BANCARIO. El banco no podrá dirigirse contra los avalistas hasta que no haya ejecutado el inmueble

15 agosto, 2016
BANCARIO. El banco no podrá dirigirse contra los avalistas hasta que no haya ejecutado el inmueble

BANCARIO. El banco no podrá dirigirse contra los avalistas hasta que no haya ejecutado el inmueble. El banco no podrá dirigirse contra los avalistas solidarios hasta que no se haya ejecutado el inmueble. Es la interpretación que realizan la mayoría de las audiencias provinciales –jurisprudencia menor- de la nueva redacción del art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reformada el 10 de octubre de 2011. La nueva redacción señala que “si subastados o pignorados fueran insuficientes para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir despacho de la ejecución por la cantidad que falte contra quienes proceda”.

Además, la nueva redacción del art 685.5 de la LEC obliga a notificar a los avalistas en el caso de ejecución hipotecaria.

«Una cosa es notificar y otra bien distinta es dirigirse contra ellos. Por tanto, no cabe dirigirse contra titular y avalista en el mismo procedimiento alegando economía procesal». Una sentencia del juzgado nº2 de Ecija (Sevilla) de 11 de diciembre de 2015 califica el argumento bancario de «pro domo sua». Según la RAE, «para significar el modo egoísta con que obra alguien».

La sentencia de Ecija señala además que aunque los motivos de oposición están tasados en el art. 681 de LEC -y la falta de legitimidad pasiva no es uno de ellos- cabe apelarlo como cuestión procesal formal. «De lo contrario se vulneraría la tutela judicial efectiva», señala el fallo. Por lo tanto -concluye- cabe apelar cuestiones de orden público del procedimiento de ejecución hipotecaria tanto en denuncia como de oficio.

Efectivamente la ‘jurisprudencia menor» señala que «cabe alegar cuestiones procesales siempre y cuando se refieran a cuestiones esenciales del proceso». Así se ha manifestado la Audiencia Provincial de Girona en auto de 23/2015 de 23 de enero y la sección 3ª de la AP de Castellón en auto de 30 de enero de 2014.

La jurisprudencia menor es más abundante: AP Illes Balears, sección 5ª de 25 de octubre de 2007, AP Madrid de 12 de diciembre de 2006, AP de Valencia de 25 de mayo de 2004, AP Illes Balears, sección 4ª de 31 de octubre de 2005, AP Lleida, sección 2ª de 10 de enero de 2007, AP Zaragoza, sección 4ª de 16 de diciembre de 2010, AP Barcelona, sección 16ª de 8 de marzo de 2011, AP de Madrid, sección 11ª de 28 de septiembre de 2011.

«La jurisprudencia menor es muy amplia; es verdad que también hay jurisprudencia contraria, aunque la nueva redacción de la LEC es bastante clara al respecto. Por eso consideramos que sería bueno que el Supremo unificara doctrina para clarificar y dar seguridad jurídica a los avalistas hipotecarios».

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