PENAL.Apelación y la audiencia al acusado

7 noviembre, 2016
PENAL.Apelación y la audiencia al acusado

PENAL. La Apelación debe dar audiencia al acusado si reexamina los hechos. El tribunal de apelación debe escuchar en audiencia al acusado si lleva a cabo una revaluación de los hechos establecidos en primera instancia o examina hechos nuevos. Incluso aunque éste no lo haya solicitado.

Así lo determina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en una sentencia publicada ayer, en la que condena a España por vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) -caso Gómez Olmeda vs. España-.

En el caso enjuiciado, el demandante, después de ser absuelto en primera instancia, fue condenado por la Audiencia Provincial. Este tribunal, a pesar de examinar de nuevo los hechos de la resolución anterior, no celebró audiencia con el acusado.

España argumentó ante la Corte de Estrasburgo que no se había escuchado al afectado porque éste no lo había solicitado y que la Audiencia había visto el vídeo de su declaración ante el juzgado, lo que otorgaba al tribunal todos los elementos del juicio.

La sentencia rechaza los argumentos del Estado español y asevera que «el tribunal de apelación tenía la obligación de adoptar medidas positivas» para escuchar al demandante, aunque éste no lo hubiera solicitado.

En este caso, según la resolución, al reexaminarse los hechos, debería haberse escuchado al afectado. Así, al revaluarse el elemento subjetivo, «habría sido necesario un examen directo y personal de las evidencias en la presencia del acusado, quien afirma que no ha cometido el acto que se considera una infracción penal».

«El incumplimiento de oír al acusado en persona es aún más difícil de conciliar con los requisitos de un juicio justo» cuando el tribunal de instancia es el primer en condenar al acusado, razona.

El visionado del vídeo, concluye el TEDH, no da respuesta al derecho del procesado, sino que es la revisión de un elemento de la primera instancia.

PENAL. La Apelación debe dar audiencia al acusado si reexamina los hechos

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