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BANCARIO. BANKIA: EL TS DECLARA LA NULIDAD DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES VENDIDAS ANTES DE DEMANDAR

ABOGADOS OVIEDO
25 mayo, 2022
BANCARIO. BANKIA: EL TS DECLARA LA NULIDAD DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES VENDIDAS ANTES DE DEMANDAR

BANCARIO. BANKIA: EL TS DECLARA LA NULIDAD DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES VENDIDAS ANTES DE DEMANDAR. Aunque el Juzgado y la AP de Barcelona desestimaron sus pretensiones, ahora el Alto Tribunal le da razón a tres empresas que invirtieron más de un millón de euros.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las suscripciones de las acciones de Bankia, ejecutada por tres mercantiles, diez meses antes de que se nacionalizase la entidad y bajo una inversión total de 1.200.000 euros, a pesar de que las actoras, antes de presentar la demanda, ya habían vendido las acciones suscritas.

 

Las demandantes son inversoras cualificadas o profesionales, al concurrir los presupuestos exigidos en la Ley del Mercado de Valores.

 

La sentencia, de 27 de abril de 2022, califica de “claramente plausible” que el motivo de la venta fue sencillamente para aminorar pérdidas.

Las actoras, tres sociedades que forman parte de un mismo grupo, con vínculos familiares en su accionariado y representación legal, cuyo objeto social consiste, principalmente, en la “compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles, así como la compra, suscripción, tenencia, permuta y venta de valores mobiliarios nacionales y extranjeros, con excepción de las actividades reservadas a las Instituciones de Inversión Colectiva”, acudieron en julio de 2011 a la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de Bankia, suscribiendo cada una de ellas acciones por importe de 399.997,50 euros, lo cual supuso una inversión total próxima a los 1.200.000 euros, con una finalidad inversora.

 

El precio de las acciones quedó fijado en 3,75 euros.

 

A inicios de mayo de 2012, como es sabido, Bankia presentó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) las cuentas anuales del ejercicio de 2011, sin auditar, reflejándose en la cuenta de resultados consolidada proforma un beneficio de 309 millones de euros.

 

No obstante, a los tres días de tal circunstancia, el entonces presidente del consejo de administración de Bankia anunció su dimisión. Tras ello, distintos medios de comunicación informaron que las acciones habían caído en bolsa y que el Gobierno y el Banco de España estaban ultimando un plan de saneamiento para Bankia. Finalmente, Bankia fue nacionalizada.

 

Llamativamente, a finales de mayo de 2012, Bankia comunicó a la CNMV la reformulación de unas nuevas cuentas anuales de 2011, auditadas por Deloitte, en cuyo informe reconoce unas pérdidas de 2.979 millones de euros. Ese mismo día, el banco interesó una inyección de 19.000 millones de euros para recapitalizar la entidad y la CNMV acordó la suspensión de la cotización de las acciones.

 

En abril de 2013, el valor de las acciones de Bankia llegó a ser de 0,17 euros/acción

En este contexto, las mercantiles demandantes vendieron sus acciones perdiendo entre las tres la cifra de 775.785,04 euros.

 

En marzo de 2015, tres años después de la venta, las empresas interpusieron una demanda contra Bankia en la que solicitaban, en síntesis:

 

Que se declarase la nulidad por vicio en el consentimiento de las suscripciones y adquisiciones de acciones de nueva emisión de Bankia, al ocultar ésta información sobre el verdadero estado económico de la entidad en el momento de la OPS y la salida a Bolsa.

 

Que se acordase la restitución recíproca de las prestaciones, de forma que se condenase a Bankia a abonar el coste de adquisición de las acciones con los intereses legales desde la fecha de adquisición, debiendo abonar las actoras a Bankia el importe de la venta de las acciones más los intereses legales desde la fecha de la venta.

