TRÁFICO. El domicilio electrónico vial

16 abril, 2018
TRÁFICO. El domicilio electrónico vial

TRÁFICO. El domicilio electrónico vial en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Análisis del domicilio y dirección electrónica regulado en el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para que la Administración de tráfico realice en el mismo las notificaciones que deba llevar a cabo a conductores.

En la línea de apostar por las comunicaciones electrónicas en nuestro país entre la Administración y los ciudadanos el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LA LEY 16529/2015) ha destacado las ventajas que le suponen, no solo a la Administración, sino también, y sobre todo, a los conductores de vehículos de motor poder disponer de un sistema que les permita conocer de inmediato que les han impuesto una sanción por una infracción de circulación.

Quizás, cualquier ciudadano puede llegar a pensar que cuando más le cueste a la Administración poder llevar a cabo un acto de comunicación más tarde va a pagar, o, incluso, a lo mejore hasta se olvidan de él. Pero esto no es así. La Administración podrá tardar, pero al final la notificación siempre llega y en derecho de la circulación si no es posible localizar el domicilio por haberlo cambiado el conductor la notificación se lleva a cabo en un tablón de anuncios digital electrónico en donde produce el mismo efecto que si la comunicación se hubiera hecho personalmente. Nótese que todo conductor de un vehículo de motor tiene la obligación, para disponer de licencia para conducir, de facilitar a tráfico un domicilio. Pero si se cambia de domicilio o se niega un ciudadano a ir a recoger las notificaciones que le lleguen, esta se producirá en cualquier caso con el sistema establecido. Por ello, que se implantó en el año 2009, y que ahora se potencia, de la existencia de un domicilio electrónico vial para los conductores se nos presenta como muy positivo.

Para empezar, hay que recordar que para las personas jurídicas que tengan vehículos es obligación disponer de este domicilio electrónico vial en donde la Administración va a llevar a efecto todas las comunicaciones. Pero para los particulares es voluntario. La reforma del año 2009 ya lo estableció voluntario para las personas físicas, y la regulación que se acaba de aprobar lo sigue manteniendo así.

De suyo cuando se implantó solo 3.500 conductores lo solicitaron. Y la baja cifra puede deberse al desconocimiento de las ventajas de disponer de este sistema. Nótese que para pedirlo es muy cómodo, porque solo hace falta entrar en la página web de la dgt, www.dgt.es (o más rápido en https://sede.dgt.gob.es) y pulsar en domicilio electrónico vial y seguir los pasos para pedirlo. Solicitarán una dirección de correo electrónico y datos de vehículo y conductor y cuando la Administración deba comunicar alguna incidencia le enviarán un email para que pueda acceder el ciudadano a su domicilio electrónico y saber qué se le pretende notificar.

Para poder darse de alta en el denominado DEV debe cumplir los requisitos técnicos de acceso y tener instalado previamente un certificado digital en su navegador o bien instalado e insertado el DNI- e en el lector de tarjetas inteligentes de su ordenador. Las ventajas son importantes, porque podremos saber de inmediato si se nos ha puesto una multa por haber cometido una infracción con el vehículo y evitar que se repita y podamos llegar de repente al tope de puntos que conlleva que nos retiren la posibilidad de seguir circulando. Además, se puede asegurar el descuento de la multa por el pronto pago de la misma y cerrar cuanto antes el expediente.

 El envío de la notificación al buzón electrónico se complementa con un aviso al correo electrónico y, si se desea, con un SMS a su teléfono móvil. Además de las notificaciones, con este sistema la DGT nos comunicará y avisará próximamente de aspectos que pueden ser de su interés como conductor o titular de vehículo, según los servicios se van incorporando progresivamente a la DEV.

Por ejemplo, que nos hemos quedado con un saldo de 3 o de 6 puntos. Y en breve, se podrán recibir otras comunicaciones, como aviso de caducidad del permiso de conducir, de ITV, etc. En definitiva, que ante la Administración no es bueno esconderse y si tenemos que interactuar con ella es preferible tener un canal ágil y sencillo de comunicación tanto para ellos, pero, también para nosotros.

