PENAL. Condenado a prisión por quebrantar la prohibición de comunicarse con su expareja por internet. Considera que las redes sociales no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que escondan un recordatorio a una persona protegida.
El Pleno de la Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 9 meses de prisión impuesta a un hombre por quebrantar la medida cautelar de prohibición de comunicarse con su expareja por cualquier medio, incluido internet, al escribir unos textos en Google+ a sabiendas de que los mismos llegarían a la mujer.
En resumen, los hechos probados de la sentencia de instancia detallan que un juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Sevilla impuso al condenado en 2014 una medida cautelar que le prohibía comunicarse con su expareja por cualquier medio, incluido internet. Estando vigente dicha prohibición, en 2016 éste escribió en su página de la red social Google+ los siguientes textos: «si Dios quiere este año si abrá Navidad… una mierda pa mi el final sin nochebuena ni Navidad ni fin de año ni reyes con mis hijos…
Ya todo me da igual sin ellos»; «Me ha costado muchísimo pero esta hecho… Conseguí reunirlo. Ahora no se como pasare el mes porque no me queda nada… nada nada. Solo la esperanza me mueve… Aun mantengo mucha esperanza»; «mañana 589 días…«Ya nada de nada eh… muy bien»; «Espero tu llamada por favor»; «Me puedo morir de asco para saber que tiene mi hijo. Ya esta bien no? Llevo desde el jueves asi sin saber nada»; «Por favor!».
El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que confirmó la dictada por un juzgado de lo Penal de la misma ciudad por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, aunque añadió como hecho probado que el acusado escribió los mensajes a sabiendas de que su expareja “también estaba unida a dicha red social y de que los mismos le llegarían”.
En su recurso, el acusado sostenía que nunca tuvo intención de violentar la intimidad de su expareja. La Sala responde al respecto que la estructura típica del delito no incluye ningún añadido vinculado al propósito de menoscabar la intimidad de la persona favorecida por la medida de protección dictada con carácter cautelar.
Pero explica que tampoco se resiente el juicio de tipicidad por el hecho de que el mensaje que quebranta la prohibición de comunicarse con la expareja se incorpore a una red social que desborda la comunicación bidireccional entre el denunciado y la víctima.
En su sentencia considera que las redes sociales -Google+ o cualquiera otra más activa y extendida- “no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión jurisdiccional”.
Añade que lo verdaderamente determinante no es -frente a lo que alega la defensa- que los «pensamientos o reflexiones» deban entenderse como simples enunciados que no están dirigidos a una persona concreta, sino que esas palabras, una vez contextualizadas, tengan un destinatario respecto del que existe una prohibición judicial de comunicación y que su contenido llegue a su conocimiento.
La Sala afirma “que es evidente que ese destinatario ha de dibujarse de forma inequívoca, sin necesidad de un esfuerzo interpretativo que convierta artificialmente un enunciado general en un mensaje concebido como vehículo para una comunicación proscrita por el órgano jurisdiccional.
Y para que el quebranto de esa prohibición adquiera relevancia penal es suficiente con que, de una u otra forma, el mensaje incorporado a una red social alcance su objetivo y tope con su verdadero destinatario”.
La sentencia, ponencia del magistrado Manuel Marchena, precisa que “el carácter multitudinario del uso de las redes sociales y la multiplicación exponencial de su difusión, lejos de ser un obstáculo que debilite el tipo subjetivo -esto es, el conocimiento de que esas palabras van a llegar a la persona protegida- refuerza la concurrencia del dolo. El autor sabe o se representa que ese mensaje que quebranta la prohibición puede alcanzar, por una u otra vía, a su destinatario. De ahí que la Sala no comparta el velado reproche que se formula a la denunciante por el hecho de no «…haber bloqueado la comunicación con el acusado».
La Sala expone que la persona en cuyo favor se ha dictado una medida cautelar que incluye la prohibición de comunicarse “no asume la obligación de desconectarse de canales telemáticos o redes sociales anteriormente activos, de suerte que la omisión de esta medida pudiera influir en el juicio de subsunción. Es, por el contrario, el investigado el verdadero y único destinatario de la prohibición y el que ha de adoptar todas las medidas indispensables para que esa comunicación bidireccional no vuelva a repetirse”.
El Pleno concluye que, conforme a esta idea, “parece indudable que las afirmaciones «…espero tu llamada por favor» «…me puedo morir de asco para saber qué tiene mi hijo. Ya está bien no? Llevo desde el jueves así sin saber nada, ¡por favor!» son algo más que reflexiones compartidas sobre la soledad en fechas navideñas. Encierran un mensaje que cobra pleno sentido si se conecta su literalidad con el conflicto familiar que une a la pareja y en cuyo seno el acusado ejecutó actos que justificaron la medida de protección”.