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DERECHOS: EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA QUE LOS AUTÓNOMOS NO DEBEN ABONAR EL IVA ANTES DE HABERLO COBRADO. LAS FACTURAS PENDIENTES DE COBRO SUMAN MILES DE MILLONES DE EUROS

autónomos
11 julio, 2022
DERECHOS: EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA QUE LOS AUTÓNOMOS NO DEBEN ABONAR EL IVA ANTES DE HABERLO COBRADO. LAS FACTURAS PENDIENTES DE COBRO SUMAN MILES DE MILLONES DE EUROS

DERECHOS: EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA QUE LOS AUTÓNOMOS NO DEBEN ABONAR EL IVA ANTES DE HABERLO COBRADO. LAS FACTURAS PENDIENTES DE COBRO SUMAN MILES DE MILLONES DE EUROS. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia y dice que los autónomos deberían poder declarar el IVA a Hacienda únicamente cuando hayan cobrado sus facturas, sin verse obligados a adelantar al Fisco cientos o miles de euros.

 

 El Tribunal Supremo avala que los autónomos no tengan que abonar el IVA antes de haberlo cobrado.

 

Siete de cada diez facturas en España se pagan tarde, por encima del plazo establecido en la Ley de Morosidad. En 2021 los pagos pendientes de cobro sumaban 241.000 millones de euros solo durante su primer trimestre, tal y como señalaron los datos presentados por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme). En muchos casos, los plazos se alargan mucho más allá de los 60 días que permite la ley, llegando los clientes a tardar en pagar las facturas a sus proveedores hasta seis meses o un año. 

 

Esto supone una importante traba para los autónomos que no cobran sus facturas, ya que se ven obligados a pagar cientos o miles de euros en IVA en la declaración trimestral. Un IVA que en realidad no han cobrado y que, por tanto, tienen que adelantar a Hacienda. Ahora, el Tribunal Supremo ha declarado que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional y a la libertad de empresa, con una sentencia con la que apoya a los autónomos para que puedan declarar el devengo del IVA una vez hayan cobrado la factura correspondiente. 

 

En el año 2013, el entonces ministro de Economía, Cristóbal Montoro, puso en marcha el Régimen Especial de Criterio de Caja, que permitía retrasar el pago del IVA de las facturas no abonadas a todos los autónomos y negocios que facturaran menos de dos millones de euros. Bien hasta que las cobrasen, o bien hasta el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura. 

 

Esta medida podría haber acabado con una de las lacras más importantes que soporta el colectivo: tener que pagar impuestos por un dinero que ni si quiera habían cobrado. Sin embargo, apenas 20.000 autónomos españoles se acogieron a este régimen «por la sencilla razón de que, igual que el criterio de caja no les obliga a ellos a pagar el IVA, tampoco permite a sus clientes -casi siempre grandes empresas- deducirse este impuesto y financiarse a su costa», explicó Luis Del Amo, secretario general del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE). Por lo tanto, en la práctica, «casi ninguna empresa está interesada en que su proveedor esté acogido a este régimen y la mayoría de pequeños negocios prefieren no solicitar este sistema para no perder ningún cliente».

 

El principal problema del criterio de caja es que, si un autónomo se acoge al régimen, sus clientes también deben acogerse en todas las operaciones que hagan con él. Por tanto “el fracaso de la medida se debe a que la aplicación del criterio de caja no afecta únicamente a los autónomos que se hayan acogido a él voluntariamente, sino también a sus clientes o a cualquier sujeto pasivo que sea destinatario de sus operaciones», explicó Luis Del Amo.

 

Para las empresas, hacer negocios con un autónomo o pyme que esté acogido a este régimen de regulación especial de IVA, supone “demasiadas complejidades” en sus trámites y en su financiación. La entidad no podrá deducirse el impuesto de las facturas hasta que no hayan realizado el pago o hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la factura. Por ello, en la mayoría de los casos, las empresas rechazan esta medida y el autónomo acaba perdiendo esa operación”, indicó.