Al fin y al cabo, si una persona tiene que saber algo es preferible antes que más tarde, porque las medidas y las soluciones y remedios se ponen mejor que si nos enteramos de ello más tarde.

Pues bien, en la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial Ley 18/2009, de 23 noviembre (LA LEY 20598/2009), por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo (LA LEY 752/1990), en materia sancionadora ya se incluyó por primera vez, que los actos de comunicación entre la Administración de Tráfico y los particulares conductores fueran llevados a cabo por medio del conocido como «Domicilio Electrónico Vial». Así lo recogía el art. 77 del texto que prevé que en los casos de infracciones cometidas por los conductores:

«1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.»

Por ello, ya advertíamos en un artículo doctrinal (1) que el problema que arrastra este sistema es que la fijación de este domicilio electrónico es voluntaria, lo que, a buen seguro, iba a conllevar que nadie interesara una dirección de domicilio electrónico para que la Administración «le pueda cursar de forma más ágil las denuncias». De suyo, solo 3.500 conductores lo interesaron. Y ello, pese a que en el apdo. 2º de este artículo se hace constar que:

«2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.»

Desde luego, son evidentes las ventajas de este sistema de comunicación y que refería este párrafo 1º del apdo. 2º, no obstante lo cual su operatividad es complicada en tanto en cuanto se apuesta por un sistema voluntarista frente al exigente sistema de preceptividad del uso del domicilio electrónico generalizado que serviría para que las personas físicas y jurídicas tuvieran que comunicar esta dirección a la Administración para que en el mismo se lleven a cabo todas las comunicaciones que cualquier Administración pretenda cursar.

Sin embargo, se implantó obligatoria para las personas jurídicas, ya que en cuanto al sistema de asignación de esta dirección en la disp. adic. segunda de la reforma de 2009, que lleva por rúbrica Asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) se recoge que:

«La Dirección General de Tráfico asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) a toda persona jurídica que obtenga una autorización administrativa de circulación de vehículo, una vez haya entrado en vigor la presente ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 bis. A las personas jurídicas no incluidas en el párrafo anterior y a las personas físicas que lo soliciten, también se les asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV).»

  1. ¿Qué es un domicilio electrónico y cómo se regula en la actual reforma de 2015?

La propia página web de la DGT lo explica con claridad al destacar que la DGT y las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico le permiten a todo ciudadano recibir vía Internet, en su buzón electrónico, las notificaciones de procedimientos sancionadores. El envío de la notificación al buzón electrónico se complementa con un aviso a su correo electrónico y, si lo desea, con un SMS a su teléfono móvil.

Además de las notificaciones, con este sistema la DGT le comunicará y avisará próximamente de aspectos que pueden ser de su interés como conductor o titular de vehículo, según los servicios se van incorporando progresivamente a la DEV. Por ejemplo, se ha quedado con un saldo de 3 ó de 6 puntos. Y en breve, podrá recibir otras comunicaciones, como aviso de caducidad del permiso de conducir, de ITV, etc.

La DEV es gratuita y completamente voluntaria para los ciudadanos (persona físicas). En cualquier momento pueden darse de alta o de baja en la DEV, así como modificar sus datos (correo electrónico y teléfono móvil).

En el momento de darse de alta en la DEV recibirá notificaciones y comunicaciones única y exclusivamente por esta vía, de los emisores que operan a través del sistema. No recibirá notificaciones postales de dichos emisores.

Pues bien, el nuevo Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LA LEY 16529/2015) y que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2016 regula ahora en el art. 60 el DEV y señala bajo la rúbrica «Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV)» que;

«1. El titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo comunicará a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico su domicilio. Éste se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.

