ARRENDAMIENTOS. EL DESISTIMIENTO POR EL INQUILINO

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20 marzo, 2026
ARRENDAMIENTOS. EL DESISTIMIENTO POR EL INQUILINO

ARRENDAMIENTOS. EL DESISTIMIENTO POR EL INQUILINO: el inquilino debe pagar hasta seis meses al casero si se marcha antes de  cumplir la duración mínima legal de seis meses.

Cuando se habla de arrendamientos casi siempre se mira al casero.

ARRENDAMIENTOS. El desistimiento

Si puede resolver, si puede recuperar la vivienda, si puede echar al inquilino.

 

El inquilino quiera marcharse antes de que termine el contrato.

 

En los arrendamientos de vivienda, la ley reconoce al arrendatario un derecho de desistimiento.

VIVIENDA: PENALIZACIÓN POR DESISTIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO

En concreto, está recogido en el artículo 11 de la LAU y no puede eliminarse por contrato, aunque a veces se intente.

 

Ahora bien, no todos los escenarios son iguales.

CIVIL. Arrendamientos urbanos.

Artículo 11. Desistimiento del contrato. Ver observaciones de vigencia Documentación relacionada.


El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

 

Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario Documentación relacionada.


  1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.
  2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto. Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.
  3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.

Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.

  1. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

 

Si el inquilino quiere irse antes de los seis primeros meses, la ley no le ampara.

ARRENDAMIENTOS. Modificación unilateral de la duración del contrato Desistimiento del contrato

Si abandona la vivienda en ese periodo, lo normal es que deba responder por las rentas necesarias hasta completar esos seis meses mínimos.

 

Hecho este apunte, el abogado aclara que no se trata de una penalización: Es el cumplimiento básico del contrato.

 

Si se va después de los seis meses, la situación cambia.

 

Puede desistir, siempre que preavise con al menos treinta días.

 

Llegados a este punto, surge otra cuestión.

 

No si puede irse, sino si tiene que pagar por hacerlo.

 

Y aquí entra en juego el contrato.

 

Si en el contrato no se pactó ninguna indemnización, el desistimiento no lleva aparejado ningún coste adicional.

 

Pero si se pactó indemnización, la ley fija un límite muy concreto: una mensualidad por cada año de contrato que reste por cumplir, o la parte proporcional.

 

Todo lo que exceda de eso, por ejemplo, exigir todas las rentas pendientes hasta el final, no es una cláusula dura, es una cláusula nula.

 

Este esquema se repite una y otra vez en la práctica judicial. 

 

Y, además, no conviene confundirlo con otros arrendamientos.

 

Porque, en los contratos para uso distinto del de vivienda (locales, oficinas, despachos), la LAU no reconoce un derecho legal de desistimiento.

 

Y si no se pactó nada, marcharse puede tener consecuencias económicas importantes.

 

Por eso muchos conflictos no nacen de la ley, sino de contratos que solo pensaron en cómo empezar y no en cómo terminar.

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