestos (MIFID, PRE-MIFID).

Viabilidad judicial de los Bonos convertibles cuando concurran en el cliente las siguientes características:

1.- Cliente inversor moderado o conservador. Banco Popular ofreció activamente este producto entres sus clientes, muchos de ellos con plazos fijos y fondos de inversión (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de mayo de 2015). Ese perfil inversor conservador no es acorde al perfil exigido en la suscripción de bonos convertibles (perfil arriesgado).

2.- Incorrecta aplicación de la normativa MIFID o estudio previo del cliente (pre-mifid).  Ausencia de estudio previo del cliente. En el caso de Banco Popular que no efectuara el test de conveniencia e idoneidad. Por ejemplo, un informe de la CNMV de 9 de octubre de 2012 refiere que las preguntas del test no habían sido correctamente efectuadas.

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014, estos incumplimientos pueden ser relevantes para fallar a favor de las pretensiones de los clientes.

3.- Fórmulas predispuestas por la entidad que no eximen de responsabilidad. En muchos de estos supuestos el cliente suscribió fórmulas predispuestas por la entidad en las que se exonera de responsabilidad. Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2013, estas declaraciones carecen de valor. Se trata de declaraciones de conocimiento vacias de contenido real, no de voluntad.

4.- No basta con la entrega del resumen explicativo. Este deber es activo, como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por ello, la mera entrega del «Resumen explicativo de las condiciones de la emisión de bonos subordinados», no se considera suficiente para que la entidad haya cumplido con sus obligaciones de información. Su mera lectura resulta de difícil comprensión por su extensión y complejidad.

5.- Complejidad de la fórmula establecida para el canje según el Tribunal Supremo para Bonos Convertibles de Banco Popular. En concreto dicha fórmula señala que: «el máximo entre el valor contable de la acción de Banco Popular Español S.A. a 30 de junio de 2009 (5,84 euro) coincide con el valor neto patrimonial consolidado atribuido a la entidad) y el 110% del mayor entre (i) la media de los precios medios ponderados de la acción durante los cinco días hábiles bursátiles posteriores a la fecha del desembolso y (ii) la media de precios medios ponderados de la acción durante los quince días hábiles bursátiles anteriores a la fecha del desembolso». Redacción calificada por la Jurisprudencia de «farragosa y difícil de interpretar». Su comprensión puede resultar difícil para personas ajenas al mundo financiero, y a los productos complejos.

 

Bonos convertibles del Banco Popular y Valores Santander

Bonos convertibles del Banco Popular y Valores Santander

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