  1. En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los tributos relacionados con el mismo.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico asignará además a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV). Esta dirección se asignará automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
  1. La asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) se realizará también al arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con carácter previo a su inclusión.
  1. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando lo solicite voluntariamente. En este caso, todas las notificaciones se practicarán en la Dirección Electrónica Vial conforme se establece en el artículo 90, sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
  1. En la Dirección Electrónica Vial (DEV) además se practicarán los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas recogidas en esta ley.»

Con ello, las consecuencias que de esta regulación se derivan son las siguientes:

  1. Obligación de todo ciudadano que quiera obtener autorizaciones para conducir de facilitar a la Administración de tráfico un domicilio en donde llevar a cabo las notificaciones.
  1. Aunque en una primera lectura del art. 60 pudiera deducirse del apartado 3º que es obligatorio el DEV para todos los conductores al señalar que «el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico asignará además a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV)» el apartado 5º aclara que si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando lo solicite voluntariamente.

Con ello, vemos que la voluntariedad en la obtención del DEV se sigue manteniendo, pese a lo cual los conductores siguen sin ser conscientes de las ventajas de disponer del mismo. Solo las personas jurídicas que adquieran vehículos y comuniquen el domicilio de la empresa como lugar donde llevarse a cabo las comunicaciones estarán obligadas a disponer del DEV, pero no las personas físicas para las que sigue siendo voluntario.

III. Notificaciones que pueden hacerse en el DEV

Para conocer qué tipo de comunicaciones pueden hacernos llegar al DEV en el caso de disponer del mismo, podemos hacer un examen del nuevo texto del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LA LEY 16529/2015), ya que en el apartado 6º del art. 60 se recoge que: «En la Dirección Electrónica Vial (DEV) además se practicarán los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas recogidas en esta ley.»

Pues bien, importante es el art. 70 en cuanto la Administración de tráfico puede comunicar por DEV la pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento. Así:

«1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este título estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.

  1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones reguladas en este título cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su autorización.

Para acordar la pérdida de vigencia, la Administración deberá notificar la presunta carencia del requisito exigido al interesado, a quien se concederá la facultad de acreditar su existencia en los términos que reglamentariamente se determine.

  1. El titular de una autorización cuya pérdida de vigencia haya sido declarada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior podrá obtenerla de nuevo siguiendo el procedimiento, superando las pruebas y acreditando los requisitos que reglamentariamente se determinen.»

La ventaja del DEV es que si a un conductor se le impone una sanción que conlleva pérdida de puntos esta se notifica al conductor de inmediato al DEV y si está cerca de la pérdida absoluta de puntos podrán seguir cursos para recuperarlos.

El art. 71 del texto regula la pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción, y señala que:

«1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico declarará la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en los anexos II y IV. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción.

En este caso, su titular no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales.

Si durante los tres años siguientes a la obtención del nuevo permiso o licencia de conducción fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales.

  1. El titular de un permiso o licencia de conducción cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.
  1. Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración, el contenido y los requisitos que se determinen por el Ministro del Interior.

La duración de los cursos de sensibilización y reeducación vial será como máximo de 30 horas, cuando se pretenda obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.»

Cierto y verdad es que hasta que no se comunique la pérdida de puntos y la vigencia no se entenderá cometido el delito del art. 384 CP (LA LEY 3996/1995) (2) , ello ni aunque se hubiere notificado por el TESTRA, ya que para poder entender cometido el delito hace falta que exista pleno conocimiento de que se perdió el permiso de conducir, y las notificaciones en el TESTRA tienen valor administrativo tan solo, por ejemplo para iniciar expediente de apremio ante el silencio del conductor que se negó a recibir notificaciones, pero no en la vía penal.

