TRÁFICO. Prueba de cargo suficiente de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin conexión de antijuridicidad con las mediciones de etilómetro caducado

4 marzo, 2018
TRÁFICO. Prueba de cargo suficiente de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin conexión de antijuridicidad con las mediciones de etilómetro caducado

TRÁFICO. Prueba de cargo suficiente de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin conexión de antijuridicidad con las mediciones de etilómetro caducado. La utilización de etilómetros no homologados ni calibrados producen como único efecto el que sus mediciones no sean tenidas en consideración para la aplicación del tipo penal del art. 379.2 CP. Nada obsta a la posibilidad de valoración del resto de pruebas incriminatorios practicadas, al no concurrir conexión de antijuridicidad con prueba ilícitamente obtenida con vulneración de derechos fundamentales.

 

Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 403/2016, 26 Jul. Recurso 54/2015

El acusado conducía un vehículo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la ingesta previa de bebidas alcohólicas.

 

Interceptado por agentes de la policía local en un control preventivo se le practicaron las pruebas de determinación alcohólica en aire espirado, primero en un etilómetro digital y, a continuación, en etilómetro evidencial, aunque no calibrado ni homologado; de forma simultánea, los agentes comprobaron que presentaba signos característicos de intoxicación etílica, tales como aliento alcohólico, ojos brillantes y enrojecidos, habla pastosa, pupilas dilatadas con un deficiente equilibrio y una incorrecta coordinación manual.

 

Pivota fundamentalmente el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria por un delito contra la seguridad vial, por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sobre la valoración probatoria de instancia.

 

Descartado el valor probatorio de la prueba de aire expirado por caducidad del etilómetro, comparte la Audiencia que esta carencia probatoria ha sido debidamente completada con la declaración de los agentes policiales. No es invocable la doctrina de los «frutos del árbol envenenado» porque si se abstrae el resultado arrojado por los dos etilómetros, las pruebas que sirven de sustento a la condena son prueba de cargo suficiente.

 

Estando legalmente prevista para la comprobación de la tasa de alcohol la utilización de etilómetros no homologados ni calibrados, ello produce como único efecto que sus resultados no deban ser tenidos en cuenta para la aplicación del tipo penal; pero una cosa es que no pueda valorarse a efectos probatorios la tasa de alcohol obtenida en aquella diligencia y, otra la posibilidad de valoración del resto de las pruebas practicadas.

 

La testifical de los funcionarios de la policía local es rotunda al afirmar que el acusado presentaba claros síntomas de estar influenciado por el consumo previo de bebidas alcohólicas; refieren que no fue capaz de practicar con un mínimo de estabilidad y coordinación las distintas pruebas a que fue sometido. A mayores, la diligencia de síntomas contiene una apreciación individualizada y pormenorizada de los signos externos que presentaba el acusado: respiración cansada, olor a alcohol en el aliento, rostro pálido, ojos brillantes y pupilas dilatadas, equilibrio vacilante, deambulación vacilante e imposibilidad de realización por el acusado de determinadas pruebas físicas a las que fue sometido -no mantiene la línea recta, prueba dedo a dedo mal, prueba dedo a nariz, mano izquierda y mano derecha, mal, etc.-

 

La Audiencia Provincial concluye que en el caso, no concurre error alguno ni en la apreciación de la prueba practicada ni en la conclusión valorativa alcanzada. Los signos apreciados por los agentes de policía constituyen síntomas propios de un verdadero estado de embriaguez, y aunque efectivamente se trata de signos de apreciación subjetiva, la dilatada experiencia profesional de los agentes en la práctica de estas diligencias y el carácter objetivo de las pruebas físicas a las que se sometió al acusado, permiten dar por probada la conducción del vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ingesta de alcohol que fue incluso reconocida por el acusado.

 

Puntualiza la sentencia que lo tipificado es la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin necesidad de que ello comporte la producción de un peligro concreto, pues la protección penal lo es respecto de una situación de peligro abstracto en materia de seguridad vial.

TRÁFICO. Prueba de cargo suficiente de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin conexión de antijuridicidad con las mediciones de etilómetro caducado

TRÁFICO. Prueba de cargo suficiente de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin conexión de antijuridicidad con las mediciones de etilómetro caducado

 

 

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