BANCARIO: DECLARADA NULA LA CLÁUSULA SUELO DE UNA HIPOTECA PESE A QUE LA CLIENTA ERA NOTARIA DE PROFESIÓN

30 noviembre, 2022
BANCARIO: DECLARADA NULA LA CLÁUSULA SUELO DE UNA HIPOTECA PESE A QUE LA CLIENTA ERA NOTARIA DE PROFESIÓN

BANCARIO: DECLARADA NULA LA CLÁUSULA SUELO DE UNA HIPOTECA PESE A QUE LA CLIENTA ERA NOTARIA DE PROFESIÓN.

 

El hecho de que la prestataria sea jurista no exonera a la entidad bancaria de su deber de explicar e informar sobre las concretas condiciones del préstamo

 

La Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado la sentencia que declaraba nula la cláusula suelo prevista en un contrato de préstamo hipotecario suscrito por una notaria para la compra de su vivienda particular.

 

La sentencia, de 19 de octubre de 2022, anuncia que no se ha acreditado que, “pese a ser notaria la demandante, por la entidad se le diera la información acerca de la existencia de la cláusula suelo en su préstamo”.

 

La mujer solicitó la declaración de nulidad de la cláusula suelo regulada en la estipulación Tercera Bis del préstamo hipotecario suscrito con la entidad bancaria demandada (Banco CEISS, ahora bajo la nueva marca EspañaDuero) y elevado a público en diciembre de 2008, al entender que la misma era abusiva y no cumplía con los requisitos jurisprudenciales fijados por el Tribunal Supremo.

 

Por su parte, la entidad bancaria se opuso a la reclamación de nulidad de la cláusula de limitación a los tipos de interés efectuada de contrario en base a, entre otras, las siguientes razones:

 

La cláusula era totalmente clara y constaba debidamente reproducida en la escritura;

 

La clienta-prestataria tenía un perfil especialmente cualificado;

 

La entidad cumplió con todos los deberes de transparencia que le eran exigibles conforme a la normativa vigente.

 

Sin embargo, en noviembre de 2018, a través de una sentencia de 44 páginas, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz estimó la demanda planteada y declaró la nulidad de la cláusula suelo contenida en la mencionada escritura de préstamo hipotecario.

 

En palabras de la Magistrada-Juez de refuerzo, “el hecho de que la prestataria sea jurista no exonera a la demandada de su deber de explicar e informar sobre las concretas condiciones financieras del préstamo a su cliente, toda vez que la accionante no intervino en la contratación del préstamo en el marco de su actividad profesional, sino como particular”.

 

 

Además, como es natural, estas afirmaciones sobre el carácter cualificado de un consumidor no se han dado únicamente en nuestro país, siendo interesante, a estos efectos, citar cómo se desenvuelve el Tribunal Supremo alemán en un escenario similar al aquí examinado: “En contra de lo sostenido por el Tribunal de instancia, no es relevante que la demandante que participó en el préstamo sea licenciada en Economía.

 

Este Tribunal Federal ha afirmado en varias ocasiones que la cualificación profesional del cliente no basta para deducir los conocimientos y experiencias en relación con productos financieros, siempre que no existan evidencias concretas de que hayan sido adquiridos materialmente dentro del ejercicio de su actividad profesional, extremo que no ha sido demostrado por el Tribunal de instancia (…)”.

 

Contra dicha sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz se preparó por la representación de la parte apelante, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia.

 

Ahora, la AP de Cádiz desestima el recurso formulado por la representación de la entidad bancaria y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

 

La Sala explica que, aún cuando la redacción de la cláusula litigiosa es comprensible, “es necesario que la prestataria sepa que se trata de una estipulación que afecta al coste del préstamo” y que comprende exactamente “cómo le va a afectar”.

 

La transparencia que se exige “no es simplemente la gramatical, sino que es necesaria la acreditación de que al consumidor se le dio con carácter previo toda la información acerca de los efectos que ese límite mínimo podía tener en el cumplimiento del contrato”, agrega.

 

Pues bien, en relación al perfil cualificado de la afectada, como se encargó de argumentar la Juez a quo, “no se ha acreditado que, pese a ser notaria la demandante, por la entidad se le diera la información acerca de la existencia de la cláusula suelo en su préstamo, sin que conste documentación alguna que así lo atestigüe y siendo fácil que, amparándose en la relación de confianza entre el director de la sucursal que trabajaba con ella y el trato frecuente de la notaría con la entidad, se prescindiera de facilitar la misma lo que posibilitó la existencia en la escritura, máxime cuando fue otro compañero y no ella quien tramitó la escritura”.

 

Las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante

En definitiva, no ha quedado probado que la clienta recibiera la información necesaria para comprender qué es lo que estaba firmando ni tampoco la existencia de una oferta vinculante detallada o el ofrecimiento de realizar una simulación de la hipoteca.

 

Además, “el hecho de que interviniera el Notario y que conste en la escritura la lectura integra de la escritura y haga constar la prestación del consentimiento por los otorgantes no quiere decir que los mismos hayan sido debidamente informados ni que hayan entendido la literalidad de las cláusulas”, concluye el Tribunal.

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