También se puede comunicar por el DEV por la vía del art. 72 la suspensión cautelar de la autorización para circular con un vehículo, ya que señala que: «En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas se acordará la suspensión cautelar de la autorización en cuestión cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico, en cuyo caso la autoridad que conozca del procedimiento ordenará, mediante resolución motivada, la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma.•

En el art. 87.3.3 se hace mención también el DEV, ya que se refiere a las notificaciones que los agentes de la autoridad hagan en el acto a un conductor que haya cometido una infracción, y señala que:

«En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86.1:

  1. a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
  1. b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
  1. c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 94.
  1. d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
  1. e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 95.4.
  1. f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tiene asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV), ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.»

Con ello, si el conductor sancionado en el acto por los agentes de la autoridad da un domicilio a efectos de comunicaciones ello no conllevará dejar sin efecto el DEV si ya se dispone de él, por lo que se seguirán realizando las comunicaciones en este domicilio electrónico, salvo que conste una expresa revocación, ya que la existencia del DEV y que opere como sistema de actos de comunicación lo es salvo expresa renuncia del conductor.

En cuanto a la regulación de las notificaciones en el DEW el art. 90 y práctica de la notificación de las denuncias se recoge que:

«1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

  1. La notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV), transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

  1. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.»

Con lo cual las consecuencias son las siguientes:

  1. El primer lugar de notificaciones es el DEV si este se hubiera solicitado por las personas físicas y de forma obligatoria para las jurídicas.
  1. En su defecto el domicilio físico designado.
  1. Se regula en el apartado 2º la constancia del rechazo a la notificación. Ahora bien, la consecuencia del rechazo la hace constar el texto al apuntar que El rechazo se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

La rapidez en la notificación por el DEV permite el pronto pago, ya que el art. 93 señala que:

«1. Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.»

La notificación efectuada por el DEV interrumpe el plazo de prescripción de la infracción, ya que el art. 112 señala que:

«1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

  1. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91.»

Con ello, cualquier notificación llevada a cabo por este sistema del DEV produce el efecto de interrumpir la prescripción de la infracción en cuanto al inicio del procedimiento.

  1. ¿Cómo funciona el DEV? Preguntas y respuestas

La DGT apunta para explicar cómo funciona el DEV que una vez dado de alta en DEV podrá consultar las notificaciones recibidas accediendo a su buzón electrónico.

  1. Estado de las notificaciones:
  2. Una vez puesta a disposición la notificación en su buzón electrónico, tiene 10 días naturales para (utilizando la firma electrónica):
  1. Leer la notificación (pasará a estado «leída»). Implica la recepción legal de la misma y el procedimiento continúa.
  1. Rechazar la notificación (pasará a estado «rechazada»). La notificación se da por efectuada y el procedimiento continúa.
  1. No hacer nada: En este caso una vez transcurridos los 10 días naturales se entenderá caducada (pasará a estado «caducada») y el procedimiento continúa.
  2. Una vez caducada la notificación, puede acceder a su contenido sin necesidad de realizar la firma electrónica.
  1. A partir del momento en que la notificación pase al estado de «leída», «rechazada» o «caducada» dispondrá de 20 días naturales para realizar las actuaciones que estime (abonar la sanción, presentar alegaciones, etc.)
  1. ¿Qué dudas pueden surgir ante el uso del DEV y cómo las resuelve la DGT?

¿Quién notifica a través de la Dirección Electrónica Vial?

Tanto la Dirección General de Tráfico, como el resto de Organismos de las diferentes Administraciones competentes en materia de tráfico: Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, Servicio Catalán de Tráfico y aquellos Ayuntamientos adscritos al sistema.

¿Cómo puedo saber los emisores que notifican través de este sistema?

Puede acceder a la información de emisores a través de este ENLACE

¿Me pueden llegar a mi DEV notificaciones que no sean de tráfico?

No, sólo llegarán a su buzón electrónico las notificaciones de tráfico y seguridad vial de los emisores suscritos al sistema con competencias en materia de tráfico.

¿Me pueden llegar notificaciones postales de los procedimientos a los que esté suscrito en la DEV?