 

Un autónomo de Sevilla presenta una reclamación a la Agencia Tributaria. En 2016 un abogado autónomo de Sevilla presentó la declaración del IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2015. A finales de 2016, la Oficina de Gestión de la Delegación de Sevilla de la Agencia Tributaria giró al contribuyente liquidación provisional por IVA del cuarto trimestre, en la que se incrementaron en 73,08 euros las cuotas devengadas. Esto se debió a que el autónomo, al encontrarse sometido al régimen especial del criterio de caja, no incluyó en su declaración trimestral una factura emitida durante el ejercicio que no había sido cobrada durante el mismo.

 

Como respuesta a la decisión tomada por la Agencia Tributaria, el autónomo realizó una reclamación económico-administrativa que, a principios de 2017, fue desestimada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), alegando que el autónomo tendría que haber incluido dicha factura en su declaración. “El reclamante tendría que haber incluido en su declaración-liquidación esta operación conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley del IVA, lo que no hizo”, señaló el órgano.

 

El artículo 163 terdecies de la Ley del IVA establece que en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, “el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación”. 

 

Tras la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), el autónomo interpuso un recurso contencioso administrativo. A mediados de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sentenció que el trabajador por cuenta propia tenía razón, indicando que la resolución del TEARA resultaba contraria a la Directiva 2006/112/CE del consejo, de 28 de noviembre de 2006, que dispone que la “exigibilidad del impuesto en el sistema de caja puede demorarse hasta, como máximo, el cobro del precio”.

 

“Ninguno de los argumentos expuestos por Sr. Abogado del Estado pueden considerarse suficientes para soslayar la discrepancia de la norma interna con la europea, como sucede ante todo con la observada mayor amplitud del plazo”, indicó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

Tras esta sentencia, el Abogado del Estado interpuso un recurso de casación, donde solicitó que se declarase el artículo 163 tercedies Uno de la Ley del IVA (LIVA) “plenamente compatible” con el artículo 66 de la Directiva 2006/112/CE. 

 

Artículo 163. Uno LIVA: sitúa el límite en el cobro o, si no se cobra, en el 31 de diciembre del año siguiente a la operación

 

Artículo 66 de la Directiva IVA: dispone que la exigibilidad del impuesto en el sistema de caja puede demorarse hasta, como máximo, el cobro del precio.

 

A su vez, apuntó que, a lo anterior, se suma el artículo 80. Cuatro IVA, que permite deducir la base imponible del Impuesto cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables. “Incluso si llegara a entenderse que el artículo 163 tercedies LIVA pudiera entrar en conflicto con el artículo 66 de la Directiva IVA, habría que tener en cuenta el juego combinado de este precepto y el artículo 80 LIVA”, defendió el Abogado del Estado.

 

Por su parte, el autónomo presentó un escrito de oposición en el que concluyó que “la respuesta debe ser la contraria”. Es decir, que debería existir una incompatibilidad entre ambos artículos. En dicho escrito, sostiene que “el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional, a la libertad de empresa y al derecho fundamental a la propiedad (artículos 15, 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), de manera que el IVA se debe abonar por la empresa prestadora de los servicios, sin más aditamentos, en la fecha del cobro”.

 

El Tribunal Supremo da la razón al autónomo y abre el camino para que los autónomos no paguen el IVA antes de haberlo cobrado. El pasado 31 de mayo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado, ratificando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Así, con la sentencia 642/2022, el Tribunal Supremo reconoció que no es necesario que el contribuyente ingrese en Hacienda las cuotas no cobradas. “En nuestro caso, la controversia se refiere, a tenor de los propios términos de la sentencia, si era o no procedente proceder al ingreso de las cuotas no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución”, explicó el Tribunal Supremo en su sentencia. 

 

La sentencia del Tribunal Supremo confirma así que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional y a la libertad de empresa y, por tanto, abre camino para que los autónomos puedan declarar el devengo del IVA una vez hayan cobrado la factura correspondiente, sin verse obligados a adelantar cientos o miles de euros.

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