 

 

Después de que el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barcelona desestimase la demanda y la Audiencia Provincial de esta misma ciudad desestimase el recurso de apelación formulado, la Sala Primera del TS estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por las mercantiles afectadas y declara la nulidad de las suscripciones de las acciones de Bankia y acuerda la restitución de las prestaciones bajo los siguientes criterios:

 

Bankia deberá devolver el importe abonado por las demandantes en el momento de la suscripción de las acciones de la OPS; y los intereses legales devengados por esos importes desde que fueron cobrados.

 

Por su parte, las recurrentes deberán a abonar a Bankia el importe del precio por el que vendieron las acciones; sus intereses legales desde la fecha de la dicha venta; y los dividendos que hubieren percibido durante el tiempo que mantuvieron la titularidad de las acciones, con sus intereses legales.

 

En el presente litigio, no consta que las recurrentes tuvieran otra vinculación o relación jurídica o mercantil con Bankia distinta de la derivada de su condición de suscriptores de la OPS. Tampoco consta que las mismas pudieran acceder a otra información cualificada sobre la verdadera situación económica de la entidad distinta de la reflejada en el folleto que hiciera inexcusable el error al concurrir a la OPS.

 

En la misma línea, no se ha acreditado que las mercantiles dispusieran de otras fuentes de donde pudieran deducir la existencia de inexactitudes, falsedades u omisiones de datos relevantes en el folleto; ni que tuvieran acceso a información societaria interna de Bankia, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación, siendo notorio y acreditado que la falta de veracidad del folleto informativo derivaba de la falta de veracidad de la información contable de la propia entidad.

 

Pues bien, “la carga probatoria relativa a haber proporcionado al cliente la información adecuada, transparente y veraz recae en la entidad emisora”, subraya la Sala Primera.

 

Por tanto, bajo este escenario, la falta de veracidad del folleto “propició el error sobre el valor de las acciones que se adquirían”, razona el Supremo. Un error que se puede tildar de “sustancial” ya que las empresas recurrentes asumían que el precio que pagaban por las acciones “respondía al que había sido aceptado públicamente por la información general que ofrecían las cuentas de Bankia, en general, y el folleto, en particular”, agrega.

 

Además, según el reciente fallo, el mencionado error era “excusable”, ya que las repetidas recurrentes “carecían de otros medios que le permitieran conocer la situación del Bankia”.

 

Según el parecer de la AP de Barcelona, no cabría declarar la nulidad de las órdenes de suscripción de las acciones ya que el contrato habría quedado confirmado o convalidado por la venta voluntaria de las acciones (art. 1311 del Código Civil), y porque la acción de impugnación se habría extinguido al no poder restituir las demandantes las acciones por haberlas enajenado (arts. 1303 y 1308 del CC).

 

“Ninguna de estas razones puede ser estimada”, advierte la Sala de lo Civil. Aun cuando la venta de las acciones realizada por las demandantes fue “voluntaria y no forzosa”, de tal circunstancia no se desprende necesariamente una voluntad de renuncia, ni expresa ni tácita, a la facultad de impugnar el previo negocio adquisitivo. En palabras del Alto Tribunal, “no cabe apreciar en la citada venta de las acciones una voluntad «terminante e inequívoca», sin condicionante alguno, de renunciar a la facultad de impugnación del contrato, con su secuela de restitución de prestaciones en caso de declaración de nulidad”.

 

De tal modo, “resulta claramente plausible”, destaca la Sala Primera, que las ventas de las acciones se produjeron bajo la única finalidad de “minorar pérdidas”, al generarse una minusvalía menor que la que derivaría del mantenimiento de las acciones.

 

Por último, en relación a la supuesta imposibilidad de restitución, el Supremo, ayudándose de lo ya declarado en casos de canje obligatorio de participaciones preferentes y/u obligaciones subordinadas y su posterior venta al Fondo de Garantía de Depósitos, sostiene que “no existe pérdida de la acción de anulabilidad ni privación de la legitimación correlativa”.

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