No, en el momento de darse de alta en la DEV está autorizando a recibir notificaciones, sólo y exclusivamente por esta vía electrónica, de la Dirección General de Tráfico, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, del Servicio Catalán de Tráfico y de los Ayuntamientos adscritos al sistema.

Aquellos Organismos que todavía no se han incorporado a la Dirección Electrónica Vial, le seguirán enviando la notificación de las sanciones a través del correo postal.

¿Cómo accedo al servicio de notificaciones telemáticas?

Para consultar las notificaciones recibidas en su DEV, deberá acceder al buzón electrónico asociado, siendo su titular el único que podrá:

Acceder al buzón electrónico. Donde encontrará todas las notificaciones recibidas.

Leer o rechazar la correspondencia. Antes de consultar sus notificaciones, se podrá decidir si leerlas o rechazarlas. En cualquier caso, esta decisión se enviará validada con su firma electrónica y fechada electrónicamente.

No hacer nada, es decir, no leer ni rechazar la notificación. En este caso, una vez transcurridos 10 días naturales, la notificación caduca, a partir de este momento cuenta con 20 días naturales para realizar actuaciones (pagar, presentar alegaciones…).

Una vez caducada la notificación, puede acceder a su contenido sin necesidad de firmarla electrónicamente.

Organizar su correspondencia. Personalizando el orden de las notificaciones y su clasificación con etiquetas personales o borrándolas una vez leídas o rechazadas.

¿En qué estados puede encontrarse una notificación?

Pendiente, cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón electrónico y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.

Leída, si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su lectura mediante firma electrónica.

Rechazada, si el destinatario ha decidido rechazar esa notificación de forma expresa mediante firma electrónica.

Caducada, transcurrido el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que haya leído o rechazado expresamente la notificación.

¿De qué plazo dispongo para leer una notificación?

Desde el momento en el que la notificación se puso a su disposición en su buzón electrónico, usted dispone de 10 días naturales para su lectura. Si no procediera a su lectura o rechazo mediante firma electrónica, en ese plazo, la notificación pasaría al estado de caducada continuando el procedimiento.

A partir de ese momento, dispondría de 20 días naturales para realizar las actuaciones que considere oportunas: leer la notificación sin necesidad de firmar electrónicamente, abonar la sanción, presentar alegaciones,…

Tengo una notificación de sanción en la DEV pero no puedo realizar el pago por Internet.

Compruebe el origen de la multa. En la DEV recibe notificaciones de la DGT y de otras Administraciones con competencias sancionadoras.

El pago de la multa deberá realizarlo en la página web u oficina del emisor de la notificación. Ejemplo: Si recibe una multa del Ayuntamiento de Madrid, para realizar el pago por internet debe acceder a la página web del Ayuntamiento de Madrid.

¿Qué puedo hacer si han transcurrido los diez días naturales de plazo y ha caducado la notificación?

Cuando la notificación pasa a estado caducada, se inicia el plazo de veinte días naturales para realizar las actuaciones que estime: abonar la sanción, presentar alegaciones, etc, pudiendo acceder a su buzón electrónico para leer la notificación sin necesidad de firmar electrónicamente.

trafico-el-domicilio-electronico-vial

trafico-el-domicilio-electronico-vial

el-mejor-abogado-de-accidentes-de-trafico el-mejor-despacho-de-abogados-de-oviedo-2 el-mejor-despacho-de-abogados-de-oviedo-3 el-mejor-despacho-de-abogados-de-oviedo-4 el-mejor-despacho-de-abogados-de-oviedo-5 el-mejor-despacho-de-abogados-de-oviedo-6 el-mejor-despacho-de-abogados-de-oviedo-7 el-mejor-despacho-de-abogados-de-oviedo-8 el-mejor-despacho-de-abogados-de-oviedo-9 el-mejor-despacho-de-abogados-de-oviedo-10 el-mejor-despacho-de-abogados-de-oviedo-11

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com