HERENCIAS. O DONACIONES

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11 mayo, 2022
HERENCIAS. O DONACIONES

HERENCIAS. O DONACIONES: qué son las donaciones: diferencias con las herencias, ventajas y peligros. Alcanzada una edad, uno de los momentos más importantes de la vida de una persona llega cuando debe decidir el futuro de sus bienes, inmuebles y demás pertenencias. La opción más habitual es la herencia, sin embargo, en el último año, propulsado por la incertidumbre por el futuro que ha traído la pandemia de coronavirus, hemos visto cómo las donaciones también han aumentado hasta alcanzar cifras récord en España.

 

Según estos datos del Consejo General del Notariado, en 2021 se produjeron 174.866 donaciones totales (de viviendas, de bienes, a fundaciones, a ONG…), es decir, un aumento del 30,7% respecto al año 2021, lo que supuso un récord histórico.  

 

Además, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), hubo 25.062 donaciones de viviendas en España durante el 2021, la cifra más alta de la historia. Repuntaron cerca de un 25% interanual y casi duplicaron el dato de 2014, el año en el que tocaron mínimos con poco más de 14.300 transacciones.

Andalucía y Madrid, donde el impuesto de donaciones está bonificado al 99%, fueron las que más acumularon, con 5.387 y 4.006 donaciones de viviendas, respectivamente, casi el 40% del total. Las siguientes regiones con más donaciones fueron Comunidad Valenciana (3.569), Cataluña (2.167) y Baleares (2.152).

 

¿Qué son las donaciones?. Si nos regimos a su definición más pura, las donaciones son acuerdos voluntarios alcanzados entre dos partes, aquella que cede algo y su correspondiente contrayente. «A diferencia de las herencias, que son mortis causa, las donaciones son inter vivos, por lo que el traspaso se produce siempre antes del fallecimiento», señalan a 20minutos desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados.

 

Tipos de donaciones. Según explican desde la Notaría Aparicio, de Alcalá de Henares (Madrid), existen los siguientes tipos de donaciones:

-Mortis causa. Son las donaciones que producen sus efectos por muerte del donante. Se rigen por las reglas establecidas para el caso de sucesión testamentaria.

 

-Inter vivos. Por otro lado, este tipo de donación es cuando el donante la realiza sin causa de fallecimiento.

 

-Puras y modales. Las donaciones puras son las ordinarias, donde el donante cede parte de su patrimonio como liberalidad gratuita. Las donaciones modales son aquellas en las que se le impone al donatario una carga, modo o gravamen.

-Remuneratorias. Estas donaciones surgen al beneficiar a alguien por sus méritos o servicios prestados, siempre que no haya deudas exigibles.

 

-Con cláusula de reversión. Se establece la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código Civil para las sustituciones testamentarias.

 

-Condicionales. Son donaciones donde el donante exige ciertos requisitos para que se lleven a cabo.

 

-Con facultad de disponer. El donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

 

Normalmente se realizan a la pareja. Las donaciones, en definitiva, son obras sin precio ni influencia aceptadas en vida por uno o varios destinatarios, que en la mayoría de los casos acostumbran a ser parejas o matrimonios.

 

A la hora de llevar a cabo una donación, explica Arantxa Goenaga, socia del despacho Círculo Legal Barcelona, el propietario debe acreditar que dispone libremente del bien en cuestión y que, tras ser efectiva la donación, no se quedará sin bienes o patrimonio. «Cumplidos estos requisitos, la donación, que se tiene hacer ante Notario en escritura pública, deberá ser aceptada por el donatario», añade.

 

Durante este proceso, además, deberán liquidarse los impuestos pertinentes. Por lo tanto, a los gastos de escritura notarial y registro, se le deberán añadir los impuestos correspondientes al donante y donatario, que al ser de competencia autonómica -donaciones y sucesiones- variará en función del lugar en el que tenga lugar.

 

¿Cuánto cuesta el proceso de una donación?. Según explica, Abel Marín, socio de Marín & Mateo Abogados y autor del libro ‘Protege tu herencia’, «depende de muchos factores, como si es una donación de dinero o de inmuebles, el grado de parentesco entre donante y donatario, el importe de la donación y la legislación de cada Comunidad Autónoma».

 

¿Qué diferencias tienen con las herencias?. La principal diferencia reside en el momento en el que se producen, pues la donación requiere que el donante esté en vida, mientras que la herencia es mortis causa.

 

En este sentido, Goenaga aclara que «en función de las circunstancias puede ser más interesante una operación u otra, pero lo que sí que es claro es que todo el patrimonio no se puede entregar en donación y se entenderá que es una herencia». 

 

Por su parte, Abel Marín, lo tiene más claro y considera que «en la mayoría de los casos», lo mejor es dejar una propiedad en herencia. 

 

Las donaciones generan una serie de problemas personales y familiares que después no tienen arreglo ni con todo el oro del mundo.

 

Las donaciones, al producirse antes del fallecimiento de una de las partes, y pese a posibles ventajas desde el punto de vista fiscal, «generan una serie de problemas personales y familiares que después no tienen arreglo ni con todo el oro del mundo». 

 

Al respecto, agrega: «El desequilibrio de donaciones en vida a distintos hijos genera en algunos casos conflictos que quiebran la armonía familiar (envidias, celos, agravios comparativos…)». Además, añade: «El desagradecimiento o desatención de hijos posterior genera en no pocos caso sufrimiento en los padres. Tengamos en cuenta que la vida da muchas vueltas».

 

En el caso de que el donante se arrepintiera de su acción, expresan desde Marín & Mateo Abogados, el Código Civil distingue una serie de causas por las que se puede provocar la revocación de la donación: «Que el donante que no tenga hijos o descendientes los tenga después de hecha la donación o aparezca vivo el hijo que se creía muerto cuando se hizo la donación, que el donatario no haya cumplido alguna de las condiciones que el donante le impuso al hacer la donación, o casos en los que el donatario comenta un delito contra el donante o le niegue indebidamente alimentos».

 

Las principales ventajas que presentan las donaciones, recalcan fuentes de Sanahuja Miranda Abogados, son de carácter fiscal, pues algunas Comunidades Autónomas contemplan bonificaciones por los tributos relacionados con este proceso, y, en el caso concreto del IRPF, para aquellas personas mayores de 65 años que donan su vivienda habitual.

 

«Más allá de las diferencias, desde el punto de vista fiscal, existentes entre Comunidades Autónomas, hacer una donación en vida permitirá al donante establecer unas condiciones claras de la entrega de las viviendas», aclaran desde Sanahuja Miranda.

 

Otro factor a tener en cuenta en el caso de contar con un gran patrimonio, es que donar en vida permitirá «ir aligerando la masa hereditaria» para una futura herencia, afirma por su parte Abel Marín.

 

Inconvenientes. En última instancia debemos hablar de los inconvenientes. En este apartado destacan dos factores, la obligatoriedad de pagar el IRPF por parte del donante y, más importante, la imposibilidad de revocar la decisión, pues el código civil contempla solo casos muy concretos.

 

«No es infrecuente que los donantes se arrepientan al cabo de un tiempo de la donación hecha a favor de hijos que posteriormente tienen un comportamiento indigno hacia sus padres. Por ello, aconsejo pensarlo detenidamente», concluye el abogado Marín..  https://www.20minutos.es/noticia/4988257/0/que-son-las-donaciones-diferencias-con-las-herencias-ventajas-y-peligros/

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