BANCARIO: LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE RENUNCIA DE ACCIONES Y LA VALIDEZ DE LA CLÁUSULA NOVATORIA DE LA CLÁUSULA SUELO EN EL MISMO CONTRATO.

21 octubre, 2022
BANCARIO: LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE RENUNCIA DE ACCIONES Y LA VALIDEZ DE LA CLÁUSULA NOVATORIA DE LA CLÁUSULA SUELO EN EL MISMO CONTRATO.

Consolidada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la validez (doble control de transparencia) de los acuerdos novatorios en los que se anula la cláusula suelo y/o se modifica por otro tipo de interés, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a unificado jurisprudencia en cuanto a la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones que recoge el documento novatorio, siempre y cuando no se de transparencia y buena fe en el contenido de la renuncia.

La renuncia de acciones tiene su causa en la nulidad de la cláusula suelo, de forma que ambas constituyen dos elementos esenciales de un negocio transaccional, el acuerdo novatorio.

La entidad bancaria accede a suprimir/anular la cláusula suelo, fijándose un nuevo tipo de interés (ya sea el pactado en la escritura inicial sin la aplicación de la cláusula suelo o un nuevo tipo de interés pactado entre las partes en el acuerdo novatorio)  y el cliente/consumidor, renuncia a cualquier acción presente o futura de reclamación de cuantía alguna por los efectos de la citada cláusula suelo.

Para que la renuncia sea válida, debe ser transparente, se debe informar al consumidor del importe al que está renunciando, o facilitarle al consumidor los mecanismos o fórmulas para conocer la cuantía exacta de su perjuicio por la aplicación de la cláusula suelo.

Así lo fijó la Sala del Tribunal Supremo (Pleno) en su Sentencia (580/2020) de fecha 5 de noviembre de 2020.

“Por lo que se refiere a las cantidades a las que el consumidor renunciaría aceptando una nueva cláusula «suelo», coincidentes con la diferencia entre las sumas satisfechas por el consumidor en aplicación de la cláusula «suelo» inicial y las que hubieran debido abonarse en ausencia de cláusula «suelo», debe señalarse que, en principio, esas cantidades pueden calcularse fácilmente por un consumidor medio normalmente informado y razonablemente perspicaz, siempre que el profesional —en este caso, la entidad bancaria, que reúne los conocimientos técnicos y la información necesarios a este respecto— haya puesto a su disposición todos los datos”.

Respecto de la cláusula de renuncia a ejercitar cualquier acción, por los términos en los que está redactada, refiriéndose genéricamente a «cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha», es nula puesto que abarca cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional.”

Al respecto, y siguiendo la doctrina del TJUE, la sala declara la no vinculación del consumidor a la renuncia a controversias futuras sobre acciones basadas en derechos reconocidos por la Directiva 93/13 y, en consecuencia, la nulidad de las renuncias en estos casos por exceder de las acciones relativas a la validez del suelo y de pagos realizados hasta la fecha, extendiéndose a cuestiones ajenas a la controversia objeto de transacción.

Por otra parte, en el Auto del TJUE de 3/3/2021 (Sala Séptima), se reitera lo dicho en la antes citada sentencia añadiéndose que “la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor”.

Y se añade también en dicho Auto que “Los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que la exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, cuando se celebra un contrato de novación que, por una parte, tiene por objeto modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior y, por otra parte, establece que el consumidor renuncia a ejercer cualquier acción judicial contra el profesional, deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación”.

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