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LABORAL. DESPIDO POR ANSIEDAD

DESPIDO
27 mayo, 2022
LABORAL. DESPIDO POR ANSIEDAD

LABORAL. DESPIDO POR ANSIEDAD: el Tribunal Supremo anula el despido de un empleado cesado durante una baja por ansiedad. El TS recuerda que las enfermedades calificadas de larga duración tienen una protección especial, por lo que las compañías no pueden sancionar a los empleados que las sufren.

 

Despedir a un empleado que se encuentra en una baja de larga duración por ansiedad es discriminatorio. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que anula el cese de un hombre que fue encadenando bajas durante varios meses a causa de un trastorno de ansiedad diagnosticado. La compañía alegó motivos disciplinarios por descenso de la productividad, pero el tribunal recuerda que las sanciones a trabajadores en situación de incapacidad temporal por enfermedad duradera suponen una discriminación prohibida por ley.

 

Según recogen los hechos probados del fallo, el hombre fue contratado en 2011. En julio de 2017, se dio de baja un mes tras sufrir un trastorno de adaptación con ansiedad. Volvió a su puesto, pero poco más de una semana después tuvo una recaída y volvió a solicitar la incapacidad temporal, que alargó de nuevo durante un mes. Apenas cuatro días después de reincorporarse, volvió a sufrir otro cuadro, pero en esta ocasión la baja se alargó durante más de ocho meses, por lo que el Servicio de Gallego de Salud, el Sergas, la calificó de larga duración. Durante el tiempo que estuvo en la empresa, la dirección le citó para realizar varios reconocimientos médicos a través del servicio de prevención de riesgos. En la mayoría de casos, el trabajador rehusó hacerse ninguna prueba.

 

En febrero de 2018, la compañía expulsó al hombre alegando motivos disciplinarios. La causa concreta, como se recogió en la carta de despido, era la «disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado» y la «trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo».

 

Despedido por usar la tarjeta restaurante durante los días de vacaciones. El empleado acudió a los tribunales, y tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dieron la razón. Este último, de hecho, deslizó que la causa real de la expulsión fue que la organización sospechaba que estaba simulando el trastorno, aunque no tenía pruebas para defenderlo.

 

En el recurso ante el Supremo, la compañía aportó un fallo del mismo tribunal de 2018 en el que se había juzgado un asunto similar y le habían dado la razón a la empresa (lo que se conoce como sentencia de contraste). Se trata de una expulsión a una trabajadora que se encontraba en una baja por depresión de un año. En este caso, el alto tribunal consideró que la enfermedad no era duradera, por lo que podría identificarse como una discapacidad que diera lugar a un trato discriminatorio.

 

El Supremo niega que cesar a un empleado al cumplir 65 años sea discriminación. La Sala, sin embargo, desestima el recurso al considerar que ambos casos no son equiparables. Se apoya para ello en un único argumento, y es la diferencia entre el diagnóstico médico de uno y otro. Mientras que la información sobre la mujer era que padecía un trastorno depresivo grave («sin que consten más datos de interés», subrayan los magistrados), el hombre tenía reconocida su baja como de larga duración, según el Sergas.

 

Un matiz esencial para el TS, ya que la prolongación en el tiempo es uno de los requisitos que se tienen en cuenta para determinar si una enfermedad es discapacitante y, por tanto, susceptible de provocar discriminación. En este sentido, recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en abril de 2013 estableció que se debía añadir a la causa de discriminación los supuestos de enfermedad asimilada a discapacidad. Es decir, una dolencia diagnosticada que acarree una serie de limitaciones físicas, mentales o psíquicas «que puedan impedir la participación plena y efectiva en la vida profesional, y que tal limitación sea de larga duración».

 

Al no coincidir en ese aspecto esencial, los magistrados subrayan que el recurso de la empresa no cumple con los requisitos que establece la ley para litigar ante el Supremo. Se refiere al artículo 219 de la Ley Reguladora del Orden Social, que exige que los asuntos que se analizan en las sentencias de contraste sean «situaciones idénticas dobles». Es decir, hechos comparables y fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

 

Ahora bien, el Supremo recuerda que no todo despido que se produce durante una baja por enfermedad es, per se, discriminatorio. En estos casos, señala el Supremo, debe hacerse un análisis individualizado de las circunstancias en que se produce la incapacidad temporal, «lo que implica una valoración no solo objetiva o cuantitativa de su duración o previsión de duración, sino también de otras circunstancias concurrentes que puedan tener incidencia en la determinación del carácter de duradera de la baja», concluye.

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