BANCARIO: Banco Santander deberá devolver 300.000 euros a un cliente que invirtió en VALORES SANTANDER

13 septiembre, 2016
BANCARIO: Banco Santander deberá devolver 300.000 euros a un cliente que invirtió en VALORES SANTANDER

BANCARIO: Banco Santander deberá devolver 300.000 euros a un cliente que invirtió en VALORES SANTANDER. Banco Santander ha sido condenado a devolver a un cliente alrededor de 300.000 euros que invirtió en su día en la compra de Valores Santander. Esta es la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza a favor de un cliente que efectuó estas inversiones y se produce después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 11 de Zaragoza desestimara la demanda.

En concreto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza condena al Banco Santander a devolver al cliente la cantidad invertida en Valores Santander, unos bonos convertibles en acciones que la entidad financiera comercializó entre los años 2007 y 2009 para fincar la adquisición del banco AMRO, además de tener que hacer frente a los intereses y las costas. La cliente invirtió 373.175 euros en Valores Santander, pero perdió 241.661,98 euros al convertirse en el año 2012 en acciones.

De acuerdo con la sentencia, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado nulo los contratos de venta de este producto «por vicio en el consentimiento» al considerar que no se había informado debidamente de los riesgos de este producto del que indica que es «de notable complejidad» con riesgos financieros «muy concretos» que se materializan en el tiempo de emitir las obligaciones convertibles.

Además, según se explica en la sentencia, el manual de operaciones de Banco Santander indicaba que este producto era de «código rojo» al existir el riesgo de «pérdida total o parcial del capital invertido si la evolución de las acciones del banco emisor no mantenían su valor».

En la sentencia también se indica que la lectura del contrato es «insuficiente» en este tipo de operaciones, considerándose necesaria «una actividad suplementaria del banco» antes de proceder a la firma con el fin de que se pueda explicar con claridad el producto.

Esta es la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que se falla a favor de un cliente -que ha estado asistido por el despacho Cross Abogados-, en relación a la compra de este tipo de productos.

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