BANCARIO. ACCIONES DEL POPULAR: un juzgado desoye el criterio del abogado de la UE y condena a Banco Santander a indemnizar por acciones del Popular.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aún debe dictar su sentencia.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver 450.000 euros a un matrimonio que compró acciones de Banco Popular, considerando que tiene derecho a una indemnización por la defectuosa información dada sobre la situación de la entidad bancaria en el proceso de compra.
La magistrada no ha aplicado el criterio del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien propuso en su escrito de 2 de diciembre de 2021 que quienes compraron acciones de Banco Popular con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción no pudiesen pedir al Santander una indemnización por las acciones que compraron antes de la resolución de la entidad alegando que el folleto de la emisión contenía información inexacta.
El posicionamiento del Abogado General no vincula a los tribunales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aún debe dictar su sentencia.
El Juzgado de Madrid establece que, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Magistrados Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid reunidos en sesión de unificación de criterios con fecha 3 de octubre de 2020, “no existiría un derecho de indemnización por la amortización de la acción, pero sí por la defectuosa información dada sobre la situación de la entidad bancaria durante el proceso de compra, especialmente en cuanto a las responsabilidades para el folleto o de la emisión que establece la Ley de Mercado de Valores”. El banco puede recurrir.